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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Domingo 18 de julio de 2004

Prevé la PGR acudir de nuevo a la Corte para validar la acusación de genocidio

La sentencia a inculpados por el jueves de Corpus tardaría de dos a tres años

Analiza la Femospp qué hacer si el juez no libra las órdenes de aprehensión solicitadas

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Aun cuando la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) consignará "a más tardar" el próximo 24 de julio la averiguación previa por los hechos del 10 de junio de 1971, el proceso legal hasta llegar a una sentencia definitiva, en caso de que el Poder Judicial libre la orden de aprehensión correspondiente, podría tardar entre dos y tres años.

Fuentes oficiales revelaron que la fiscalía que dirige Ignacio Carrillo Prieto ha elaborado una serie de escenarios jurídicos en torno a lo que será la acusación penal por lo sucedido el jueves de Corpus de 1971, y no se descarta que la Procuraduría General de la República (PGR) solicite otra vez la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver si la fiscalía tiene razón en acusar por genocidio a los ex funcionarios o establecer que el delito no ha prescrito.

Esto, en caso de que el juzgado de primera instancia decida no librar la orden de aprehensión solicitada por considerar que el delito ya prescribió o bien que no se puede configurar el delito de genocidio y el caso sea turnado a un tribunal, como ocurrió en el asunto de Jesús Piedra Ibarra.

Hasta el momento, ha trascendido que la Femospp solicitará órdenes de aprehensión contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez; el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia; el ex procurador general de la República Julio Sánchez Vargas; el general Manuel Díaz Escobar, jefe del grupo represor denominado los halcones, y el capitán Luis de la Barreda Moreno, ex titular de la Dirección Federal de Seguridad, aunque no son todos los presuntos responsables de la represión del 10 de junio.

Primer escenario

De acuerdo con las fuentes consultadas éste sería uno de los escenarios:

La Femospp, que sólo tiene facultad de acusar penalmente si considera que ya reunió los elementos de prueba suficientes para imputar algún acto ilícito, presentará la averiguación previa ante un juez "a más tardar el 24 de julio".

Un juez de distrito conocerá del caso -por razones de turno tocará a los que desempeñan su labor en el Reclusorio Norte- y contará con 24 horas para decidir si libra la orden de aprehensión. El tiempo en que debe resolver es porque las acusaciones serán por delitos considerados graves.

Si el impartidor de justicia otorga la orden de aprehensión, la Agencia Federal de Investigación (AFI) deberá detener a los inculpados, y éstos no tendrán posibilidad de interponer un amparo que les garantice su libertad, pues la acusación es por delitos graves y la ley no permite esa garantía.

Detenidos los presuntos responsables, serán internados en el Reclusorio Norte, y el juez que conozca del caso deberá tomar la declaración preparatoria a los inculpados, y luego, determinar en un plazo de tres o seis días si los declara formalmente presos o los deja en libertad. El tiempo para esa determinación se puede duplicar de 72 a 144 horas en razón de que la defensa de los detenidos tiene posibilidad de solicitar ampliación del plazo constitucional para presentar pruebas de descargo.

Una vez que se resuelva la situación jurídica, si el juez considera que deben ser procesados, iniciará el juicio, aunque la defensa de los inculpados puede interponer una apelación al auto de formal prisión. Luego vendrán varias etapas, como la de presentación y desahogo de pruebas y de conclusiones. Finalmente el juez emitirá su sentencia, pero no definitiva, su dictamen será analizado por un tribunal.

Si este órgano de segunda instancia ratifica, en caso de que los inculpados sean condenados, entonces la defensa podría interponer un recurso de amparo ante la SCJN.

Pero en caso de que el ex presidente y sus ex colaboradores sean declarados inocentes por el juez de primera instancia, el Ministerio Público ya puede sólo interponer un recurso de apelación, y si el tribunal los declara inocentes, la fiscalía habrá perdido el juicio.

Segundo escenario

El segundo escenario es más complicado, pues si la orden de aprehensión no es librada por el juez de primera instancia, el Ministerio Público presentará una revisión y el caso se turnará a un tribunal.

Ante esa posibilidad, ya se analiza la posibilidad de que intervenga nuevamente la SCJN para que resuelva la procedencia del asunto.

Para que esto ocurra, la PGR debe demostrar que se trata de un asunto en que la Federación sea parte, y que por su interés y trascendencia amerite la intervención del máximo tribunal.

En este caso se estima que podría haber un rechazo a la configuración del delito de genocidio, pero se considera que los acuerdos y tratados internacionales firmados por México darán la fuerza para lograr que se libren las órdenes de aprehensión.

Por ello, como ocurrió en el caso de Miguel Nazar Haro por la desaparición de Jesús Piedra Ibarra, cuando el máximo tribunal resolvió que el delito de privación ilegal que se imputa al ex jefe policiaco no había prescrito, obligó al juzgado cuarto de distrito, con sede en Monterrey, a librar la orden de captura.

Pero para que se llegue otra vez al momento en que habrá de decidirse si se libra la orden de aprehensión pasarán al menos dos meses.

Si se decreta que el delito de genocidio se configura y no ha prescrito, comenzará el proceso una vez que se detenga a los involucrados, si no el Ministerio Público no podrá llevarlos a juicio, pues la SCJN es la última instancia.

En los escenarios también se maneja la posibilidad de que los inculpados sean detenidos, llevados al Reclusorio Norte, que se les tome su declaración preparatoria y una vez que se les decrete auto de formal prisión, en lugar de que su juicio se desahogue estando ellos encarcelados, lo podrían enfrentar en calidad de presos en su domicilio.

El recién reformado artículo 55 del Código Penal Federal señala que "cuando la orden de aprehensión se dicte contra una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social".

También señala que "una vez dictada la sentencia, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue dicha pena".

Sin embargo, el Ministerio Público puede obstaculizar ese beneficio, tomando como base los párrafos segundo y cuarto del mismo artículo 55, ya que "no gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.

"En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos."

Pero ese cambio de "prisión" no es automático; el proceso de solicitud, práctica de los estudios de personalidad y aceptación o negación de ese beneficio, tardará varios días, al menos una semana, tiempo que los inculpados deberán permanecer en la prisión preventiva.

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