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México D.F. Lunes 24 de mayo de 2004

Valorar impacto político, pide investigador

El fuero resguarda el equilibrio entre poderes: constitucionalistas

JESUS ARANDA

El fuero constitucional del que gozan altos funcionarios federales y estatales, como es el caso de Andrés Manuel López Obrador, no tiene como propósito fundamental proteger a la persona acusada de cometer algún delito, sino el mantenimiento del "equilibrio entre poderes del Estado" para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.

Por ello, de acuerdo con textos de constitucionalistas consultados, la sección instructora de la Cámara de Diputados debe analizar no sólo la presunción de que el jefe de Gobierno del Distrito Federal haya cometido un ilícito, sino el impacto que esta acción tuvo en su actuación como funcionario público y la consecuencia que tendría su posible desafuero y eventual proceso penal en su contra.

El constitucionalista Jacinto Pallares estableció en su momento que "la razón y conveniencia del fuero es clara: las responsabilidades oficiales de los funcionarios tienen íntimo enlace con la política; cuestiones como éstas son las que tienen que decidirse al juzgarlos; la pena que se les impone -sobre todo en casos de juicio político- no es otra más que la muerte política''. De ahí la necesidad de que sean "funcionarios de primera jerarquía, dotados de profundos conocimientos y larga práctica en la función pública, que estén interiorizados de los abusos políticos, profundamente versados en el estudio y aplicación de las leyes", los que resuelvan estos asuntos.

Ignacio L. Vallarta, quien fuera presidente de la corte, enfoca el tema del fuero de los altos funcionarios desde el punto de vista de la necesidad de garantizar el sistema republicano, porque de otro modo el enjuiciamiento del Congreso o de la Suprema Corte por parte de un juez común sería "un atentado, por lo que expresamente la Constitución prohíbe a los jueces de distrito iniciar acción penal en contra de los altos representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, porque de lo contrario los juzgadores estarían en capacidad de subvertir el propio sistema republicano''.

En este contexto, el jurista Ignacio Burgoa Orihuela señala en su libro Derecho constitucional mexicano que el fuero no pretende "proteger" al funcionario, sino mantener el equilibrio entre los poderes del Estado.

Al respecto, el ministro retirado Juventino V. Castro y Castro alertó recientemente que resulta muy "grave" que el juez noveno de distrito en materia administrativa haya dado vista a la Procuraduría General de la República (PGR), en lugar de la Suprema Corte, en el caso del jefe de Gobierno, porque entonces el juzgador tendría la capacidad de decir "švamos a quitar a este jefe de Gobierno!'', cuando éste fue elegido por el pueblo.

En este contexto, José Luis Caballero, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, alertó que en razón de que el proceso de desafuero iniciado en la Cámara de Diputados en contra de Andrés Manuel López Obrador es "eminentemente político", la responsabilidad de los legisladores no es establecer si el jefe de Gobierno cometió o no un delito, sino valorar si el presunto ilícito es tan grave como para llevar al mandatario capitalino a los tribunales y el impacto político que tendrá su decisión.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José de Jesús Gudiño Pelayo señala en su libro Controversia sobre controversia que la Constitución de 1824 reguló un sistema de responsabilidades de los servidores públicos en el que, al igual que el modelo de la legislación de Estados Unidos, introdujo la participación del Poder Judicial en el enjuiciamiento de funcionarios; es decir, depositaba en el Legislativo la facultad exclusiva de erigirse en acusadores de altos funcionarios y requería la declaración de procedencia de la causa para que el juicio se realizara ante los tribunales correspondientes.

La Constitución de 1917 matizó la procedencia de los juicios de desafuero. En los debates del constituyente de ese año, Venustiano Carranza dejó en claro la importancia política que conlleva una declaratoria de desafuero, que le corresponde hacer a la Cámara de Diputados, al señalar que dicho procedimiento tiene el fin "solamente de poner a cubierto a los funcionarios de ataques infundados por parte de enemigos políticos, ataques que pudieran perjudicar la buena marcha de la administración..."

El ministro Gudiño Pelayo indica que las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y de Senadores, como sería el eventual desafuero de López Obrador, son inatacables. Además, el efecto de la declaración de que procede separar del cargo al funcionario para que enfrente el proceso penal correspondiente tiene también sus alcances.

Es decir, si el proceso penal termina con sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función; si la sentencia fuera acusatoria y se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, "no se concederá al reo la gracia del indulto".

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