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E C O N O M I A
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México D.F. Viernes 5 de noviembre de 2004

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

Desafuero y videojuicio

Aberrante dictamen de la sección instructora
Ver sin entender

AYER FUE DESAFORADO René Bejarano (RB) por amplia mayoría, (hubo 15 abstenciones, entre ellas la mía, y 7 votos en contra). Conviene reflexionar sobre los argumentos y conclusiones del dictamen de la sección instructora (SI) de la Cámara de Diputados y su vinculación con las reglas nacionales e internacionales sobre juicio justo, así como sobre el significado del video, mil veces exhibido en cadena nacional, visto por casi todos los adultos del país, que muestra a Bejarano recibiendo fajos de billetes.

EL DICTAMEN ELABORADO por la SI sostiene, en su artículo primero, que "ha lugar proceder en contra del diputado René Juvenal Bejarano Martínez como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia de los delitos y su probable responsabilidad en la comisión de los mismos, por las razones expuestas en los considerandos Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno del dictamen emitido por la SI". En el considerando Quinto se argumenta y se concluye la existencia del delito de promoción de actividades ilícitas. Este delito está tipificado en el artículo 277 del Código Penal del Distrito Federal, como la activad de un "particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público"; el Sexto hace lo mismo respecto al delito de "operaciones con recursos de procedencia ilícita", mientras el Séptimo se refiere al delito electoral. Por su parte, el delito de cohecho, que también estaba incluido en la solicitud de desafuero presentada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), fue rechazado por la SI, que argumentó, en el considerando Octavo, que no se encuentra en "autos, ni siquiera en forma indiciaria, que el diputado con licencia haya hecho ofrecimientos de dinero, de dádivas u otorgado alguna promesa a un servidor público para que hiciera o dejara de hacer algo relacionado con sus funciones" (p. 254).

EL PRD SOSTUVO, como postura inicial, que los delitos que se acreditaron en las pruebas presentadas por la PGJDF fueron sólo los de "promoción de actividades ilícitas" y "cohecho", y rechazó la existencia de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los delitos electorales. Conviene, por tanto, examinar los argumentos esgrimidos en el dictamen para sostener la comisión de estos dos delitos. El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se tipifica en el artículo 250 del Código Penal del DF, como la actividad:

"que por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita".

PARA PROBAR QUE existió la adquisición de recursos, la SI lleva a cabo una maniobra lingüística:

Tales probanzas ponen de manifiesto, sin lugar a dudas, la existencia del primer elemento del delito a estudio, consistente en adquirir recursos, tomando en consideración que el vocablo adquirir empleado en la descripción típica del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es sinónimo de recibir (p.215)

SIN EMBARGO, ESTO no es así. El Diccionario de la Real Academia Española presenta cuatro acepciones del verbo adquirir, ninguna de las cuales equivale a recibir, ya que en todas adquirir es un verbo transitivo, mientras que recibir es intransitivo (pasivo). Esta burda maniobra lingüística supone, en mi opinión, ampliar enormemente el campo de aplicación del delito de lavado de dinero, lo cual significaría paralizar la recepción de dinero para cualquier fin por el temor de ser acusado de lavado de dinero. Peor aún, la SI señala, para probar que los recursos recibidos (que ha transmutado en adquiridos) son de procedencia ilícita, que "hasta el momento el diputado con licencia no ha demostrado de manera alguna que el dinero que adquirió de Carlos Ahumada Kurtz tenga una procedencia legítima". Y, aunque argumenta que ello no debe entenderse como un "desplazamiento de la carga probatoria al servidor público imputado, sino como el derecho de defensa que tiene para desvirtuar los elementos de prueba en su contra", es evidente que incurre en este desplazamiento, que va en contra de los principios básicos de un juicio justo e imparcial, como veremos. Es decir, se trata de una doble trampa mediante la cual primero se convierte a quien recibe recursos en idéntico a quien adquiere recursos y, en segundo lugar, el ahora adquiriente tiene que demostrar que esos recursos no son ilícitos.

PERO AUN FALTA que la SI muestre el tercer elemento que requiere el artículo 50 arriba citado, es decir, el propósito ilícito para el cual va a usar los recursos (presumiblemente) ilícitos, lo que lleva claramente asociado que el inculpado sabe, además, que los recursos son ilícitos. Aquí la SI usa su prueba favorita (en la que se apoya para fundamentar no sólo éste, sino otros delitos): la "entrevista" que Brozo le realizó a René Bejarano en El Mañanero:

Aun cuando (RB) negó que el dinero que recibió fue para algún negocio turbio y que no gestionó nada indebido, también es cierto que reconoció que hasta ese momento se daba cuenta que con la entrega de ese dinero se pretendía comprar favores, al responderle a su entrevistador: "... entonces se veía mucho por lo que yo percibo es que él, ahora me doy cuenta es que él pretendía con eso comprar favores, yo le dije nosotros no nos vamos a comprometer más..." de lo que se infiere que sí hubo compromisos de RB para promover actos ilícitos de servidores del Gobierno del Distrito Federal para favorecer los negocios del señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz. (p.221)

EN PRIMER LUGAR, la SI omite señalar que la famosa entrevista (en la que lo dicho por RB se convierte en confesión y plena prueba) fue resultado de una trampa. RB se encontraba en las instalaciones de Televisa para ser entrevistado en otro programa, concluida su intervención en él se le invitó a pasar al de Brozo sin que supiera para qué. Ahí descubrió que había sido filmado recibiendo dinero de Ahumada y que tales escenas estaban siendo transmitidas por tv. Es muy importante señalar esto porque evidentemente el individuo sorprendido en un acto indebido que se está transmitiendo por tv está sujeto a una situación extrema en la cual cualquier cosa que diga no puede tener poder probatorio alguno. La SI no dijo nada al respecto, presentando las declaraciones de Bejarano como si hubiesen sido hechas en condiciones enteramente normales. Aun así, nótese en el párrafo citado que la única evidencia con la que cuenta la SI es una inferencia lingüística derivada del uso de la palabra más por RB.

LA SI PRESENTA otras pruebas igualmente débiles. Una es lo declarado por Ahumada Kurtz, que no debemos olvidar que es la parte denunciante, ya que es quien entregó los videos (como parte del famoso complot) y que, por tanto, sus declaraciones no son las de un testigo neutral, sino de una parte hostil. En esas declaraciones, Ahumada declaró que "René Bejarano le solicitaba cantidades de dinero, indicándole que él hablaría con el jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador y la contralora Bertha Luján, para que las auditorías estuvieran apegadas a la realidad y no buscaran magnificar los detalles de dichas obras y evitar penalizaciones injustas e inexistentes". Prometer que se va a hablar con alguien para que las auditorías sean apegadas a la realidad no puede considerarse alentar una actividad ilícita.

EN SINTESIS, ADEMAS de la fragilidad de las evidencias, y de su muy probable invalidez como prueba en un juicio, es evidente que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no se probó. Esto es muy importante porque, de todos los delitos imputados a RB, éste es el de más alta penalización y el que probablemente implicaría que no tuviera derecho a la libertad bajo fianza durante el proceso.

ALGO SIMILAR OCURRE con los delitos electorales, que requieren que los recursos sean de procedencia ilícita y que el inculpado esté enterado de ello. Como dijo RB en su defensa en la Cámara, si todos los recursos de Ahumada fuesen ilícitos, en tal categoría se ubicaría la compra de equipos de futbol y de diarios llevados a cabo por este sujeto. Otra vez, la carga de la prueba sobre la licitud de los recursos queda a cargo del inculpado.

ESTO SUPONE LA VIOLACION del principio básico de la presunción de inocencia (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), ya que al quedar la carga de la prueba del lado del inculpado, éste tiene que demostrar que es inocente, en vez de que sea el Ministerio Público el que demuestre su culpabilidad. Tal como señala Amnistía Internacional:

El requerimiento que se presuma que el acusado es inocente a menos y hasta en tanto que se le haya probado culpable en el curso de un juicio que reúna todos los requisitos de imparcialidad y justicia, tiene una influencia enorme en un juicio penal. Significa que la parte acusadora debe probar la culpa de la persona. Si hay duda razonable, el acusado no debe ser encontrado culpable. (Amnesty International Fair Trials Manual, sección 15.2).

Amnistía Internacional añade:

La Comisión Interamericana considera que la definición de un delito basado en la mera sospecha o asociación debe ser eliminada, ya que traslada la carga de la prueba y viola la presunción de inocencia. (Ibid.)

QUIERO TERMINAR ESTA entrega destacando la singularidad del caso que nos ocupa. Salvo el asesinato de Colosio, que también fue filmado y transmitido una y otra vez, los casos de Bejarano y de Imaz son únicos. La mente enferma de Ahumada los filmó para poderlos presionar y comercializar su evidencia, a cambio de protección del gobierno federal, que ya lo exoneró del delito de lavado de dinero y le devolvió las propiedades que le había asegurado, cumpliendo su parte del trato. Lo insólito es que la conducta de Bejarano fue observada por todo México, no en palabras, sino en imagen. Para entender qué significa esto acudo a Giovanni Sartori (Homo videns. La sociedad teledirigida, Taurus, Madrid, 1997), que ha dicho que estamos viviendo una etapa de mutación genética por la cual el homo sapiens se está transformando en el homo videns. Esta mutación significa que del predominio de lo simbólico y conceptual, de las abstracciones, de lo inteligible, estamos pasando al predominio de las imágenes, de lo visible. Que del entender estamos pasando al ver. Conviene citar a Sartori:

En la televisión el hecho de ver prevalece sobre el hecho de hablar. Como consecuencia, el tele espectador es más un animal vidente que un animal simbólico. Para él las cosas representadas en imágenes cuentan y pesan más que las cosas dichas con palabras (p. 30). La televisión no es sólo instrumento de comunicación... es también un instrumento "antropogenético", un médium que genera un nuevo ánthropos, un nuevo tipo de ser humano (p. 40).

SARTORI EXPLICA TAMBIEN que en el video-niño (que ve la televisión horas y horas durante varios años antes de aprender a leer) se encuentra la raíz de esta mutación. Una proporción muy alta de las personas menores de 60 años hoy en día, la inmensa mayoría de los mexicanos, son video-niños. Sólo entendiendo a Sartori podemos percatarnos del enorme peso de las imágenes de Bejarano metiendo fajos de billetes en su portafolios y bolsillos. Para ellos, ningún razonamiento puede contrarrestar la fuerza de las imágenes. Bejarano es culpable por el peso puro de esas imágenes. No podrá tener un juicio justo hasta que esas imágenes se hayan olvidado. Por eso ayer en la Cámara de Diputados no voté a favor del dictamen de la SI (me abstuve)

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