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México D.F. Sábado 12 de junio de 2004

Denuncia impunidad de militares que agravian a civiles

Urge una reforma legislativa sobre el fuero de guerra, afirma ONG

ROSA ROJAS

El fuero militar "perpetra la impunidad en beneficio de sus agentes", por lo que es impostergable una reforma legislativa que clarifique y establezca candados que impidan la "práctica expansiva del fuero de guerra en agravio de las víctimas y, por tanto, se garantice, de acuerdo con el estándar internacional más alto, que sean las instituciones civiles las encargadas de investigar y sancionar los actos violatorios cometidos por personal castrense. De no ser así se estaría prolongando un factor de impunidad contrario a la vigencia de los derechos fundamentales", señala el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Guerrero.

En el documento Jurisdicción militar; perpetración de impunidad, elaborado por el abogado del citado centro, Mario Patrón Sánchez, se señala que esa realidad se vive en casos actuales de violación a los derechos humanos, lo cual también ocurrió "con las atrocidades de la denominada guerra sucia", en la que hubo "participación activa del Ejército Mexicano", la cual, "a pesar de haber sido ampliamente documentada, se mantiene en la impunidad, como una especie de amnistía velada".

Menciona que un factor común en diversos casos de violación a los derechos humanos es la participación de las fuerzas armadas en dos niveles: "El primero de ellos como perpetrador directo de violaciones a los derechos humanos; el segundo, como encubridor de los elementos castrenses que participan en la ejecución de dichas violaciones.

"Continuamente hemos conocido casos de violación a los derechos fundamentales que son atraídos en su competencia por la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) o, en su defecto, enviados por las autoridades civiles a las castrenses, implicando para las víctimas el no acceso a la justicia, ya que desde nuestra experiencia podemos afirmar que el fuero militar perpetra la impunidad en beneficio de sus agentes.

"Si bien el Ejército Mexicano legalmente no es inmune, la jurisdicción militar resulta en los hechos una especie de ley de amnistía que garantiza la impunidad de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales."

Subraya que el Ejército actúa como "encubridor" mediante la atracción de casos en que están involucrados elementos castrenses, "que a la postre no son investigados a cabalidad, violentando el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, lo que responde a una estrategia del Estado encaminada al cansancio y desgaste de las víctimas en lo concreto y al olvido social en lo genérico, como efectos directos e indirectos de la impunidad".

Cita entre los casos ocurridos en los últimos ocho años, en que las víctimas después de años "no han gozado del mínimo indicador de justicia", el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera; la violación sexual que sufrieron Francisca Santos y Victoriana Vázquez y las ejecuciones de Evaristo Albino Téllez, Antonio Mendoza Olivero y Pedro Ramírez Santos, todos ellos de la comunidad mixteca de Barrio Nuevo San José, Guerrero, a manos de personal castrense el 20 y 21 de abril de 1999; el caso de tres hermanas tzeltales, quienes el 4 de junio de 1994, en un retén militar ubicado en el municipio de Altamirano, Chiapas, fueron privadas ilegalmente de su libertad y violadas sexualmente por personal castrense. El Ejército "evitó investigar los hechos y la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) emitió el informe 11.565, en el que se da cuenta de la responsabilidad del instituto armado y, por tanto, del Estado mexicano. A pesar de dicha recomendación, fue el Ministerio Público Militar quien reabrió la investigación".

Menciona los casos de las indígenas tlapanecas Valentina Rosendo Cantú -de 17 anos, de la comunidad de Caxitepec, Guerrero, quien también fue violada y torturada por militares el 16 de febrero del 2002- e Inés Ortega Fernández, quien el 22 de marzo de 2002 "fue agredida y violada sexualmente por 11 militares en su domicilio ubicado en Ayutla de los Libres, Guerrero".

Asimismo se refiere a los casos de desaparecidos en los años 70, denunciados por familiares de las víctimas a partir de la creación de la fiscalía especializada. "El fiscal Ignacio Carrillo Prieto, a pesar de su compromiso inicial de investigar y consignar a todo responsable de hechos violatorios a los derechos humanos durante la llamada guerra sucia, recientemente omitió atraer a su competencia la investigación de 143 casos de crímenes imputados a los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo y se negó a solicitar a la Procuraduría de Justicia Militar que se inhibiera de seguir conociendo del caso".

Agrega que en México ha habido una "paulatina legalización e institucionalización de diversas acciones que se podrían concebir inconstitucionales". Entre ellas menciona la participación castrense en tareas de seguridad pública, con el pretexto de la lucha contra el narcotráfico o por la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, y la inclusión paulatina de militares en instituciones civiles, como las procuradurías o la Policía Federal Preventiva.

Añade que con la llegada del gobierno foxista renació la esperanza de que la situación cambiaría. "Sin embargo, no fue así; el primer acto indicativo de que las cosas se mantendrían con la preminencia de las fuerzas armadas sobre las civiles fue el nombramiento de un militar como procurador general de la República".

Afirma que tanto el Poder Legislativo como el Judicial han contribuido a fomentar la inercia de legalización de los actos del Ejército, y cita como ejemplos la reserva interpretativa que impuso el Senado, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, con la cual se evita que militares sean investigados y juzgados por los órganos civiles y jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial.

En similar sentido critica la posición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos frente a la jurisdicción militar.

Menciona más adelante que el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente ordena:

... "Subsiste el fuero de guerra por delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda."

Lo anterior, afirma, sólo puede interpretarse como prohibición absoluta de que el fuero castrense se aplique cuando están involucradas personas ajenas al Ejército.

Anota que, aprovechando los espacios políticos que fue ganando mediante el sistema de partido de Estado, el Ejército amplió indebidamente el fuero castrense. Eso ocurrió cuando se prescribió en el artículo 57 fracción II inciso a) del Código de Justicia Militar lo siguiente:

"Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

II. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que enseguida se expresan:

a). Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo ..."

"Es fácil darse cuenta de que el objetivo de este precepto es que los elementos castrenses siempre sean juzgados según su fuero. Porque la ampliación del fuero, que viola el contenido expreso del artículo 13 constitucional, prevé hipótesis legislativas que el constituyente no incluyó", anota.

En el texto transcrito, dice, no hay límites; "todas las conductas ilegales (robo, estupro, calumnias y otros) caen en la jurisdicción militar si ésta considera que el inculpado estaba en servicio o actuó con motivo del mismo cuando quebrantó la ley. Con base en este inconstitucional artículo, se pretende que los delitos de lesa humanidad (desaparición forzada de persona, ejecución extrajudicial, genocidio y tortura, sobre todo) se conozcan en los tribunales militares".

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