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México D.F. Miércoles 3 de marzo de 2004

 
Precisiones a nota sobre contratos de servicios múltiples

Señora directora: En relación con la nota publicada en el diario que usted dirige, firmada por el señor Renato Dávalos, en la que se afirma que "Pemex remplaza términos en CSM para burlar la Constitución" (sic) me permito hacer las siguientes precisiones:

Es falso que funcionarios de Pemex, vinculados a la firma de los contratos de servicios múltiples (CSM), hayan aceptado ante legisladores el carácter ilegal de estos contratos, ni tampoco que hayan admitido la vulnerabilidad de estos acuerdos frente a una controversia constitucional y los riesgos en torno del destino final de las inversiones y compañías comprometidas en los proyectos, como se afirma en la referida nota.

Pemex reitera que los CSM se apegan al marco constitucional y legal vigente en México.

Pemex ha mantenido y seguirá manteniendo una relación transparente y respetuosa con el Poder Legislativo y con algunos de sus integrantes que han manifestado tener dudas en los CSM, reiterando consistentemente el total apego de los contratos a la ley.

Los términos utilizados en los CSM corresponden a los previstos en el artículo tercero, fracción segunda de la Ley de Obras Públicas.

Conforme al Código Civil Federal un contrato no puede interpretarse libremente sin considerar las normas del derecho positivo que le dan origen. Por ello, no podría violarse la Constitución con el solo uso o remplazo de términos que en el fondo la contravengan. Un contrato de obra pública no puede interpretarse ni utilizarse en contra de la Constitución.

El contrato no implica exención alguna de impuestos. Los precios unitarios se expresan sin impuestos en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Los contratos se adjudicaron a los licitantes que ofrecieron las mejores condiciones para el Estado. Una licitación es un concurso público, por lo que no es compatible con una "adjudicación directa". Tener una sola propuesta no es causa legal para cancelar una licitación.

Los CSM son de obra pública, no de riesgo; el contratista realiza las obras por cuenta y orden de Pemex, a cambio de una contraprestación en dinero que se determina con base en precios unitarios de las obras que haya ejecutado. El contratista no puede recibir utilidad por la venta del gas, como lo tendría en caso de una concesión. Pemex es el único operador responsable del campo de gas, por lo que no renuncia a su derecho de realizar cualquier actividad en el área de trabajo, ya sea directamente o por medio de otros contratistas.

Pemex dispone de todos los mecanismos para controlar y dirigir las actividades que deberá desarrollar el contratista, así como para supervisar permanentemente sus actividades. Pemex es quien indica al contratista qué hacer y cuándo hacerlo, puesto que es el operador de los contratos.

Los trabajos que se encomiendan al contratista están perfectamente definidos en un catálogo de conceptos conforme a la Ley de Obras Públicas. Todas las obras, incluyendo las de mantenimiento, se realizan por cuenta y orden de Pemex. No podrían incluirse en el catálogo de conceptos actividades que impliquen sustituir a Pemex.

El hecho de que en los contratos exista una cláusula de mediación y arbitraje comercial no implica cesión sobre las decisiones que corresponden a Pemex. El contrato contiene una cláusula de compromiso de arbitraje comercial, puesto que está permitido por el Código de Comercio, por la Ley de Obras Públicas y por la Ley Orgánica de Pemex.

En los CSM se utilizan mecanismos financieros para asegurar el cumplimiento de la Ley General de Deuda Pública, que no tiene relación con el monto de la contraprestación que recibe el contratista por las obras que ejecute. El mecanismo financiero que contienen los CSM asegura, desde el contrato mismo, la solvencia económica del proyecto y funciona como un indicador que permite a Pemex diferir el calendario de pagos al contratista e inclusive terminar anticipadamente el contrato, sin responsabilidad para Pemex.

Al agradecer la publicación de esta aclaración, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Sergio Uzeta Murcio, gerente corporativo


Aclaración de Florencio Salazar Adame

Señora directora: En relación con la nota publicada por Jesús Aranda en su edición del día 2 del presente mes, me permito informarle que:

1. Obtuve la licenciatura en derecho en la Universidad Abierta de San Luis Potosí, para lo cual le envío copia certificada por notario público del título profesional expedido por esa institución y certificado por Alberto Juan Fernández Morales, director de Gobernación de esa entidad, con fecha 5 de diciembre de 2001.

2. Cabe señalar que el examen profesional fue presentado el 29 de noviembre de 2000, quedando registrado en el libro primero, con número 726, en el área de servicios escolares de esa institución con el registro profesional 2400069, con el aval de Ana María Aceves Estrada, secretaria de Educación de San Luis Potosí; Martha Aguilar Almaraz, responsable de servicios escolares de la Universidad Abierta, y Eva Arriaga Hernández, jefa de Registro y Certificación de la Secretaría de Educación de San Luis Potosí.

3. En razón de no ejercer esta profesión con efectos de patente no estoy obligado a realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, procederé a realizar dicho trámite ante esta instancia.

En virtud de lo anterior, le solicito atentamente se publique esta aclaración en el lugar y espacio en que se dio a conocer la nota de referencia, para que no se siga poniendo en entredicho la honorabilidad del suscrito.

Florencio Salazar Adame, secretario de Reforma Agraria


Respuesta del reportero

Señora directora: La misiva del señor Florencio Salazar Adame confirma lo publicado en el sentido de que no tiene la cédula profesional que otorga la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Por otra parte, es muy loable el hecho de que el actual secretario de Reforma Agraria haya presentado su examen profesional el 29 de noviembre de 2000 -apenas un día antes de asumir su cargo en el gabinete presidencial-, y que sin titularse de licenciado en derecho haya sido secretario general de Gobierno en Guerrero de abril de 1999 al 15 de marzo de 2000; coordinador de la 55 Legislatura de la Cámara de Diputados de Guerrero; diputado federal en la 55 Legislatura, en la cual representó a los legisladores ante el Instituto Federal Electoral, así como presidente municipal de Chilpancingo.

Jesús Aranda


Invitación

A presentación de libro

Hoy, a las 11 horas, se presentará el libro La devastación imperial del mundo, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ponentes: John Saxe-Fernández, Heinz Dietrich Steffan, Carlos Fazio, Sarahí Angeles Manuel Aguilar y Raúl Villegas Dávalos. Entrada Libre.

Raúl Villegas

A espectáculo de música y poesía

La Asociación Salvador Allende Gossens tiene el agrado de invitar a la presentación de el tercer deseo, espectáculo de música y poesía con Augusto Blanca, trovador cubano, y Patricio Anabalón, trovador chileno. Mañana 4 de marzo, a las 19 horas, en el Café de la Red. Chiapas 155, colonia Roma (entre Monterrey y Medellín, estación Chilpancingo del metro).
 
 

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