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México D.F. Martes 20 de abril de 2004

De acuerdo con el Código Penal del DF, el delito sólo es imputable a servidores públicos

Improcedente, la acusación panista contra Imaz por cohecho: catedrático

No estaría sustentada correctamente la consignación por ese ilícito, dice Moreno Navarro

KARINA AVILES

La acusación panista por cohecho en contra del delegado con licencia de Tlalpan, Carlos Imaz, "no procede" porque ese delito sólo puede ser cometido por servidores públicos como lo establece el Código Penal del Distrito Federal y en el momento en que el perredista recibió el dinero del empresario Carlos Ahumada no prestaba sus servicios al gobierno, puntualizó el catedrático de la Facultad de Derecho, Enrique Moreno Navarro.

El experto en derecho penal indicó que, de igual forma, no procedería una orden de aprehensión por este delito en contra de Imaz y si un Ministerio Público hiciera una consignación por dicho ilícito "sería mala" porque "no estaría sustentada correctamente ya que tendrían que exhibir como prueba el nombramiento de servidor público".

En entrevista, el profesor de Teoría del Derecho explicó que el cohecho -delito tipificado en el artículo 1232 del Código Penal del Distrito Federal- tiene como "primer supuesto" que el presunto responsable sea servidor público.

De acuerdo con el título 18, en donde se establecen los delitos contra el servicio público, además del cohecho hay otros ilícitos que son cometidos por servidores públicos como el abandono de servicio, abuso de autoridad, uso ilegal de la fuerza pública, coalición, uso indebido de atribuciones y facultades, intimidación, negación del servicio, tráfico de influencias y peculado, apuntó.

En el caso de Carlos Imaz "no procede" este ilícito porque "no se da el primer supuesto: el de servidor público". El especialista recordó que hay dos elementos para poder consignar un expediente a un juez:

"La probable responsabilidad y la acreditación del cuerpo del delito. Este último es la integración de lo que dice el delito en el Código Penal. Y la probable responsabilidad es ver quién lo cometió. En este caso sí hay alguien que le da una cantidad de recursos al delegado con licencia, pero para que fuera responsable tendría que ser en ese momento servidor público y, como no lo es, no hay delito".

De esta manera, abrir un proceso legal por este ilícito no procedería. El Ministerio Público (MP) tendría que no elaborar un dictamen de consignación. Sin embargo, aclara que este presunto ilícito sí se podría denunciar ante el MP porque a éste se le denuncian hechos.

"El MP califica si es delito o no y si considera que hay probable responsabilidad, entonces consigna para que el juez decida. Vamos a pensar que un juez obsequiara la orden de aprehensión y, contra esa orden, otro juez dice que no procede. Entonces, el MP habría hecho mal su trabajo", añadió.

Moreno Navarro aclaró que el nombramiento de servidor público es un requisito sine qua non que se tendría que exhibir para acreditar dicho ilícito. Por ejemplo, "si me acusaran del delito de bigamia necesitarían primero acreditar que tenga acta de matrimonio. Para acusar de cualquier delito de servidor público tienen que dar el nombramiento de tal", finalizó.

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