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México D.F. Viernes 1 de octubre de 2004

Abre vía para ratificar validez de formación fuera del sistema educativo nacional

La SCJN ordena revalidar estudios profesionales hechos en seminario

Inconstitucional, el acuerdo 286 de la SEP, referente al asunto, dice la Suprema Corte

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para la revalidación de los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional al conceder amparo a 24 seminaristas que terminaron su preparación en filosofía y letras en una institución religiosa.

Los ministros de la primera sala del máximo tribunal establecieron lo anterior al dictaminar la inconstitucionalidad del título segundo del acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que contempla la revalidación "de estudios en el extranjero y la equivalencia de estudios", pero no contiene disposición alguna relacionada con los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, como los que se imparten en seminarios y universidades religiosas.

Según la decisión, dicho acuerdo fue considerado inconstitucional porque excluye la posibilidad de que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional sean revalidados, lo que contradice el espíritu del artículo tercero constitucional, fracción sexta, la cual señala que los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezca la ley.

En ese sentido, el Estado otorgará el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares, tal como es el caso de los seminaristas quejosos.

La SCJN estableció que el citado acuerdo es discriminatorio, ya que sólo permite la tramitación de la revalidación de estudios en el extranjero, no de los realizados en el país, "aun cuando los estudios en ambos casos puedan reunir características similares y se encuentren en igualdad de condiciones", por haberse realizado fuera del sistema educativo nacional, con la única diferencia de que unos se realicen en el país y otros no.

En entrevista sobre la trascendencia de la sentencia, el ministro José Ramón Cossío señaló que había una situación discriminatoria en el acuerdo de la SEP, porque mientras quienes estudiaban en el extranjero tienen la posibilidad de que se les revalide, a los seminaristas demandantes no.

Consideramos, añadió, que el acuerdo es discriminatorio por la forma como autoridades administrativas interpretaron la Ley General de Educación.

Los demandantes planteaban también la inconstitucionalidad de los artículos 60, 61 y 63 de la Ley Federal de Educación. Sin embargo, los ministros determinaron que éstos son legales y el problema de discriminación partió de la interpretación errónea de las autoridades educativas al emitir el acuerdo citado.

Precisó que la situación de los demandantes -en la sentencia no se señala el seminario del que proceden- es "más particular", porque estudiaron en un plantel religioso, y con la sentencia de la Corte "despejamos el camino para que revaliden sus estudios profesionales en filosofía y letras".

La decisión, sostuvo, constituye un buen avance en la construcción de una sociedad más equitativa.

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