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P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 10 de noviembre de 2004

Samuel I. del Villar/ III

Fobaproa-IPAB: burla de la Constitución y el Congreso

La deuda determinada, asumida y pagada por Fobaproa-IPAB, es inconstitucional e ilícita. Para generarla, inflarla y gravar con ella el desarrollo del país, la Secretaría de Hacienda (SHCP), el Banco de México (BdeM) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han venido burlando durante una década al Poder Legislativo y, más aún, a la Constitución.

Anticonstitucionalidad de la deuda

El artículo 73 constitucional, en su fracción VIII, dispone que es "facultad exclusiva" del Congreso de la Unión "dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional."

De entrada hay que precisar que el texto constitucional impone limitaciones absolutas al propio Congreso para ejercer esas facultades al ordenar que:

Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante una emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

Los empréstitos del Fobaproa-IPAB no financiaron obra alguna que produjera incremento en los ingresos públicos, sino que por el contrario han sido y son causa de una sangría al erario sin precedentes históricos. Los empréstitos no tuvieron ni tienen como propósito la regulación monetaria u operaciones de conversión, sino financiar la más formidable defraudación bancaria y corrupción organizada que todavía mantiene postrado al país.

Tampoco se contrataron ni se siguen contratando con base en suspensión alguna de garantías individuales que exige el estado de emergencia de acuerdo con el artículo 29 constitucional, sino con premeditación, alevosía y ventaja para violar permanentemente la Constitución y sus leyes y exprimir con la mayor injusticia social e improductividad económica un erario tan precario como inequitativa es su recaudación concentrada en asalariados y consumidores cautivos.

Al mismo tiempo, la Constitución no sólo acota las facultades legislativas en materia de deuda pública, sino que prohíbe contundentemente la delegación de su ejercicio sea al Ejecutivo, al BdeM, al Fobaproa o al IPAB.

En su artículo 49 dispone que "no podrán reunirse dos o más" de los poderes de la Federación "en una persona o corporación" y que salvo en los casos de suspensión de garantías individuales por el propio Poder Legislativo y de regulación del comercio exterior, "en ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Además de su inconstitucionalidad, la generación e inflación de la deuda Fobaproa-IPAB se dio burlando las bases fundamentales dadas por el Congreso para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, y la exclusividad de la autoridad legislativa para reconocer esos empréstitos, aprobarlos y mandarlos pagar.

Usurpación dictatorial del Poder Legislativo

El punto de partida de la burla fue la Ley de Instituciones de Crédito de Salinas del 18 de julio de 1990. Su artículo 122 estableció el Fobaproa como un fideicomiso constituido por la SHCP en el BdeM. Pero dispuso que su establecimiento y gobierno por entidades públicas y los "apoyos" fiscales que prevé "no le dará carácter de entidad de la administración pública federal, y por lo tanto no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades". Notablemente las que exigen la determinación legislativa de su gasto y su endeudamiento, así como su rendición de cuentas, transparencia, escrutinio y control legal de sus operaciones. Más aún, atribuyó para todo efecto práctico a la SHCP y al BdeM el poder de "determinar los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al Fondo" -en usurpación abierta de la competencia constitucional presupuestal de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión en su conjunto, si el "apoyo" pretendiese gravar el erario mediante deuda.

La burla al Poder Legislativo se consolidó con la imposición en 1993 del BdeM como un superpoder públicamente irresponsable e impune, pero dependiente políticamente de los banqueros y la burocracia hacendaria, inventados por Salinas, por encima de los poderes constitucionales Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Es de lo más significativo que a dos días de terminar el gobierno de Salinas, Pedro Aspe, secretario de Hacienda, y Miguel Mancera, gobernador del BdeM, suscribían un convenio para "compilar en un solo instrumento el contrato constitutivo" del Fobaproa. Lo sobresaliente es que eliminaron de plano la prohibición contractual de disponer de recursos fiscales para capitalizar el fideicomiso, y se dispuso que "el Fiduciario (el Banco de México) estará libre de toda responsabilidad", incluso por la ejecución de "actos urgentes" sin autorización de su comité técnico. Pero el descontrol que requería el "rescate bancario" de Zedillo no le bastaba el marco heredado.

Para enero de 1995, el nuevo secretario de Hacienda, Guillermo Ortiz, suscribía con Mancera otra modificación por la que el BdeM "no será responsable por las actuaciones que los representantes realicen" por instucciones en las que el mismo banco participó.

Sin embargo, las operaciones "iniciales" de "rescate" de la banca por Fobaproa ni siquiera estaban autorizadas por el contrato de fideicomiso. Para mayo de 1996 Ortiz y Mancera volvieron a modificarlo atribuyéndose a sí mismos y a la CNBV un poder dictatorial absoluto, para "otorgar financiamiento" a los bancos o a sus holdings "mediante cualquier operación prevista en la legislación mercantil"; a "adquirir accciones, obligaciones subordinadas o instrumentos de deuda" emitidos por ellos, y a "adquirir" y "enajenar" sus "bienes o derechos propiedad" para "su mejor financiamiento"; a "suscribir títulos de crédito, otorgar avales y asumir obligaciones" en su "beneficio"; "participar en el capital social o en el patrimonio" de "sociedades relacionadas con operaciones del Fondo" y "constituir fideicomisos" y "celebrar contratos de asociación en participación"; a "contratar servicios complementarios o auxiliares para la realización de sus operaciones"; y "las demás que autorice el Comité Técnico", sin ninguna restricción.

Al acercarse la sucesión de Zedillo y ante el estado de inconstitucionalidad e ilicitud del "rescate bancario" y de su infladísima deuda, su gobierno pretendió regularizarlos, en estrecha interacción con diputados de Acción Nacional, aparentemente antagónicos a Guillermo Ortiz. Inventaron el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en una ley autocaracterizada eufemísticamente como "de orden público e interés social". En realidad se trató de asociar al Congreso en la burla a la Constitución para que la administración pública asumiese los pasivos superinflados del fideicomiso irregular a través de su nuevo "organismo descentralizado" y el Poder Legislativo asumiese el "pago" indebido de empréstitos transferidos del Fobaproa al IPAB también inventando la obligación a su cámara baja de realizar la "asignación presupuestaria correspondiente". El IPAB dio inicio a sus operaciones en enero de 1999 y en agosto del mismo año Ortiz y Mancera convinieron la liquidación del Fobaproa.

En la transferencia, como por arte de magia, la deuda traspasada fue inflada adicional y extraordinariamente en 235 mil 246 millones de pesos (48 por ciento más sobre la reportada en el último balance del IPAB para alcanzar 722 mil 465 millones).

La "metódológía" anexada al balance no explicó la magia. Con inaudita ligereza la atribuyó a "pasivos -no considerados- de la banca intervenida" y subvaluación de los correspondientes a la reserva para "capitalización y compra de cartera". El auditor tanto del Fobaproa como del IPAB, Ruiz Urquiza, afirmó que los estados financieros con los pasivos subvaluados en 121 mil 124 millones "presentan razonablemente, en todos los aspectos los estados de activos y pasivos... de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México". El BdeM escogió para auditarse a la subsidiaria de Arthur Andersen, que fue consignada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos con sus directivos por la mayor defraudación corporativa en la historia estadunidense: Enron.

Auditorías y deslindes

La violación a la Constitución era tan burda que el Congreso puso candados para prevenir que su complicidad en la violación se consumase. En los artículos transitorios de la ley del IPAB se precisó expresamente que "no se aprueba la solicitud de consolidar a la deuda pública las obligaciones contraídas" por el Fobaproa y el Fameval. También exigió la realización de "las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas", y no el erario, como base para liquidar esa deuda. Y dispuso que "la Contaduría Mayor de Hacienda -actualmente Auditoría Superior de la Federación (ASF)- de la Cámara de Diputados ejercerá directamente" esas auditorías.

También estas exigencias y disposiciones del Congreso fueron burladas. Por un lado, las auditorías nunca se realizaron y cuando la ASF buscó ejercer tímidamente sus atribuciones constitucionales y legislativas para auditar y observar el cumplimento de las disposiciones del Congreso sobre la transferencia de la deuda del Fobaproa al IPAB, la SHCP, en concertación con el Poder Judicial, lo impidió de plano con absoluta arbitrariedad.

No está por demás observar la coincidencia con la estrecha dependencia del Ejecutivo que ha mostrado públicamente el presidente de la Suprema Corte, y el proyecto de aumento en 40 por ciento a las percepciones de éste, para alcanzar la cifra escandalosa de 450 mil pesos mensuales que el Ejecutivo ha propuesto al Congreso para remunerarlo.

Para el colmo de la burla, el IPAB ha contratado "auditorías de gestión, existencia y legalidad" -limitadas al cumplimiento de la supuesta normatividad del comité técnico del Fobaproa. La realización de estas auditorías light exhibirá una vez más la inhibición de la Cámara de Diputados para ordenar a la autoridad competente, la ASF, las auditorías que permitan sujetar realmente la deuda Fobaproa-IPAB a lo dispuesto en la ley y restablecer el orden constitucional quebrantado. Y el IPAB abrumará al Congreso por su negligencia que ahoga financieramente al país, para imponerle el refinanciamiento de los vencimientos por 160 mil millones de pesos que se anticipan para 2005.

Por otro lado, la SHCP se ha venido llevando al baile al Congreso cada año. Le ha impuesto en la Ley de Ingresos anual la delegación de facultades legislativas al IPAB, absolutamente anticonstitucionales, de "contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras". También le ha dictado la delegación anual de facultades legislativas anticonstitucionales al BdeM para "emitir y colocar valores a cargo" del IPAB y para "cargar la cuenta corriente que lleva de la Tesorería de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita" el IPAB.

La base de toda esta pesada y complicada construcción para burlar al Congreso y gravar con ella al contribuyente y al desarrollo del país con la deuda Fobaproa-IPAB es de aire o, si se prefiere de saliva: el invento y la verborrea de la SHCP y asociados de auditorías y deslindes de responsabilidades ordenados por el Congreso que no se realizaron. Su análisis merece consideración especial.

"Avanza el IPAB sin Congreso", encabezó el diario Reforma (17/7/04) al informar sobre el último paquete de endeudamiento al margen de la Contitución y las leyes que por efecto de un convenio con los bancos heredó del Fobaproa.

La fuente era el secretario ejecutivo del IPAB, Mario Beauregard. Reflejó su desprecio al Poder Legislativo, también heredado del Fobaproa, y pretendió fundarlo en que "sólo se requeriría el aval del Congreso si esta deuda se convierte en deuda pública, es decir, del gobierno federal" porque "la deuda del IPAB tiene un tratamiento distinto".

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