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México D.F. Lunes 19 de abril de 2004

La instrucción es por negligencia, que causó la muerte a una paciente de parto

Rechaza el director del Hospital General de México recomendación de la CNDH

El caso compete a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, argumenta el funcionario

VICTOR BALLINAS

El director del Hospital General de México, Francisco Higuera, rechazó la recomendación 11/2004 que le giró la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 4 de abril pasado por negligencia médica que provocó la muerte de la señora Virginia Santiago, paciente en trabajo de parto que fue atendida de manera deficiente. El funcionario argumentó que es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico la que debe resolver el caso.

La CNDH lamentó la decisión de Higuera y subrayó que esa actitud "pone de manifiesto su desprecio al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en el país y, por ende, en la vigencia de las garantías individuales que tutela la Constitución".

Mediante esa recomendación la CNDH solicitaba al titular del hospital que "se indemnizara a los familiares de la víctima de acuerdo con los artículos 33 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1915 y 1927, del Código Civil, y 44, párrafo segundo, de la Ley de la CNDH".

La recomendación solicitaba, además, que se diera vista al órgano interno de control de ese hospital para analizar e investigar las irregularidades en la integración del expediente clínico DE-050/2003, y que se aplicaran las sanciones correspondientes.

Los hechos por los cuales la CNDH emitió la recomendación 11/2004 ocurrieron el 21 de junio de 2003. El esposo de la señora Virginia Santiago, José Refugio Montoya Olivera, dijo -al ombudsman- que ese día la víctima acudió a dicho hospital con nueve meses de embarazo y presentaba dolores de parto.

Horas más tarde fue informado que su esposa y su hijo se encontraban bien y que iban a ser dados de alta. Pero más tarde fue notificado que su cónyugue se encontraba en el área de terapia intensiva y que su estado de salud era muy grave.

Al día siguiente, el médico que atendía a su esposa le dijo que el corazón de su mujer ya no funcionaba, que le darían masajes para reanimación. Minutos más tarde fue informado de que había fallecido.

La investigación de la CNDH subraya que la atención a la paciente "no fue adecuada, ya que sólo le aplicaron puntos de sutura para detener una hemorragia posparto, lo que resultó insuficiente".

Ante la persistencia del sangrado y alteración hemodinámica grave, decidieron -los médicos- un empaquetamiento vaginal, pero dada la gravedad de la paciente, tres horas después la canalizaron a la unidad de terapia intensiva, con diagnóstico de choque hipovolémico, desgarre múltiple de pared vaginal reparado, ingresando en estado de choque con problema respiratorio grave y presión alta.

El ombudsman sostiene que el tardío ingreso de la paciente a terapia intensiva -cuatro horas después de presentar cuadro grave- y la imprecisión del diagnóstico inicial fueron las causas del deceso.

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