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C U L T U R A
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México D.F. Jueves 1 de julio de 2004

La Jornada posee copia de esa propuesta del CNCA que se maneja con extremo sigilo

Se teme que la ley de cultura beneficie a empresas comerciales

Televisa, Televisión Azteca y OCESA estarían entre los favorecidos La comunidad artística no fue convocada para analizar el proyecto que Sari Bermúdez entregó al presidente Fox

ARTURO JIMENEZ

Una mayor concentración y centralización de atribuciones en favor del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), en detrimento de las varias instituciones que coordina y de la misma Secretaría de Educación Pública (SEP), así como la obligación del Estado de apoyar a las ''industrias culturales", figura entre las características del proyecto de ley de cultura propuesto hace unas semanas por Sari Bermúdez al presidente Vicente Fox.

Pese a que continuaría la denominación de ''consejo" y su naturaleza sería la de un ''órgano desconcentrado" de la SEP, dicha propuesta, que busca terminar con una irregularidad jurídica de 13 años, crearía de facto una secretaría de cultura, a la manera de un poder paralelo.

Las tendencias a la centralización irían en sentido opuesto a las políticas descentralizadoras planteadas en los discursos, pues el titular del CNCA tendría facultades ''generales y especiales" para representar al consejo y para ''dirigir, supervisar y coordinar" todo lo relacionado al sector cultura.

Inclusive se percibe cierta injerencia en las políticas culturales de los estados, los cuales tendrían una influencia desigual en su relación con el CNCA.

Por ejemplo, en la figura llamada ''Reunión Nacional de Cultura", el ''coordinador ejecutivo" sería designado por el titular del CNCA sin tomar en cuenta a los encargados de cultura estatales integrantes de esa instancia.

Cabe recordar que en los hechos, durante la gestión de Bermúdez, se han realizado reuniones nacionales de cultura en varias ocasiones y en diferentes ciudades de la República.

El titular del CNCA, además, presidiría las sesiones de dicha reunión y propondría al pleno de encargados de cultura estatales y de funcionarios federales del sector ''las bases" del funcionamiento de esa instancia de diálogo, consulta y coordinación.

Todo a las industrias culturales

En el documento, aún sin difundir de manera pública, titulado ''Ley de Fomento y Difusión de la Cultura" y cuya copia posee este diario, destaca el amplio apoyo que el Estado estaría obligado a proporcionar a las llamadas ''industrias culturales".

Estas son definidas en la propuesta como ''asociaciones y sociedades con actividades de producción, comercialización, reproducción, distribución y comunicación que favorecen la creación cultural, el acceso a los bienes y servicios culturales, así como la difusión masiva de la cultura".

flores olea victor 2_OKSe trata de una descripción muy general de las industrias culturales que podría generar el riesgo de que los más beneficiados de la inversión gubernamental en cultura sean empresas como Televisa, Televisión Azteca u OCESA (Opera de Centros de Espectáculos, SA).

Entre los apoyos a las industrias culturales, se puede leer en el artículo 48, figurarían ''la aplicación de estímulos fiscales, aduanales y administrativos, la promoción de financiamientos, la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como cualquier otra medida que beneficie la creación, desarrollo, consolidación y expansión de las mismas".

En una parte de las 25 cuartillas, 10 capítulos, 49 artículos permanentes y una decena de artículos transitorios de la propuesta de ley de cultura sí aparecen, sin embargo, algunas luces sobre al menos dos conceptos diferentes de esas empresas:

''Las industrias culturales constituidas con fines no lucrativos ni con propósitos mercantiles, además de los estímulos anteriores, podrán ser apoyadas mediante los fondos a que se refiere la presente ley."

Aunque en la propuesta de ley de cultura se asegura que las atribuciones de los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH) y de Bellas Artes (INBA) permanecerían ''en sus mismos términos", en diversos artículos se percibe la supremacía del CNCA.

Esta la ilustran algunas facultades de que gozaría su titular, como las del artículo 10, fracción II:

''Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del CNCA, así como de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales bajo su coordinación."

O la IV: ''Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del subsector cultura". O la V: ''Proponer el nombramiento y remoción de los titulares de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales bajo la coordinación del CNCA".

Trato directo con Hacienda

La fracción III del artículo 10 menciona otro tipo de atribuciones del titular del CNCA: ''Proponer, respecto de los asuntos de su competencia, proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República".

rafael-tovar-y-de-teres_OKLa supremacía se confirma con las facultades del propio consejo, el cual podrá, según el artículo 9, fracción XVI:

''Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los anteproyectos de programas y presupuesto del CNCA, de las entidades del subsector cultura y órganos desconcentrados coordinados, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades o destinen recursos para apoyar, promover y difundir la cultura (...)"

La fracción XVII lo confirma como ''el conducto" de dichas entidades y órganos ante las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, ''para llevar a

cabo las funciones de planeación, gasto, financiamiento, control y evaluación".

La fracción XVIII da cuenta de la amplitud de la presencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

''Convenir con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y con los sectores social y privado, el establecimiento de programas, apoyos, otorgamiento de becas, financiamientos y la realización de actividades para promover, alentar y difundir la cultura".

Presencia ciudadana restringida

El proyecto de Sari Bermúdez enviado al presidente Fox no incluye una exposición de motivos ni un análisis del estado actual de la cultura en México ni del contexto mundial presente caracterizado por la globalización.

Tampoco está precedido de una discusión amplia que hubiese involucrado a la comunidad artística y cultural y a la ciudadanía, muchos de cuyos integrantes han hecho críticas constantes a la política cultural federal.

De hecho, la participación de los creadores y actores culturales en algunas instancias del CNCA quedaría restringida, como en la figura de nueva creación ''Comisión Nacional de Cultura", que sería un ''órgano de coordinación y de apoyo al establecimiento y ejecución de las políticas y programas".

Ahí, el CNCA tendría la facultad exclusiva de ''invitar" a las sesiones a ''personalidades" de las culturas indígenas y populares y de la comunidad artística. Sin mencionar el número de invitados, advierte sin embargo que esa participación sería ''a título personal".

No obstante, en el artículo 15, referido a la integración del ''Programa Nacional de Cultura", se precisa que ''se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades culturales, científicas, académicas, de las industrias culturales y personas convocadas por la comisión".

Aunque en la propuesta de ley se destina un capítulo a la ''participación ciudadana", en realidad ésta se limita a dicha comisión en las modalidades ya referidas y a los "foros que se convoquen para tratar aspectos específicos".

De este modo, la participación no gubernamental sólo podrá ''proponer", ''opinar", ''analizar", ''formular", ''sugerir", ''valorar". Nada de una instancia ciudadana de especialistas con carácter regulatorio.

La ''Comisión Nacional de Cultura" estaría integrada por el presidente de la República, quien la encabezaría, y los titulares de las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Social, Economía, de la Función Pública, Educación y de otras dependencias como los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH) y el de Bellas Artes (INBA).

Pero el ''secretario ejecutivo" sería el presidente del CNCA, quien además tendría la facultad de convocar a los miembros a las sesiones y de ejecutar los acuerdos. La organización y funcionamiento de la comisión sería ''conforme a las bases que expida a través del CNCA", se lee en el artículo 7.

Como en la ''Reunión Nacional de Cultura", en la "Comisión Nacional de Cultura", que sesionaría al menos una vez al año, la participación de los titulares de cultura de los estados del país también padecería limitaciones.

Por ejemplo, la comisión, ''por conducto" del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, ''invitaría" como integrantes sólo a cinco encargados de las políticas culturales de las entidades federativas, los cuales, además, serían ''renovables" cada dos años.

Un ''superior jerárquico"

Con la nueva ley, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ya no sólo podrá ''promover y difundir" la cultura sino que tendría mayor capacidad directiva, absorbería más funciones y coordinaría más acciones por encima de instancias como el INAH, el INBA, el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) o Canal 22 de televisión, así como la propia SEP.

bermudez-sari-cnca_OKY es que, según se lee en la fracción I del artículo 8, el CNCA:

''Tendrá por objeto fundamental formular, conducir y evaluar la política del gobierno federal para apoyar, promover y difundir la cultura, así como impulsar la educación, la investigación y la creación cultural."

La fracción II agrega: ''Tendrá bajo su responsabilidad las funciones de coordinación de las entidades paraestatales del subsector cultura que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponden a la Secretaría de Educación Pública como coordinadora de sector".

Mientras, en la fracción III se plantea la misma facultad del CNCA sobre los órganos desconcentrados de la secretaría con atribuciones en materia cultural.

Y en la IV: ''En su organización y funcionamiento gozará de autonomía técnica, operativa, presupuestal y administrativa".

Las funciones de coordinación, se precisa en el proyecto, ''serán las que corresponden a un coordinador de sector para el caso de las entidades paraestatales, y a un superior jerárquico respecto a los órganos desconcentrados".

Ejemplos de las entidades paraestatales serían el Centro de Capacitación Cinematográfica y los Estudios Churubusco. Y entre los órganos desconcentrados figuran el INAH, el INBA y el propio Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Como a toda ley debe seguirla un reglamento más específico, el artículo octavo transitorio de la propuesta de Bermúdez a Fox señala:

''El presidente de la República expedirá el Reglamento Interno del CNCA dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de esta ley."

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