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México D.F. Sábado 21 de agosto de 2004

Se debatirá en la Cámara de Diputados el próximo periodo ordinario de sesiones

Listo, un proyecto de ley que tipifica y sanciona la explotación sexual infantil

ROBERTO GARDUÑO

México se convirtió en territorio preferido por las bandas dedicadas a la explotación sexual infantil, ya que, tan sólo en el año 2000, 16 mil menores fueron víctimas de este tipo de ilícitos.

Para enfrenar esta situación, se elaboró el proyecto de ley federal contra la explotación sexual de menores, que será debatido en el próximo periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados, el cual establece que 50 por ciento de los delitos cibernéticos cometidos en territorio nacional se relacionan con pornografía de niñas y niños, que tiene difusión en 142 sitios virtuales de pedófilos.

En el Foro Nacional sobre Explotación Sexual Infantil, los diputados del Partido Revolucionario Institucional Manlio Fabio Beltrones y María de Jesús Aguirre dieron a conocer el proyecto de ley que modifica el Código Federal de Procedimientos Penales y establece por primera vez como figuras delictivas, con definición propia y sanción, la pornografía y el lenocinio infantil. Ambas actividades se consideran en el proyecto como ilícitos graves. Los responsables de éstos no alcanzarán libertad bajo fianza y deberán purgar penas en prisión que van de los cinco a 21 años.

Las ganancias por explotación sexual ascienden a 7 mil millones de dólares

La exposición de motivos contenida en el documento afirma que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) calcula que las ganancias anuales a escala mundial por la explotación sexual de niñas y niños asciende a 7 mil millones de dólares, por lo cual se considera el tercer mayor negocio en el mundo, después del tráfico de drogas y de armas.

Para contar con información precisa sobre la explotación sexual en México, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Unicef y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia auspiciaron, en el año 2000, un estudio encabezado por la investigadora Elena Azola, según el cual 16 mil menores de edad -de los cuales 80 por ciento son niñas de entre 10 y 14 años- son víctimas de explotación sexual. El dato preocupante se refiere a que en los pasados cuatro años no se ha desarrollado trabajo de investigación y existe un vacío de información que seguramente incrementa la cifra antes mencionada.

En lo referente al ámbito del delito, se documentó que 50 por ciento de los ilícitos cibernéticos en México se relacionan con la pornografía de menores, que a decir de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se difunde en 142 comunidades virtuales de pedófilos.

El argumento de la iniciativa de ley advierte que ésta representa un esfuerzo inusual por "establecer a la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas, con propia definición y sanción, con el objeto de castigar la conducta de aquellos que utilicen a menores de edad para cometer esos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor".

El proyecto de decreto implica la reforma al artículo 201 del Código Penal Federal, donde se establece:

"Comete el delito de corrupción de menores quien realice en menor de edad o en persona privada de la voluntad cualquiera de las siguientes conductas: el uso de sustancias sicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes o sicotrópicos; ebriedad; a formar parte de una banda; cometer algún delito o mendicidad. Las conductas previstas en este artículo serán sancionadas con pena de prisión de cinco a 10 años y multa de 700 a mil días."

También quienes "videograben, audiograben, fotografíen o plasmen imágenes fijas o en movimiento de personas o persona menor de edad realizando actos de exhibicionismo corporal o de pornografía; promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía que están siendo llevadas a cabo por personas menores de edad; siendo mayor de edad, participe como activo o pasivo en los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona o personas menores de edad".

En el artículo 203 del código citado, por el delito de pornografía infantil se establece la siguiente tabla de castigos: de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días de multa, si la persona es menor de 18 años; de 13 a 18 años, y 700 a 4 mil días de multa, si el ofendido es menor de 13 y mayor de 11 años; de 15 a 21 años de prisión y de mil a 4 mil 500 días de multa, si la víctima es menor de 11 de años de edad. Y cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 15 a 21 años de prisión y de mil a 4 mil 500 días de multa.

En el artículo 204 se establece que se sancionará de 10 a 14 años de prisión a quien con fines de lucro fije, imprima o exponga de cualquier manera actos de exhibicionismo corporal o de pornografía, y a quien elabore, reproduzca, distribuya, compra, venda y arriende cualquier medio que contenga actos de exhibicionismo corporal. De igual forma, a quien promueva y dirija los actos antes mencionados.

También el artículo 205 señala que comete el delito de lenocinio infantil quien induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de los menores y participa como activo o pasivo en relaciones sexuales con los infantes, así como quien habitual o accidentalmente explote el cuerpo de un menor o menores por medio del comercio carnal.

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