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México D.F. Jueves 15 de abril de 2004

Banobras actuó con discrecionalidad al asignarse y manejar recursos sin supervisión

Determina la ASF que es ilegal la deuda que se generó por el rescate carretero

En la creación del FARAC se violó la Ley Orgánica de la Administración Pública

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

La deuda del gobierno federal por el rescate carretero fue de 143 mil 442 millones de pesos en 2002, según la revisión de la cuenta pública, y su origen fue ilegal porque viola el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que estipula que en los fideicomisos constituidos por el gobierno federal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se desempeñará como fideicomitente único de la administración pública.

En la revisión de la cuenta pública de 2002 que efectuó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se señala que durante la construcción de diversas autopistas de cuota, los concesionarios afrontaron incrementos en los costos, lo cual se combinó con las sobrestimaciones de aforos de vehículos que habían proyectado inicialmente, lo que derivó en problemas de operación, mantenimiento y amortización en los créditos contratados con la banca.

Por tal razón, el gobierno federal decretó el 27 de agosto de 1997 el rescate de las carreteras concesionadas mediante el pago de pagarés de indemnización de carreteras (PIC) y asumió una deuda de los concesionarios por 58 mil 123 millones de pesos.

Para llevar a cabo el rescate se constituyó un fideicomiso en Banobras denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), en el cual la institución actuó como fideicomitente y fiduciario. Entre 1997 y 2002 ese fideicomiso emitió pagarés de indemnización y asumió pasivos bancarios avalados por el gobierno federal, que a diciembre de 2002 sumaban 143 mil 442 millones de pesos.

Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza jurídica del fideicomiso, resulta totalmente irregular que Banobras sea fideicomitente y fiduciario al mismo tiempo, por lo que se deben fincar responsabilidades a las autoridades de Banobras y declarar ilegales los pasivos originados por el rescate carretero.

Conforme a nuestras leyes, el fideicomiso es un contrato mercantil, mediante el cual una persona (física o moral) destina ciertos bienes a un fin determinado cuya realización encarga a una institución fiduciaria.

La persona que hace el encargo, es decir el que destina los bienes, recibe el nombre de fideicomitente, mismo que en el caso del FARAC fue Banobras porque recibió las carreteras que el gobierno federal nacionalizó en 1997. A la institución que realiza el encargo se le denomina fiduciaria, que en el caso del rescate carretero fue también Banobras.

Y finalmente, la persona que recibe los beneficios de ese encargo es la "fideicomisaria" y, en caso del rescate carretero, fue el propio gobierno federal, el cual recibirá los recursos para indemnizar a los ex accionistas de las carreteras rescatadas.

La ilegalidad del Fideicomiso del Rescate Carretero se confirma al revisar el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala en su segundo párrafo: en los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la SHCP fungirá como fideicomitente único de la administración pública.

Por lo anterior, en el FARAC se viola esa disposición en virtud de que Banobras es el fiduciario y fideicomitente tal y como lo señala la Auditoría Superior de la Federación en su informe sobre la revisión de la cuenta pública de 2002.

De esta manera, Banobras actuó con absoluta discrecionalidad y sin rendir cuentas de sus acciones a ninguna autoridad, porque se asignó recursos para manejarlos él mismo, por lo cual su uso fue absolutamente discrecional.

Cabe destacar que para 2003 los pasivos derivados del rescate carretero ascienden a casi 165 mil millones de pesos y son una deuda que tiene la garantía del gobierno federal.

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