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México D.F. Sábado 17 de enero de 2004

Miguel Concha

Derecho internacional y terrorismo

D acuerdo con el derecho internacional, existen tres tipos de acciones y ámbitos de regulación que los estados deben observar en materia de terrorismo: prevención, represión y eliminación. Para el primero existen documentos jurídicos de distinta naturaleza: convenciones, resoluciones y normas generales del derecho internacional. Entre estas últimas se ubica el principio de reciprocidad, en virtud del cual la cooperación entre estados es un deber extraconvencional, que se funda en los principios de la Carta de San Francisco. Por lo que se refiere a las primeras, hay que citar la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados con delitos contra las personas y la extorsión conexa, adoptada en 1971 y ratificada por México en 1975. El artículo dos precisa los actos de que se trata: secuestro, homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas, así como la extorsión conexa con estos delitos. El artículo uno establece que los estados contratantes se obligan a cooperar entre sí, adoptando las siguientes medidas y otras que consideren convenientes, con acuerdo a sus respectivas legislaciones: tomar medidas a su alcance, en armonía con sus propias leyes, para prevenir e impedir en sus territorios la preparación de los delitos mencionados, que vayan a ser ejecutados en el territorio de otro Estado parte; intercambiar información y considerar las medidas administrativas eficaces para la protección de las personas que puedan ser víctimas; garantizar el más amplio derecho de defensa a toda persona privada de su libertad, por la aplicación de la convención; procurar que se incluyan en las respectivas legislaciones penales los hechos delictivos materia de la convención, cuando no estuvieran previstos, y complementar de manera expedita los exhortos de ésta en relación con tales hechos.

Entre las convenciones pueden citarse también el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1971), el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1973) y el Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, que entró en vigor en 2001. En el ámbito del derecho derivado se pueden citar la Declaración de medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la Resolución 49/60 de la Asamblea General (1994), y las Resoluciones de la Asamblea General (1994), y las Resoluciones de la Asamblea General 51/210 (1996) y A/57/27, sobre Medidas para eliminar el terrorismo internacional (2003), así como las Resoluciones 1368 y 1363, aprobadas por el Consejo de Seguridad en septiembre de 2001.

Como se advierte, en ninguno de los instrumentos jurídicos internacionales se plantea como forma de cooperación la actuación de agentes de un Estado en otro Estado soberano. En la doctrina del derecho internacional sobre terrorismo se reconoce que ese crimen debe ser enfrentado por naciones soberanas, precisamente como parte de sus responsabilidades de estados libres, y que alcanzar estándares de prevención, investigación y represión del más alto nivel, de acuerdo con la experiencia documentada por la comunidad internacional, es condición de una eficaz lucha contra esos crímenes.

En la Resolución 56/160 sobre derechos humanos y combate al terrorismo se exhorta a los estados a adoptar medidas necesarias y eficaces, de conformidad con las disposiciones vigentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y a que, cuando proceda, hagan más estricta su legislación para combatirlo.

En la Resolución A/57/27, ya mencionada, se reitera a los estados que, cuando proceda, intensifiquen el intercambio de información, pero que al hacerlo se evite la difusión de información inexacta y no verificada. En resumen, la lucha contra el terrorismo se basa en la cooperación eficaz, de acuerdo con los principios de la Carta de San Francisco. Estos existen jurídicamente en la medida en que los estados mantienen su identidad soberana, no como una categoría absoluta, sino como garantía de la preminencia de un orden jurídico, como medio para resolver los conflictos y garantizar el respeto a los derechos humanos. Además, en las acciones para prevenir, reprimir y erradicar el terrorismo, debe garantizarse el respeto a los derechos de toda persona, a no ser sometida a actos vejatorios, gratuitamente incriminatorios o sancionados sin las debidas garantías, de la misma manera que al interior de los estados nacionales el uso de la fuerza y sus facultades coactivas son legítimas sólo si se respetan los derechos humanos.

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