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México D.F. Martes 8 de junio de 2004

Martí Batres Guadarrama

La PGR sí tenía para dónde hacerse

El 17 de mayo pasado la Procuraduría General de la República (PGR) anunció la decisión de solicitar el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal para ejercer acción penal en su contra por la supuesta violación a una suspensión definitiva otorgada por un juez de distrito en el caso del predio El Encino.

Para tratar de justificar una decisión tan agresiva, desmedida y a todas luces política, la PGR y el gobierno federal buscaron esconderse detrás de las faldas del Poder Judicial de la Federación. "De no haber procedido contra el jefe de Gobierno habríamos caído en desacato", dijo el subprocurador Javier Vega Memije. "Sólo obedecimos una orden del juez", señaló el procurador Rafael Macedo de la Concha. "No había para dónde hacerse", dijo el secretario de Gobernación, Santiago Creel. "Reclámenle a los jueces", respondió el Presidente de la República, Vicente Fox.

Estas declaraciones parten de la base de que la PGR sólo obedeció un mandato del juez, de que la decisión de proceder contra el jefe de Gobierno no fue de la PGR, sino del Poder Judicial, y de que ésta no tenía más que iniciar un procedimiento contra el jefe de Gobierno capitalino. Estas bases, sin embargo, son falsas.

El artículo 21 de la Constitución otorga el monopolio del ejercicio de la acción penal y de la persecución de los delitos al Ministerio Público. Esto quiere decir que sólo éste y nadie más puede decidir el ejercicio de la acción penal; también significa que el Ministerio Público puede decidir el no ejercicio de la acción penal, estando ello en el marco de sus atribuciones. Pero incluso ante casos como el que nos ocupa, el Ministerio Público puede determinar que hace falta más tiempo para decidir si procede o no el ejercicio de la acción penal en virtud de que falten diversas indagatorias o diligencias para llegar a la determinación que corresponda.

En efecto, de acuerdo con el desplegado del Poder Judicial de la Federación que sobre el tema de El Encino aparece publicado en diversos medios el 19 de mayo de este año, "el 20 de junio de 2003, Promotora Internacional Santa Fe solicitó el amparo de la justicia federal contra la PGR y otras autoridades por no haber decidido si procedía o no ejercer la acción penal contra las autoridades responsables, respecto de las cuales se consideró que habían incurrido en violación a la suspensión definitiva" concedida sobre el caso de El Encino. De acuerdo con el mismo desplegado, "mediante sentencia dictada el 15 de octubre de 2003, el juez cuarto de distrito A de amparo en materia penal en el Distrito Federal... otorgó el amparo a la quejosa en relación al Ministerio Público de la Federación... para el único efecto de que en un plazo de 30 días determine la procedencia o no del ejercicio de la acción penal". Se otorgaron después diversas prórrogas, pero el sentido de la resolución fue el siguiente: dar plazo al Ministerio Público Federal para determinar si procedía o no ejercitar la acción penal contra las autoridades responsables en el caso de la violación a la suspensión definitiva otorgada en relación con el caso El Encino.

En ningún momento el juez cuarto de distrito A de amparo en materia penal ordenó ejercitar la acción penal, y menos aún contra el jefe de Gobierno. Simplemente emplazó a la PGR a determinar ya si procedía o no la acción penal. Es decir, que la PGR sí podía haber decidido no ejercer la acción penal, y al hacerlo estaría en el marco de sus atribuciones constitucionales y cumpliendo plenamente la resolución del juez. Entonces la PGR sí tenía para dónde hacerse.

Ahora bien, si la resolución del juez no es en el sentido de ordenar el ejercicio de la acción penal, tampoco lo es en el de perseguir al jefe de Gobierno del DF. Es la PGR la que decide por sí y no por orden judicial proceder a iniciar el ejercicio de la acción penal, y es esta institución la que decide hacerlo contra el jefe de Gobierno del DF. Es la PGR la que llega a la conclusión de que Andrés Manuel López Obrador es quien cometió un delito de abuso de autoridad. Y esto es doblemente aberrante. Pues suponiendo, sin conceder, que haya habido una violación a una suspensión definitiva ordenada por un juez, nada vincula al gobernante con una instrucción para ordenar dicha violación.

Reconociendo que no tiene pruebas directas en el mundo de los hechos, en sus investigaciones la PGR alega haber llegado por la vía de los silogismos, y conectando diversos elementos "en la mente", a la conclusión señalada, en virtud de que el jefe de Gobierno es el superior jerárquico que debió haberse asegurado de que se cumpliera con la resolución del juez. Esto nos lleva a otra tontería, pues si éste fuera el criterio general aplicable a los miles de casos de violaciones a resoluciones de los jueces de amparo, entonces habría que proceder penalmente contra el Presidente de la República, los gobernadores y todos los titulares de los diversos poderes locales y federales, pues son ellos finalmente los superiores jerárquicos de los muchos otros funcionarios ligados a los incidentes de violación a suspensiones y amparos señalados por los jueces. La PGR, entonces, tenía bases suficientes para resolver que no había elemento que probara la violación a la suspensión definitiva.

Pero la PGR, contrario sensu, decide proceder contra el jefe de Gobierno por el delito de abuso de autoridad, delito clasificado como doloso, es decir, que para cometerse es necesaria no sólo la conducta delictuosa, sino la intención de cometer el delito. Y no hay nada que indique que había intención del jefe de Gobierno de violar las resoluciones del juez noveno de distrito y, en cambio, sí hay hechos contundentes que indican que la intención del jefe de Gobierno fue obedecer las resoluciones de los jueces, pues es el área jurídica del gobierno central, es decir, la Consejería Jurídica, la que ordena a la empresa Servimet cumplir inmediatamente la suspensión definitiva otorgada por el juez a la empresa Promotora Internacional Santa Fe, en virtud de la cual no hay calle construida en las áreas expropiadas ni bloqueo de los accesos a la parte no expropiada del predio.

La PGR sí podía resolver el no ejercicio de la acción penal y no lo hizo por una determinación política.

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