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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 28 de julio de 2004

Altos funcionarios de la dependencia detectaron fallas jurídicas en la consignación

Formaliza hoy la PGR apelación contra negativa de aprehender a Echeverría

La Femospp envió la documentación a la Subprocuraduría de Procedimientos Penales

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Este miércoles, la Subprocuraduría de Control Regional y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de la República (PGR) formalizará ante el juzgado segundo de distrito la apelación contra la decisión por la cual se negaron las órdenes de aprehensión por genocidio contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez y otros ex funcionarios de su gobierno por la matanza del 10 de junio de 1971.

Fuentes oficiales revelaron que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) envió a la subprocuraduría que dirige Gilberto Higuera Bernal un escrito en el cual solicita que la causa penal 114/2004 sea revisada por un tribunal unitario. También señalaron que altos funcionarios de la PGR detectaron, supuestamente, fallas jurídicas en la indagatoria antes de que el expediente se turnara al juzgado segundo de distrito.

Los funcionarios entrevistados revelaron que el documento será entregado este miércoles en el juzgado segundo de distrito para que se le dé curso e inicie la segunda etapa del litigio, en busca de que se reconsidere la decisión del juez César Flores Rodríguez, quien consideró que ya prescribieron los delitos cometidos por servidores públicos el 10 de junio de 1971.

Como se recordará, la Femospp solicitó el pasado día 23 que se libraran órdenes de aprehensión contra 12 personas por el delito de genocidio, entre ellas el ex presidente Echeverría Alvarez, el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, el capitán Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, quienes fungieron como titulares de la extinta Dirección Federal de Seguridad, y el general Manuel Díaz Escobar Figueroa, jefe de los halcones (grupo paramilitar que reprimió la marcha estudiantil realizada esa fecha, también conocida como jueves de Corpus).

La solicitud fue negada por el juzgador, con el argumento de que los delitos ya habían prescrito, pese a que no analizó a fondo los argumentos de la Femospp, según declaró el titular Ignacio Carrillo Prieto el pasado 24 de julio, tras conocer la resolución judicial.

Asesoría rechazada

Fuentes oficiales revelaron que el fiscal Carrillo Prieto se negó a aceptar observaciones respecto de la averiguación previa que integraba contra los presuntos responsables de lo sucedido el jueves de Corpus.

De acuerdo con los entrevistados, por lo menos en dos ocasiones Carrillo Prieto rechazó dialogar con altos funcionarios de la PGR para que sus argumentos legales fueran lo más fuertes posible y no le negaran las órdenes de aprehensión, ya que sus interlocutores habían detectado fallas jurídicas que podrían provocar un descalabro judicial, pero canceló las reuniones.

Versiones obtenidas señalan que la averiguación previa PGR/FEMOSPP/ 011/2002 presentaba fallas de argumentación, como el hecho de señalar que durante la matanza del 10 de junio de 1971 hubo 45 muertos y únicamente presentó 12 actas de defunción; además de tener una interpretación errónea de algunos preceptos jurídicos.

Supuestamente, entre los ejemplos señalados como fallas, las fuentes mencionaron que la Femospp (como dijo Carrillo Prieto el sábado 24) considera que la acusación no ha prescrito porque se realizaron actuaciones posteriores al 10 de junio de 1971, y que esas diligencias se practicaron hasta 1982, fecha en la que se archivó el expediente.

Indicaron que desde 1971 y hasta 1983 no existe constancia de investigación alguna, y en 1982 sólo se determinó la averiguación previa, lo cual no se constituye como una actuación ministerial que hubiera interrumpido el plazo de prescripción.

Además de que se haría la observación de que no era procedente aplicar lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como señaló Carrillo Prieto, por dos razones. La primera, porque ningún convenio internacional está por encima de la Constitución; y la segunda, porque ese pacto, si bien fue firmado por México en 1966, entró en vigor hasta junio de 1981y la Constitución señala que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

Pero la negativa del fiscal a aceptar las recomendaciones se basa, indicaron fuentes de la Femospp, en que no pueden declararse prescritos los delitos bajo la percepción del cómputo, sino en el hecho de que en México no existían condiciones para llevar a los responsables de esos ilícitos a juicio, debido a que quienes los perpetraron mantenían absoluto control de los órganos de procuración e impartición de justicia.

Por esto, indicaron los funcionarios consultados, se mantendrá la postura de que debe revisarse el expediente bajo una óptica que atienda tanto a los acuerdos internacionales firmados por México como a la falta de garantías para procesar a los responsables de actos ilícitos.

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