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México D.F. Miércoles 5 de mayo de 2004

 Resolución de la SCJN por cinco votos contra cuatro

No serán gravadas con ISR las utilidades que pagan empresas

JESUS ARANDA

En votación dividida (cinco votos contra cuatro), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó que la participación de utilidades de las empresas no sea deducible del impuesto sobre la renta (ISR), en razón de que dicho pago 舖舖no tiene naturaleza de gasto舗舗.

Al resolver en una sola sesión 108 juicios de amparo en contra de la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción 25, y segundo transitorio de la ley del ISR vigente a partir del primero de enero de 2002, la corte estableció, según declaró en entrevista el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, que las empresas que están en proceso de entrega de utilidades en el ejercicio fiscal 2004, fallaron en su intención de deducir esa prestación 舖舖como gastos indispensables para el desarrollo de sus funciones舗舗.

En la sesión en la que todos los ministros fijaron su postura ganó el criterio mayoritario en sentido de que la Constitución no prevé deducción alguna para los causantes del ISR.

El objeto del gravamen son los ingresos y la base para calcular el impuesto son las utilidades; en este sentido hay una transformación entre ingreso, que son todas las entradas brutas de una empresa, a utilidad, que son ingresos menos gastos, pero estos gastos son los que determina la ley y no necesariamente aquellos que utiliza un causante para lograr una utilidad.

La sentencia del máximo tribunal es inapelable y sólo prevé que las empresas puedan deducir el pago del citado beneficio a los trabajadores en el caso de que el producto nacional bruto tenga un incremento mayor a 3 por ciento, como lo especifica la propia ley del ISR.

Los ministros de la minoría consideraban que la ley del ISR viola la garantía de proporcionalidad en razón de que no atiende la capacidad contributiva real de los contribuyentes (es decir, los patrones).

En este contexto, el ministro Juan N. Silva Meza precisó que al declarar la inconstitucionalidad del precepto, se pretendía salvaguardar los derechos de los empleadores, pero también 舖舖la institución misma del reparto de utilidades舗舗, ya que 舖舖los pagos que habrían de efectuarse por ese concepto para ser deducibles tendrían que cumplir con otros requisitos y estarían siempre bajo la fiscalización de la autoridad hacendaria舗舗.

Por otra parte, la corte convalidó la legalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en razón de que actualmente el valor del tributo se basa en el precio de facturación como elemento central del cálculo de este impuesto, además de las características de cada vehículo.

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