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Obituario   - NUEVO -

E C O N O M I A
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México D.F. Domingo 18 de julio de 2004

El investigador del rescate consultó con abogados de los bancos sobre legalidad de la deuda

La ASF se excedió en sus atribuciones al aprobar el canje de bonos Fobaproa

Hacienda modificó las reglas para el intercambio diseñadas por el IPAB: Di Costanzo

ROBERTO GARDUÑO

Entres las anomalías circundantes a la firma del intercambio de pagarés Fobaproa a IPAB se descubrió que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se excedió en sus atribuciones al aprobar la estrategia del canje, a pesar de que la Secretaría de Hacienda, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y los banqueros ignoraron sus observaciones por un monto de 27 mil millones de pesos.

perez cardenasA ese hecho se suma la comunicación del presidente de la comisión especial para investigar el rescate bancario, Manuel Pérez Cárdenas, con el abogado de los cuatro bancos, Jorge Gaxiola, a quien solicitó una opinión técnica sobre la legalidad del IPAB. La respuesta del representante de las instituciones bancarias fue obvia: la deuda bancaria sí es legítima.

El pasado 14 de julio, el auditor especial de desempeño, Roberto Salcedo Aquino, envió una misiva de respuesta al oficio que la SHCP y el IPAB dirigieron al órgano técnico de fiscalización del Congreso federal el 8 de julio para explicar las bases del canje, y el funcionario del Congreso dio por bueno el canje de los pagares.

Salcedo Aquino se excedió en sus atribuciones porque la ASF sólo podrá revisar y opinar una vez concluida la sustitución de obligaciones, como estipulan la Ley de Fiscalización Superior y el articulo 73 de la Constitución de la República.

Ese visto bueno deberá ser explicado por el titular del órgano técnico fiscalizador del Congreso federal, Arturo González de Aragón -hombre vinculado a las administraciones de los ex presidentes Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari-, en la Cámara de Diputados, anunció el legislador perredista, Alfonso Ramírez Cuéllar.

Y es que el procedimiento establecido por la Secretaría de Hacienda contravino la fracción primera del artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, que a la letra manifiesta: "En caso de que la ASF reporte irregularidades se procederá inmediatamente a deslindar la responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica".

El analista Mario di Costanzo adujo que de acuerdo con información confidencial "las reglas generales para el intercambio de pagarés establecidas por la junta de gobierno del IPAB el 16 de junio de 1999 fueron modificadas de manera arbitraria por la Secretaría de Hacienda, así como el rendimiento que pagan las nuevas obligaciones, cuyo costo será mayor en términos de tasas de interés, es decir el nuevo pagaré del IPAB otorga un mayor rendimiento a los bancos que los pagarés del Fobaproa, lo cual viola el mandato que la Cámara de Diputados le diera al instituto para reducir el costo fiscal del rescate bancario, y sin embargo la ASF está avalando esa operación".

La carta del de Roberto Salcedo -cuya copia tiene este diario- aprueba la estrategia gubernamental para realizar el canje: "La Auditoría Superior de la Federación considera que el citado documento presenta una ruta que busca cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y recoge, en su mayoría, las recomendaciones sobre los créditos observados y reportados en los informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas de 2000, 2001 y 2002, que han sido materia de las controversias constitucionales 36/2003 y 91/2003 promovidas por el Ejecutivo federal, así como las observaciones relacionadas con la práctica de auditorías a los créditos que integran los flujos de cartera adquirida por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera".

La ambigüedad del documento elaborado por la ASF se manifiesta de la siguiente forma: "En cuanto al fideicomiso de garantía que se propone constituir para que no exista un posible daño a la hacienda pública federal, se considera que es un mecanismo adecuado, como pudiera existir otro, para salvaguardar los intereses de la nación, siempre y cuando se tomen las acciones necesarias para que no se paguen y entreguen recursos públicos, a las cuatro instituciones de banca múltiple, hasta que no se resuelvan en definitiva y en su totalidad las consecuencias de las observaciones de la ASF, que están pendientes de ser solventes, así como resultado de las auditorías que deberán ser practicadas a las cuatro instituciones bancarias".

A ello se suma una nueva prerrogativa para los bancos involucrados en el tema de los pagarés. El costo de las auditorias podría superar los 200 millones de pesos, y de acuerdo con las bases del intercambio signado, será el IPAB el que absorba el costo total.

El desempeño de Manuel Pérez Cárdenas

El lunes pasado, la bancada del PRD interpuso una controversia constitucional con objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional el Fobaproa.

gonzalez_aragon_En respuesta, el panista Manuel Pérez Cárdenas, quien se había reunido semanas atrás con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y del IPAB, consultó al abogado de los bancos, Jorge Gaxiola, y con el representante legal de BBVA Bancomer, Luis Robles Mieja, a quienes solicitó un comentario en torno a la inconstitucionalidad de las acciones de Fobaproa. La respuesta no podía ser otra: el Fobaproa es legal.

El contubernio entre el investigador del IPAB y los defensores de los bancos quedó de manifiesto en el correo electrónico con fecha del 15 de julio, del cual se tiene copia. Jorge Gaxiola manifestó de la siguiente forma su convencimiento de la "legalidad" del Fobaproa:

"Estimado Manuel: En primer lugar te pido disculpas por la tardanza. Te has de imaginar lo movido y tenso de estos últimos días. Acabo de revisar los documentos que me enviaste sobre la nulidad del Fobaproa.

"Mis comentarios generales son: se trata de documentos lamentables. Puede verse que estos señores Amiud Dávila y Dávila Orozco han tratado de comprar u obtener honorarios por la cobranza de cartera del IPAB y como no han logrado hacer ese negocio, se han dedicado a alegar un supuesto fraude (el del Fobaproa), responsabilidades de funcionarios corruptos y a ofrecer patrocinar (en forma no tan patriota porque quieren cobrar un porcentaje del monto del juicio) un juicio de nulidad del Fobaproa ante la Suprema Corte de Justicia.

"Además estas personas primero se ostentan como representantes de Consultoría Integral Corporativa cuando quieren hacer un negocio de cartera y luego como representantes de Salomon and Warner, Abogados cuando quieren hacer un negocio de litigio.

"En efecto, es una barbaridad intentar un juicio de nulidad ante la Suprema Corte de Justicia. Ese tribunal tiene por misión el control constitucional y no es competente para resolver juicios de nulidad (que resuelve el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).

"También es ridículo pensar que el Fobaproa pueda anularse por "haber sido creado con violación a la Constitución General de la República en su artículo 73 fracción VIII. Este artículo establece el régimen de la deuda pública del gobierno federal y no establece los requisitos para que un fideicomiso sea válido.

"El planteamiento también es incongruente. Sostienen que el Fobaproa es nulo y que por ello toda la cartera debe devolverse a los bancos; sin embargo, quieren adquirir esa misma cartera del IPAB como si no hubiera sido regresada a los bancos. Si el Fobaproa fuera nulo, el IPAB no sería titular de esa cartera y estos señores no podrían comprarla al instituto".

Más adelante, Jorge Gaxiola recomienda a Pérez Cárdenas que no se pronuncie sobre el contenido del documento porque no "aporta elementos suficientes" para acreditar sus afirmaciones y justificar sus conclusiones jurídicas.

"La Cámara de Diputados ha reconocido la validez del Fobaproa por medio de diversos PEF's (Presupuestos de Egresos de la Federación) particularmente en la aprobación de la cuenta pública de 1996. Ni la Cámara de Diputados ni la CIIPAB tienen capacidad jurídica para demandar el juicio de nulidad del Fobaproa".

La respuesta de Manuel Pérez Cárdenas a su amigo fue lacónica: "Jorge. Normalmente no reviso los recados grabados en mi teléfono celular. Te pido que lo marques cuando quieras; si no me encuentras Mary, mi secretaria, puede localizarme. El número telefónico de la oficina es 56 82 61 78 ext. 111".

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