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México D.F. Viernes 21 de mayo de 2004

Dos veredas del predio El Encino, centro del debate

Votaron magistrados dos a uno contra López Obrador

Mayoría en el tribunal resolvió la notificación a la PGR

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La sentencia del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa, a partir de la cual la Procuraduría General de la República (PGR) inició la averiguación previa contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador -que derivó en la petición de desafuero por su presunta responsabilidad en abuso de autoridad-, fue emitida después de un debate que provocó división de opiniones entre los tres magistrados que integran ese órgano jurisdiccional.

Uno de los juzgadores consideró que el gobernante capitalino no incurrió en incumplimiento de una suspensión definitiva, mientras que los otros dos opinaron lo contrario y, por ser mayoría, el tribunal dio vista al Ministerio Público Federal.

La diferencia de criterios estuvo centrada en el debate respecto a si dos veredas de 50 centímetros de ancho deberían ser consideradas "un acceso" entre las dos fracciones del predio El Encino, propiedad de la empresa Promotora Internacional Santa Fe, ya que la suspensión que le fue otorgada a la quejosa prohibía al gobierno capitalino bloquear las entradas al terreno en litigio.

Según consta en la sentencia del 23 de enero de 2001 (QA 787/2001), emitida por el séptimo tribunal, los magistrados Alberto Pérez Dayán, Javier Mijangos Navarro y David Delgadillo Guerrero resolvieron (dos votos contra uno) que López Obrador sí incumplió con la suspensión definitiva que el juzgado noveno de distrito en materia administrativa otorgó el 14 de marzo de 2001 a Promotora Internacional Santa Fe.

Pérez Dayán, presidente del tribunal, concluyó que las veredas no eran un acceso pleno, pero tanto Mijangos como Delgadillo sostuvieron que sí, y el resultado fue la sentencia que pone en peligro la eventual candidatura presidencial de López Obrador.

Este fallo consta en la averiguación previa 1339/FESPLE/2001 que integró en su momento la PGR, y con la cual solicitó a la Cámara de Diputados el desafuero de López Obrador por abuso de autoridad, al ignorar un mandato judicial.

Como se recordará, la suspensión, confirmada por el séptimo tribunal colegiado el 30 de mayo de 2001, incluía dos órdenes a las autoridades capitalinas: primero, detener los trabajos de apertura de vialidades "sólo en la parte de las fracciones expropiadas que sirven de acceso al predio El Encino", y segundo, abstenerse de bloquear y cancelar dichos accesos.

Este último punto fue clave para que los dos magistrados determinaran que hubo desacato judicial. La empresa perdió la posesión de las fracciones del predio El Encino expropiadas en cuanto fue publicado el decreto (noviembre de 2000), por lo que la suspensión definitiva la protegía para mantener el libre acceso a las partes del terreno que seguían siendo de la compañía, y para frenar las obras sólo en esas entradas. No obstante, la suspensión no impedía al gobierno capitalino continuar los trabajos en el resto de los 13 mil 400 metros cuadrados de tierras que expropió en la zona de Santa Fe.

El 28 de agosto de 2001, un actuario del juzgado noveno inspeccionó la zona y en su reporte al órgano jurisdiccional aseguró que en el lugar había dos veredas como únicos accesos, una en la parte norte y otra por el sur.

El mismo funcionario del Poder Judicial federal consideró que por ser tan estrechas las veredas no cabían vehículos, únicamente personas. Es así que debido al avance de las obras alrededor de los predios, agregó el actuario, era imposible sacar la maquinaria que ya estaba adentro. Además de que por otros flancos de los terrenos no se podía ingresar.

Mijangos y Delgadillo concluyeron que la suspensión no fue cumplida. "El hecho de que exista una vereda que permite el acceso no significa que haya una libertad para ello, máxime que en 50 centímetros de anchura sólo permitiría la introducción de una persona, no así de vehículos", puntualiza la resolución del séptimo tribunal colegiado, emitida el 23 de enero de 2002. Fue por ello que los dos magistrados acusaron al jefe de Gobierno de "falta de probidad" y de "constantes acciones de bloqueo" al predio en litigio.

Por su parte, Pérez Dayán manifestó en sus conclusiones que López Obrador acató la suspensión porque sí había acceso a las fracciones no expropiadas. "Aún y cuando en las fracciones expropiadas se continúa con la apertura de vialidades, se acreditó (con la inspección ocular) que sí existe el acceso en controversia."

Para este juzgador, fue irrelevante el hecho de que no pudieran ingresar vehículos al terreno, bajo el argumento de que los tribunales nunca supieron qué condiciones tenían los accesos al terreno antes de la expropiación.

Sin embargo, Pérez Dayán no pudo convencer a sus compañeros y perdió la votación. Si la hubiera ganado, el tribunal no habría dado vista al Ministerio Público Federal, que ahora busca comprobar que Andrés Manuel López Obrador incurrió en actos ilícitos.

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