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México D.F. Lunes 17 de mayo de 2004

Quedó sin materia el juicio de inejecución de sentencia

Sin sustento legal, abrir proceso a López Obrador

Lo que el juez resolverá será la devolución de El Encino o su expropiación

JESUS ARANDA Y GUSTAVO CASTILLO

La Procuraduría General de la República (PGR) no parece tener sustento legal para iniciar proceso en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, ya que a partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quedó sin materia el juicio de inejecución de sentencia en contra del funcionario, y además porque dicho proceso continúa abierto ante el juzgado noveno de distrito en materia administrativa, ello de acuerdo con las constancias legales del caso y fuentes judiciales consultadas.

Así, pasó a segundo término la presunta violación de la Ley de Amparo en la que habría incurrido López Obrador al continuar con las obras en el lugar en litigio. Lo que el juez noveno de distrito en materia administrativa, Alvaro Tovilla León, resolverá -señalaron los funcionarios consultados- es si ha lugar a la devolución del terreno El Encino, sin importar las obras realizadas, o bien la sentencia es "imposible" de cumplir por causa de utilidad pública, es decir, se justificaría la expropiación de los casi 15 mil metros cuadrados ubicados en Cuajimalpa y procedería el pago de la indemnización.

Precedente jurídico

En primer lugar debiera considerarse que, en 1996, la Suprema Corte sentó un precedente jurídico que señala que cuando un afectado por una expropiación haya optado por el cumplimiento sustituto de la sentencia, el juez de la causa deberá tramitar y resolver el asunto conforme a derecho. Ello ocurrió cuando el apoderado legal de El Encino se acercó a las autoridades del Distrito Federal en busca de un acuerdo sustituto.

El apoderado de la Promotora Internacional Santa Fe, propietaria del predio El Encino, Fernando Espejel Cisneros, reconoció en entrevista que ha buscado acercamiento con las autoridades capitalinas para el cumplimiento sustituto de la sentencia, y el propio López Obrador acepta negociaciones al respecto; así, el apoderado quedaría imposibilitado legalmente para demandar por el supuesto incumplimiento de la sentencia de amparo.

En entrevista con este diario, Espejel Cisneros aseguró que han estado abiertos al diálogo. "Tuvimos encuentros con el oficial mayor, con el entonces secretario de Gobierno, José Agustín Ortiz Pinchetti, pero no se llegó a ningún acuerdo; platicamos, dimos nuestras propuestas y al final nos fueron mandando con gente de menor nivel, hasta que ya nadie nos recibió. Nunca se pudo llegar con el jefe de Gobierno, con todo y que tenemos audiencias solicitadas por escrito."

Lo anterior, aseguró, "porque se tenían propuestas para que se permitiera acceso real a nuestro terreno, al cual no se puede acceder porque existen taludes de más de 20 metros de alto, y que las vialidades tuvieran la calidad técnica necesaria y fueran acordes a las necesidades de la zona. Mi representada no está obstinada en oponerse a una vialidad, pero lo cierto es que la obra como está proyectada sólo beneficia al Hospital Inglés y es un circuito sin salida".

En tanto, López Obrador aseguró el pasado sábado que el dueño del predio El Encino, Federico Escobedo Garduño, pretendió negociar el desistimiento del juicio de amparo a cambio de que se le cediera la propiedad de otro terreno que se denomina La Mexicana, ubicado en el corazón de Santa Fe, cuyo valor es superior al del litigio.

La tesis X/96 de la Corte citada señala: "Si durante la tramitación de un incidente de inejecución de sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia advierte la existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que la parte quejosa ha optado por el cumplimiento subsidiario del fallo protector, debe devolver los autos al juez de distrito para que la requiera a fin de constatar si efectivamente ha sido su voluntad promover la reparación sustituta de garantías y, de ser así, el juez deberá tramitarlo y resolverlo conforme a derecho, informando periódicamente a la Corte sobre el resultado de las actuaciones".

Juicios ''interminables''

Cabe señalar que ante la falta de claridad existente en la ley en la materia -desde 1994 está pendiente la aprobación de la Ley Reglamentaria del artículo 107 constitucional-, la Suprema Corte tuvo que recurrir a la aprobación de diversas tesis con el propósito de poner fin a abusos y juicios "interminables", que tienen lugar cuando el afectado se niega a aceptar el cumplimiento sustituto de una sentencia, pese a la imposibilidad material para restituir el bien que fue expropiado en su momento (como ocurre en la mayoría de las sentencias de este tipo), y por ese motivo el máximo tribunal ha impulsado el establecimiento de acuerdos sustitutos de sentencia.

Al estar pendiente la decisión del juez Tovilla León, indicaron las fuentes consultadas, no habría razón para que la PGR actuara legalmente en contra del jefe del gobierno capitalino, porque no es un caso de su competencia.

En el acuerdo general 5/2001, del 21 de junio de 2001, el pleno de la Corte determinó el procedimiento para dar seguimiento a las inejecuciones de sentencia. En él se precisa que si la autoridad no cumple con la resolución judicial, el juez de la causa deberá abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el caso al máximo tribunal para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 constitucional: "que cese en sus funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el juez de distrito que corresponda".

Sin embargo, el 24 de septiembre de 2003 la segunda sala de la Suprema Corte resolvió, dentro del expediente 40/2003, dejar sin materia la acusación en contra del jefe de gobierno y ordenó al juez que se realicen los peritajes con los que se podrá determinar si existe utilidad pública que sustente la expropiación.

Sólo después de que el juez considerara que el Gobierno del Distrito Federal no hubiera demostrado su imposibilidad de devolver los terrenos, porque sería mayor el daño social que se causaría, entonces el juzgador estaría en condiciones de exigir la devolución del predio en favor de Promotora Internacional Santa Fe.

Si el gobierno capitalino pierde esta etapa del juicio, entonces se le fijará fecha para que devuelva el terreno que hoy ocupan las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, en la colonia Santa Fe. En caso de que el jefe de Gobierno no cumpliera con la restitución, entonces el juez estaría en condiciones de solicitar a la Corte el cese y consignación de López Obrador mediante juicio por inejecución de sentencia.

Incluso, cuando el máximo tribunal ha actuado penalmente en contra de un funcionario que se niega a acatar una resolución judicial, destituye al funcionario y consigna el expediente directamente ante un juez de distrito, pero no requiere dar vista a la Procuraduría General de la República.

''Impedimento material''

En la diferentes etapas de este proceso, López Obrador ha argumentado que existe un "impedimento material" para dar cumplimiento a su obligación de devolver las fracciones que fueron expropiadas del predio El Encino, que abarcan alrededor de 15 mil metros cuadrados.

Según el expediente 40/2003, en poder de La Jornada, el gobierno capitalino no puede devolver el terreno porque fueron construidas obras de interés social "consistentes en dos avenidas consideradas como vías primarias, obras complementarias del drenaje profundo, con las cuales se evitarán inundaciones en la zona, así como la introducción de servicios de drenaje pluvial, agua potable, agua tratada, red de telefonía, red de energía eléctrica y de alumbrado público".

Además, la autoridad señaló que de cumplirse la resolución (el amparo en favor de Promotora Internacional Santa Fe), "se estaría afectando gravemente a terceros y traería como consecuencia dejar de prestar los servicios a la comunidad". Lo anterior vendría a demostrar la utilidad pública de las obras, su necesaria expropiación, y quedaría pendiente, entonces, la indemnización correspondiente.

En tanto, la empresa asegura que "no existe impedimento alguno para el cumplimiento de la sentencia de amparo, porque el jefe de Gobierno no justifica la existencia de las obras complementarias y, además, que la existencia de ellas es totalmente ajena a la causa de utilidad pública que sirvió de base para expropiar el predio".

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