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México D.F. Jueves 17 de junio de 2004

Martí Batres Guadarrama

Las trampas del juez Tovilla

Alvaro Tovilla León es el mismo juez que otorgó el amparo a los bancos del Fobaproa para evitar que sean auditados. Ese juez es corrupto. Más conocido como el juez noveno de distrito que resolvió que fue violada la suspensión definitiva otorgada a los presuntos dueños de El Encino, se ha conducido con apego a poderosos intereses y a las necesidades del gobierno federal.

Como es sabido, la suspensión definitiva concedida el 14 de marzo de 2001 a Promotora Internacional Santa Fe, fue únicamente para el efecto de que las autoridades demandadas del Gobierno del Distrito Federal "paralicen los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino, ... así como para que se abstengan de bloquear y cancelar los accesos a dicho predio".

En la resolución del 30 de agosto de 2001, que declara la violación a la suspensión, en el considerando primero, el juez Tovilla afirma que las autoridades responsables denominadas Presidente de la República, secretario de Gobernación, del Gobierno del Distrito Federal: secretario de Gobierno, secretario de Desarro-llo Urbano y Vivienda, secretario de Seguridad Pública, presidente del Comité de Patrimonio Inmobiliario y jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos, negaron los actos que motivaron la denuncia de violación a la suspensión definitiva, sin que exista constancia en contrario en el expediente.

En el considerando segundo de esa resolución, el juez Tovilla da a entender que el titular del Ejecutivo local contestó en modo diverso al resto de las autoridades denunciadas, aceptando haber realizado actos que violaron la suspensión. El considerando dice así:

"Segundo. En cambio, el jefe de Gobierno al rendir su informe en síntesis señaló: 'Al respecto debe decirse que si bien es cierto que se ha continuado con los trabajos de apertura de las vialidades denominadas Carlos Graef Fernández y Vasco de Quiroga en los predios expropiados...""

Esta cita que hace el juez está totalmente tergiversada. En el informe que presenta a su propio nombre y en ausencia del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el entonces secretario de Gobierno, José Agustín Ortiz Pinchetti, explica por qué no se violó la suspensión definitiva, y al igual que el resto de las autoridades, niega los actos imputados.

Dice el informe mencionado:

"No son ciertos los actos que se imputan al jefe de Gobierno del Distrito Federal en la denuncia de mérito, consistente en la violación a la suspensión definitiva de los actos reclamados, pues esta autoridad, contrario a lo aseverado por el representante legal de la quejosa, no ha llevado a cabo las conductas que indebidamente se me imputan, por lo que no he desacatado la suspensión en comento".

La trampa del juez Tovilla es grotesca. La autoridad responsable afirma que no se violó la suspensión en virtud de que las obras se efectuaban sin bloquear los accesos al predio El Encino. Y el juez dice en su resolución que "las observaciones... consistentes en que se ha continuado con los trabajos de apertura de vialidades... en el predio denominado El Encino... ponen de manifiesto que el jefe de Gobierno del Distrito Federal ha controvertido la suspensión definitiva..."

En otras palabras, la autoridad responsable dice que niega los actos reclamados. Y el juez afirma que la autoridad acepta que los accesos al predio están bloqueados.

Parece diálogo de sordos. No hay lógica jurídica, sobre todo si se tiene en cuenta que apenas párrafos antes, el propio juzgador estima que en el expediente no obra constancia alguna que desvirtúe la negación de los actos que han hecho las otras autoridades, es decir, no hay prueba alguna presentada por la quejosa que demuestre tal violación.

Hagamos el siguiente ejercicio de imaginación: si el jefe de Gobierno violó la suspensión definitiva, quiere decir entonces que en el expediente hay constancias que así lo acreditan. Entonces, miente absolutamente el juez Tovilla cuando afirma lo contrario en el primero de los considerandos de su resolución; como consecuencia, no sólo el jefe de Gobierno hubiera violado la suspensión, hubieran incurrido en tal falta las otras autoridades que negaron los actos.

Veamos una contradicción más. El informe mediante el cual el jefe de Gobierno niega los actos consistentes en haber violado la suspensión definitiva está firmado por el entonces secretario de Gobierno en dos sentidos: por él mismo y en ausencia del jefe de Gobierno; y, sin embargo, el juez Tovilla exime al secretario de Gobierno de la responsabilidad de haber violado la suspensión, pero toma como base exactamente el mismo informe para encontrar responsable al jefe de Gobierno. Es decir, que aunque el informe se suscribe a nombre de ambos, sólo uno acepta los actos reclamados y el otro no, šaunque el texto diga exactamente lo mismo! Peor aún: el que firmó el informe resulta no haber aceptado los actos reclamados, pero el que no lo firmó sí aparece aceptando los actos.

La resolución del juez Tovilla es desde el punto de vista jurídico un documento absurdo y estúpido, cuya conclusión sólo puede estar orientada por la corrupción mental, política, económica o moral de su autor.

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