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México D.F. Sábado 27 de diciembre de 2003

"Notoriamente improcedente" la solicitud por tratarse de un caso político: juez

Rechazan nueva petición de amparo contra remoción de Gordillo Morales

Decisión partidista, quitarla de la coordinación tricolor, no hay violaciones a sus garantías

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

El juzgado noveno de distrito en materia administrativa desechó "por notoriamente improcedente" un segundo recurso de amparo interpuesto por Elba Esther Gordillo contra su destitución como lideresa del grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.

Luego de que el pasado 12 de diciembre fue rechazada su primera petición de protección de la justicia federal para que no se le removiera del cargo dentro del juicio de amparo 1673/2003, ayer el Poder Judicial de la Federación dio a conocer la resolución del amparo 1693/2003 en el mismo sentido, y además se le notificó que "no obstante que la quejosa haya tratado de vincular los actos reclamados de naturaleza política con violaciones a garantías individuales, en realidad lo que se transgrede son derechos políticos contra los cuales el juicio de amparo es improcedente".

La diputada priísta podría recurrir este nuevo fallo en enero próximo y que su caso sea turnado a una segunda instancia, es decir, a un tribunal colegiado para que se emita un nuevo dictamen, pero de acuerdo con los argumentos dados a conocer por el juzgado noveno, sus alegatos para obtener la protección de la justicia federal no son aptos para lograr el amparo.

De acuerdo con el dictamen del juzgado, la autoridad contra la que pretende buscar protección Gordillo Morales es principalmente el panista Juan de Dios Castro Lozano, presidente de la Cámara de Diputados.

En la demanda de amparo número 1293, la diputada priísta señala que se le privó de sus garantías individuales al ser removida de su cargo, sin embargo, Gustavo Gallegos Arce, encargado del juzgado noveno de distrito en materia de amparo, en virtud de que el juez Alvaro Tovilla León está de vacaciones, decidió desechar la demanda por "improcedencia indudable y manifiesta prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 1Ŷ, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es por no existir violaciones a las garantías individuales".

La resolución agrega que la remoción como presidenta del grupo parlamentario "tuvo su origen en la decisión adoptada al interior del PRI, y como son actos que provienen de una agrupación política, no son sujetos de defenderse por la vía del juicio de amparo indirecto, porque se trata de derechos políticos".

Como se recordará, los primeros días de diciembre Elba Esther Gordillo fue removida de su cargo como lideresa del grupo parlamentario priísta debido a la inconformidad de la mayoría de su bancada.

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