.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario
S O C I E D A D    Y   J U S T I C I A
..

México D.F. Sábado 6 de noviembre de 2004

Autoriza donaciones entre personas sin vínculo familiar

Hoy entra en vigor reforma legal relativa a trasplantes

ANGELES CRUZ MARTINEZ

Hoy entra en vigor la reforma a la Ley General de Salud por la cual se autoriza la donación de órganos entre personas sin ningún vínculo familiar, con lo que se cubre el hueco que a decir de los especialistas quedó pendiente en la reforma legal efectuada en el año 2000.

El decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación informa de la modificación del artículo 333, fracción VI, de la ley, por la cual los trasplantes de órganos se realizarán de preferencia entre personas con algún parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.

En los casos donde dicho vínculo no exista, se autorizará la donación del órgano siempre que se obtenga una "resolución favorable del comité de trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y sicológica".

Además, la persona interesada en donar alguno de sus órganos "deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público" y manifestar "que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre personas vivas podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante".

Los participantes en el proceso médico también tendrán que comprobar que no existe ningún afán de lucro en la donación y el trasplante del órgano.

La reforma legal incluyó las sanciones a que se harán acreedores quienes saquen o pretendan sacar del país órganos, tejidos y sus componentes, de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud. A las personas que incurran en este delito se les castigará con cuatro a 15 años de prisión y multa equivalente de 300 a 700 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Otro aspecto del cambio a la Ley General de Salud es el realizado al artículo 329, en el cual quedó establecido que "el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso" de las personas que deseen donar sus órganos después de su muerte a fin de que sean utilizados en trasplantes.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Exts: 4329, 4308, 4137 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.