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México D.F. Lunes 8 de marzo de 2004

Tendrían que haber sido liberados ya al no comprobarse la existencia de delito, señala

Ilegalmente se mantiene prisioneros a seis ciudadanos vascos: Del Villar

En riesgo de ser extraditados, permanecen en la "indefinición jurídica": Bárbara Zamora

BLANCHE PETRICH

El pasado 26 de febrero, el auto de formal prisión que ha mantenido en la cárcel a seis vascos ya por ocho me- ses fue declarado "violatorio de la legalidad que prevé el artículo 16 constitucional" por un tribunal colegiado de amparo, por lo que quedó sin sustento. Conforme al análisis del caso que hace el constitucionalista Samuel del Villar, "los jueces de amparo y el tribunal de-bían haber ordenado la liberación inmediata de cualquier inculpado que haya sido detenido por más de tres días sin que se haya comprobado la existencia del delito".

vascos_reclu 5-cNo ocurrió así. Según la Ley Federal de Amparo, desde el momento en que apareció en la lista de acuerdos del juzgado séptimo colegiado el fallo con las palabras "confirma y ampara", los seis vascos detenidos para un proceso de extradición a España tenían derecho a ser liberados. El expediente, según explica la abogada Bárbara Zamora, defensora del grupo, debía regresar de inmediato al juez César Flores, del segundo juzgado de procesos penales federales, para que corrigiera las observaciones del tribunal y mantuviera vigente la orden de arresto. Es el segundo amparo concedido a los presos en este sentido. En diciembre, en respuesta a un recurso de revisión, se ordenó al juez "corregir" sus términos.

En esta segunda instancia, el juez contaría a partir de ese momento con 72 horas para corregir su argumentación. De no hacerlo, cumplido el plazo la autoridad penitenciaria estaría obligada a hacer "un llamado de atención" sobre la situación y, de no obtener respuesta en un lapso no mayor de tres horas, la directora del penal, Marcela Briceño, tenía la obligación de liberar de inmediato a los detenidos.

En lugar de cumplir los pasos legales, jueces, secretarios de acuerdos y autoridades penitenciarias dejaron correr los días y los presos quedaron en un estado que Zamora califica de "indefinición jurídica". En diversas gestiones ella insistió en que el auto de formal prisión había quedado insubsistente y que, conforme al artículo 19 constitucional, no había ninguna razón para que sus clientes permanecieran en prisión.

En este compás de espera, los vascos (Asier Arronategui, Juan Artola, Asunción Garrotachegui, Félix García, Ernesto Alberdi y José Antonio Urkijo) remitieron a la directora del penal un oficio instándola a que, conforme a la ley, requiriera al juez Flores que le indicara bajo qué auto de formal prisión estaban detenidos los seis firmantes. En respuesta, el sábado 6 de marzo el director general de Reclusorios del Distrito Federal, Jaime Cárdenas, les notificó que ya se había solicitado al séptimo juzgado una respuesta al amparo que dejaba sin base legal el auto de detención. La respuesta del juez no llegó. Pasaron las horas, cayó la noche y los seis vascos volvieron a sus celdas sin que nada fundamente su prolongada permanencia en prisión.

El acuerdo del 26 de febrero del séptimo tribunal colegiado concluyó que "es fundado y permanece vigente el temor de los quejosos de una extradición arbitraria con la intervención de la autoridad judicial". El fallo establece que la detención "es violatoria de la garantía de legalidad que prevé el artículo 16 constitucional".

Bárbara Zamora protesta: "Si el juez aceptó como fundados sus conceptos de la ilegalidad en los términos del auto de formal prisión, no había lugar para un insuficiente amparo para efectos. Lo que procedía era un amparo llano y, en consecuencia, una orden de libertad inmediata".

A su vez, Samuel del Villar, investigador de derecho constitucional en El Colegio de México, analiza el caso: "Lo que veo como positivo es que tanto el juez séptimo de distrito como el de amparo no tiraron por la borda el artículo 116, que establece como una garantía fundamental que para que alguien sea privado de su libertad, sea cuando se acredite ante juez la comisión de un delito y las pruebas de que las personas detenidas son responsables, e impidiendo, por lo pronto, que se haga de los reclusorios del país un Guantánamo donde se pueda mantener privadas de la libertad a personas, en abierta violación del artículo 16".

Del Villar insiste en que el tratado de extradición y la ley de extradición con España son inconstitucionales, en la medida en que se oponen al artículo 116 de la Carta Magna. Esta ley, reformada en tiempos de Carlos Salinas de Gortari, establece en casos de extradición un plazo de 60 días para que las autoridades fundamenten y motiven la existencia de los delitos y la probable responsabilidad de los detenidos.

"Esa contrarreforma de Carlos Salinas al artículo 119 constitucional no puede interpretarse bajo ninguna circunstancia, como lo hizo el juez de la causa, suprimiendo los artículos 16 y 19", añade. El primero exige la existencia del cuerpo del delito y la prueba de responsabilidad del inculpado, y el segundo establece que ningún detenido puede pasar más de tres días sin auto de formal prisión si no se ha acreditado el delito.

Por ello insiste en que en este caso, en el que los jueces no han logrado fundar la justificación de la orden de arresto, lo que procede es la liberación inmediata.

No lo han hecho, sostiene en entrevista, "por uno de los vicios fundamentales de la estructura del amparo, que permite a jueces y tribunales evadir el fondo del asunto y ordenar al juez de causa que vuelva a dictar una nueva resolución en la que se subsanen los problemas de forma. En este caso, dejándole al juez plena jurisdicción para que resuelva el fondo, una vez corregidas las deficiencias señaladas".

-En concreto, el auto de formal prisión dictado el 19 de julio contra los seis vascos ¿es corregible? -se le pregunta.

-Lo que se desprende es que el juez y el tribunal de amparo le están dando al juez de procedimientos la orden de que funde y motive en el artículo 16 la privación de la libertad, y que si no puede, ordene o disponga la libertad inmediata. Al no haber optado por ese curso, las autoridades han llevado el caso a un terreno riesgoso, que yo llamo el ping pong jurídico.

"Ahora el expediente regresa nuevamente -por tercera ocasión- al juez de causa, para ver si éste puede fundar en el artículo 116 la causa de la orden de formal prisión. Pero éste no tiene el elemento de prueba, porque la parte acusadora, el Estado español, no se siente en obligación de proporcionarla. Por tanto, es previsible que la defensa nuevamente va a recurrir la resolución. Sería muy lamentable que por razones totalmente ajenas al proceso, como son las próximas elecciones del 14 de marzo en España, el juez de la causa prolongase una detención ostensiblemente ilegal. Así parece indicar el hecho denunciado por Bárbara Zamora de que el juez de causa ni siquiera le ha notificado de la resolución en la que el tribunal colegiado otorgó el amparo, a pesar de que ya pasó más de una semana de emitido el fallo."

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