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México D.F. Domingo 13 de junio de 2004

Antonio Gershenson

Las participaciones petroleras

La Secretaría de Hacienda había encontrado una forma de no tener que distribuir, como se había establecido, una parte de los excedentes petroleros entre las entidades federativas (o sea, los estados y el Distrito Federal). En el caso del aprovechamiento (un cargo fiscal) que se aplica a los rendimientos excedentes de las exportaciones petroleras, aunque se estableció que un porcentaje se repartiría entre las citadas entidades, lograron colar una línea según la cual antes del reparto se les restaría a los excedentes el gasto "no programable" (se trata del pago de deudas) pagado por encima del que se había presupuestado para esos pagos. Y luego resultó que Hacienda, en vez de pagar, conforme se lo autorizaba el presupuesto, aproximadamente 10 mil millones de pesos en todo el año de adefas (adeudos de ejercicios fiscales anteriores), se gastó casi el triple de esa cantidad en los primeros cuatro meses del año... y sólo quedaba para repartir, entre las 32 entidades, 125 millones de pesos.

La reacción, como es sabido, fue tremenda. Y Hacienda, que aparentemente se asustó, ofreció, y luego depositó "a cuenta", 5 mil millones de pesos para el citado reparto. Todo indica que se sacaron esa cantidad de la manga, porque no aparece en ningún documento presupuestal previo alguna referencia con ese monto. Por un lado, las autoridades estatales y del DF que opinaron al respecto, y la Conferencia Nacional de Gobernadores en un desplegado, consideraron que también esta última cantidad era muy inferior a la correcta. Pero al mismo tiempo, el hecho de que de los primeros 125 millones a la segunda cantidad de 5 mil millones, tengamos una diferencia 40 veces mayor que el primer monto ofrecido, nos da una idea del efecto de la reacción contra el anuncio inicial.

Otro elemento que complica el asunto del destino de la recaudación por el aprovechamiento es el que la misma Ley de Ingresos señala, que estos recursos se deben destinar a inversiones de Petróleos Mexicanos (Pemex). Ni Hacienda ha entregado a Pemex los recursos, ni es tan obvio que ese mismo dinero pueda ir a las entidades. Según lo publicado, es sobre este cargo fiscal que se han basado las discusiones.

En las leyes y en el presupuesto, sin embargo, se establece una cantidad mucho mayor, que no está sujeta a maniobras con adefas, ni a incongruencias entre una y otra ley o partes de la ley. Veamos.

La fracción 12 del artículo 7 de la Ley de Ingresos señala: "En caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en la presente Ley, procedentes del incremento del barril de petróleo y/o la plataforma petrolera estimados en la misma, la Cámara de Diputados estará facultada para determinar y asignar los recursos obtenidos por este concepto, de acuerdo a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y una vez aplicado el aprovechamiento establecido en la fracción anterior". Y esta Cámara estableció, en el citado presupuesto, que esos recursos se deben destinar "en 50 por ciento para programas y obras de infraestructura de las entidades federativas" (inciso J del artículo 23).

Además del cargo fiscal sobre las exportaciones, hay tres tipos de derechos que se aplican al valor del petróleo extraído. Esto incluye todo el valor de todo el petróleo producido, y el que se destine a usos internos no puede tener un valor inferior al de las exportaciones. Sólo se descuentan, antes de aplicar los derechos, los costos directos de la exploración y de la producción en cada región, que son muy bajos en comparación con el valor total.

La Ley de Coordinación Fiscal define como sujeto a la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal, entre otros, "los derechos sobre la extracción del petróleo y de minería (artículo 2 de esta ley, párrafo segundo). Sin embargo, el siguiente párrafo del mismo artículo señala cuáles son los conceptos fiscales que no son sujetos de la citada participación de las entidades federativas, y entre ellas exceptúa del reparto a "los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción del petróleo".

El que queda en pie para las participaciones es el mayor en cuanto al monto (52.3 por ciento sobre el valor de la producción, a la que se restó el costo directo de producción). Está definido en el mismo artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación 2004, en la fracción 1. Y a ese derecho sobre la extracción de petróleo es al que se debe tomar 50 por ciento, la mitad, para distribuirla entre las entidades federativas.

En números redondos, las cantidades que se deberían entregar a las entidades federativas, sólo por este derecho "repartible", son de 15 mil millones de pesos si sólo contamos de enero a marzo de 2004 y, si contamos de enero hasta mayo inclusive, serán de 28 mil millones de dólares. Cabe señalar que si se contara sólo el primer trimestre (o sea, hasta marzo) como hizo Hacienda al hablar de los 5 mil millones, Ƒpor qué se entrega el primer dinero de participaciones hasta junio, si la propia ley fija plazos tope de 35 días para este tipo de movimientos?

Finalmente, los precios en junio están resultando poco menores que los de mayo, pero bastante más altos que cualquier mes anterior. Se puede estimar que el ingreso repartible a entidades federativas hasta el 30 de junio, debido al citado derecho sobre la extracción de petróleo, será superior a 35 mil millones de pesos. Y, claro, deberá haber un uso responsable del mencionado aprovechamiento, tanto para la inversión de Pemex, como, si no se va a poder ejercer plenamente por esa entidad debido al retraso en el suministro de los fondos, pues también, como dicen la citada fracción 12 del artículo 7 de la Ley de Ingresos, y la parte mencionada del presupuesto, para la inversión en infraestructura en las entidades federativas.

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