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P O L I T I C A
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México D.F. Martes 5 de octubre de 2004

El acusado podría ser sentenciado a la pena capital o perpetua en EU, argumenta

Niega la SCJN extradición de connacional

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la extradición de Javier Barrón Aragón, en razón de que los jueces estadunidenses se negaron a comprometerse a no aplicar la pena capital o perpetua al acusado, ya que por estar prohibidas este tipo de penas "excesivas" en la Constitución mexicana es improcedente entregar a un connacional a otro país en el que pueda sufrir estas condenas.

De acuerdo con un criterio establecido en el máximo tribunal, no procede la extradición de connacionales cuando éstos puedan ser sujetos de una pena "excesiva", por lo que antes de entregar a un mexicano a otro país -particularmente a Estados Unidos-, el gobierno mexicano debe ser notificado por el juez estadunidense de que no aplicará ninguna de estas sanciones, y en caso de ser merecedor de éstas por la gravedad del delito cometido se le conmutará la pena por años de prisión.

Cabe señalar que a partir de que la Corte adoptó este criterio, las críticas del gobierno estadunidense en contra de la justicia mexicana se han intensificado, pues estos "candados legales" permiten a los delincuentes no ser castigados en el vecino país, lo que alienta la impunidad, afirman.

En este contexto, la Procuraduría General de la República (PGR) se ha pronunciado también por agilizar la extradición de connacionales a otros países, particularmente a Estados Unidos, en casos de narcotráfico, y al igual que la Secretaría de Relaciones Exteriores le han señalado a la Suprema Corte en diversas ocasiones que están en contra del criterio referido.

El 12 de diciembre de 2003, la Suprema Corte resolvió ejercer su facultad de atracción en el amparo interpuesto por Barrón Aragón en contra de su extradición, ya que los ministros consideraron que se trataba de un asunto "de interés y trascendencia".

La primera sala de la Corte determinó revocar la sentencia del juez segundo de distrito de amparo en materia penal, el cual autorizó la extradición de Barrón, en virtud de que los jueces estadunidenses se negaron a comprometerse a aceptar lo establecido en la Ley de Extradición Internacional que prevé la no entrega de connacionales que puedan ser sujetos de una sentencia excesiva.

Sin embargo, la Corte estableció que en caso de que los jueces de Estados Unidos rectifiquen su posición, se reinicie el proceso de extradición y se ordene la detención del acusado.

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