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México D.F. Miércoles 8 de septiembre de 2004

El titular del tribunal federal electoral rinde su informe ante la Suprema Corte

Ojesto: partidos fuertes que transparenten sus finanzas, base de una democracia sólida

CIRO PEREZ SILVA

Una democracia sólida depende de partidos fuertes, que transparenten, entre otras cosas, el manejo de sus finanzas, sostuvo ayer el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Fernando Ojesto, al rendir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su cuarto informe de trabajo.

ojesto_azuelaDestacó que sólo a partir de la justificación de las decisiones judiciales, independientemente de los intereses económicos y políticos que se puedan trastocar, el juzgador gozará de la confianza y respeto que merece. En este sentido mencionó que uno de los más grandes retos que enfrenta un órgano jurisdiccional en una materia tan delicada como la electoral, además de la extrema precaución y necesaria autocrítica derivada de su propia naturaleza, es la construcción, sólida y consciente, de una cultura de confianza en la jurisdicción.

Al hacer un balance de su gestión, indicó que sólo en casos excepcionales y ante irregularidades plenamente comprobadas, se declaró la nulidad de unos comicios, lo que ocurrió, en los pasados cuatro años, respecto de dos gubernaturas, dos diputaciones federales de mayoría relativa, ocho ayuntamientos, además de que se confirmó la nulidad en la elección de una presidencia municipal auxiliar y de siete ayuntamientos, lo mismo que se revocaron sendas declaratorias de triunfo en 11 elecciones de ayuntamientos.

Sobre el tema de las candidaturas independientes, aún pendiente en la agenda legislativa, explicó que en un polémico asunto, con valoración dividida, se resolvió sustancialmente que la negativa de registro con base en una disposición legal que establece que sólo los partidos políticos tienen derecho a postular candidatos, no viola la Constitución federal ni los tratados internacionales, ya que no contemplan las candidaturas independientes, porque la disposición legal que estipula que la solicitud de registro sólo la pueden presentar los partidos, constituye una limitación derivada de las calidades o condiciones de los ciudadanos que deben satisfacer para ejercer su derecho a ser votados.

Asimismo, se determinó que de ninguna disposición constitucional ni de su interpretación sistemática o funcional se desprende, en forma alguna, que los partidos políticos tengan el monopolio de la postulación de candidatos para cargos de elección popular ni, mucho menos, que al efecto estén prohibidas las de carácter independiente o no partidista, sino simplemente que no se encuentran previstas y reguladas por las normas jurídicas secundarias.

Ojesto aseveró que la materia electoral trasciende el aspecto técnico jurídico, y se adentra en asuntos tan importantes como el poder político, la pluralidad de ideologías en el sistema político y el alto costo de recursos públicos que requiere o ha requerido hasta ahora el adecuado funcionamiento del sistema de partidos.

Apuntó que en el desarrollo natural de la función interpretativa de la jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tomado en cuenta todas las circunstancias que rodean la oportunidad y legalidad de sus decisiones, de tal forma que si el agravio alegado no bastara para cambiar el resultado de una elección, aunque se probara fundado, el asunto se desecha de plano, hecho que obedece a cuestiones de economía procesal, respetando resultados que, pese a algunas circunstancias, siguen siendo legítimos.

Sin embargo, agregó, la "valoración de la determinancia" posee un marco de interpretación muy amplio, de ahí la necesidad de que la confianza en el juzgador, como árbitro en estas decisiones, se base en el estudio y la justificación de las decisiones judiciales.

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