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México D.F. Jueves 29 de abril de 2004

De aprobarse, autorizaría a militares a portarlas, aun vestidos de civil

Diputados analizarán hoy nueva Ley de Armas

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, que concede a particulares el derecho a poseer "hasta dos armas" de fuego en su domicilio, y permite a militares, en activo y en retiro, portar sus armas de cargo en la calle "aun vestidos de civil"; esto con la finalidad de "proteger su integridad física por su actividad presente y las realizadas en el pasado en cumplimiento de su deber y en defensa de la patria''.

El establecimiento del privilegio fue impulsado por los militares que forman parte de la comisión, y el único requisito que incluyeron para portar sus armas es ''identificarse plenamente con la tarjeta militar, expedida por las secretarías de la Defensa o de la Marina, la que hará las veces de licencia de portación".

El dictamen, que se presentará este jueves al pleno de la Cámara para su discusión, también considera que se incurrirá en el delito de ''acopio de armas'' cuando se posea más de cinco artefactos de este tipo sin el permiso correspondiente, y autoriza a los integrantes de clubes de caza a tener 15 armas por persona, aunque les concede la posibilidad de contar con más realizando el trámite de solicitud ''justificando ante la Sedena dicha necesidad''.

También se establecen con claridad las facultades de las secretarías de Defensa y de Marina en el control, registro y vigilancia de armas, su transporte en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones, y la supervisión de importación de armamento.

Asimismo, quedan definidas las facultades de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para emitir opiniones sobre las solicitudes para construir instalaciones dedicadas a la fabricación de armas, municiones y sus componentes.

Dentro del dictamen se prohíbe expresamente el envío de armas, municiones y sus componentes a través del Servicio Postal Mexicano o empresas de paquetería y mensajería o transportes de carga general, pasaje, turismo o cualquier otro no especializado.

Una de las modificaciones que resalta el documento es el control en el manejo e importación de explosivos destinados a la pirotecnia, con el propósito de evitar accidentes y frenar y sancionar el contrabando.

El artículo 129 otorga a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal la inspección para que ''en los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, deberá participar un permisionario mexicano con 51 por ciento del espectáculo''.

Respecto de las sanciones, se establecen penas de 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de salario mínimo de multa a quien introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, una o más armas o municiones de uso exclusivo de las fuerzas armadas, explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de esos productos, o bien, artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración.

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