México D.F. Miércoles 5 de mayo de 2004
Resolución
de la SCJN por cinco votos contra cuatro
No serán gravadas
con ISR las utilidades que pagan empresas
JESUS ARANDA
En votación dividida
(cinco votos contra cuatro), la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) convalidó que la participación de
utilidades de las empresas no sea deducible del impuesto sobre la renta
(ISR), en razón de que dicho pago 舖舖no tiene naturaleza de
gasto舗舗.
Al resolver en una sola
sesión 108 juicios de amparo en contra de la
inconstitucionalidad del artículo 32, fracción 25, y
segundo transitorio de la ley del ISR vigente a partir del primero de
enero de 2002, la corte estableció, según declaró
en entrevista el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, que las
empresas que están en proceso de entrega de utilidades en el
ejercicio fiscal 2004, fallaron en su intención de deducir esa
prestación 舖舖como gastos indispensables para el desarrollo de
sus funciones舗舗.
En la sesión en la que
todos los ministros fijaron su postura ganó el criterio
mayoritario en sentido de que la Constitución no prevé
deducción alguna para los causantes del ISR.
El objeto del gravamen son los
ingresos y la base para calcular el impuesto son las utilidades; en
este sentido hay una transformación entre ingreso, que son todas
las entradas brutas de una empresa, a utilidad, que son ingresos menos
gastos, pero estos gastos son los que determina la ley y no
necesariamente aquellos que utiliza un causante para lograr una
utilidad.
La sentencia del máximo
tribunal es inapelable y sólo prevé que las empresas
puedan deducir el pago del citado beneficio a los trabajadores en el
caso de que el producto nacional bruto tenga un incremento mayor a 3
por ciento, como lo especifica la propia ley del ISR.
Los ministros de la
minoría consideraban que la ley del ISR viola la garantía
de proporcionalidad en razón de que no atiende la capacidad
contributiva real de los contribuyentes (es decir, los patrones).
En este contexto, el ministro
Juan N. Silva Meza precisó que al declarar la
inconstitucionalidad del precepto, se pretendía salvaguardar los
derechos de los empleadores, pero también 舖舖la
institución misma del reparto de utilidades舗舗, ya que 舖舖los
pagos que habrían de efectuarse por ese concepto para ser
deducibles tendrían que cumplir con otros requisitos y
estarían siempre bajo la fiscalización de la autoridad
hacendaria舗舗.
Por otra parte, la corte
convalidó la legalidad del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos, en razón de que actualmente el valor del
tributo se basa en el precio de facturación como elemento
central del cálculo de este impuesto, además de las
características de cada vehículo.
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