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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 15 de noviembre de 2004

Ricardo Guzmán Wolffer

De las penas y las víctimas

En general, podemos afirmar que los delitos corresponden al modo de castigar a quienes incumplen con las normas jurídicas para permitir la vida social humana en un territorio y tiempo específico. Lo que se constata día a día es que no todos se ajustan a las expectativas sociales, menos a las normas jurídicas.

Esta desviación conlleva las respectivas sanciones que protegen a la sociedad. Tales sanciones formales (derivadas de un proceso legislativo y con un procedimiento tan preciso como reglamentado, que se inscribe en un código penal) se pueden dividir en las que afectan la libertad y las que inciden en el ámbito pecuniario, en general1. Son las denominadas sanciones negativas (castigos por un comportamiento no conformado) y se encuentran sobradamente reglamentadas; se ha señalado incluso una serie de derechos procesales adquiridos con la comisión de un ilícito: bajo la teoría de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y siguiendo esta premisa absolutamente incomprobable de que los delincuentes saben qué pena les será impuesta, legalmente se estima que si al momento del ilícito tenían opción de los beneficios sustitutivos, se les deben respetar.

Al delincuente se le cuida, se le alimenta, se toman en cuenta sus circunstancias personales al cometer el delito2 (Lombroso vive, ni lo dude). Incluso en ciertos códigos penales se toma en cuenta el "estado emocional violento"3 como circunstancia atenuante de las penas. Por supuesto que se toma en cuenta, como circunstancia personal más del protegido y regulado delincuente, su entorno social. De ser primodelincuente, se le dará trato preferencial respecto de quienes producen una siguiente transgresión. Por supuesto, se vigila con detalle que sus derechos humanos, procesales y constitucionales jamás sean violentados. Se castiga con sanciones corporales a los que exceden la fuerza en controlarlos en los centros de reclusión.

Pero, Ƒdónde quedaron las víctimas?

Olvídese de los derechos constitucionales de las víctimas4. Lo cierto es que procesalmente están restringidas y en el mejor de los casos se les permite pelear legalmente por la condena de la reparación del daño (no porque se considere culpable al procesado, sino sólo que le pague la reparación del daño, si el delito lo permite; que no se pierda de vista esto).

Ahí es donde fallan las penas en el sistema jurídico mexicano. Si bien existen las sanciones negativas para quienes quebrantan las leyes y son consignados (el porcentaje de delitos impunes es incomprensiblemente alto, entre 95 y 97 por ciento), las víctimas continúan en su papel de observador que requiere paciencia, al menos desde el punto de vista procesal. Incluso, en la Ley de Amparo se limita a tal área la posibilidad de interponer la demanda respectiva, en materia procesal5.

Por eso, en México las sanciones positivas (cuando el sistema ofrece recompensa por la conformidad con la norma legal) son inexistentes. Y ello es indebido.

Difícilmente podrá negarse el impacto social de tantos delitos que no pueden conllevar la pena pecuniaria de reparación del daño. Desde los delitos sexuales hasta los contrarios a la patria. Los secuestros no sólo dañan al secuestrado y a su familia, lesionan la tranquilidad social y minan el respeto a las instituciones de gobierno; por esto las denuncias son inexistentes en muchos delitos.

Para que las sanciones se equiparen, debe darse a la víctima la opción de opinar sobre el monto de la pena. No puede sancionarse igual a un delincuente que ha cometido una acción en la que la víctima ha quedado con daños permanentes, que cuando la víctima prácticamente no resiente en su interior el delito sufrido. ƑLe parece subjetivo? No, implícitamente está contemplada esta situación en los códigos penales, al referirse a las circunstancias de ejecución6. No sólo deberían tomarse en cuenta el lugar, tiempo y modo, ni solamente el monto del daño pecuniario; ni qué parte del ecosistema ha quedado perdida, ni cuánto tardarán en rehabilitar la vía dañada. No, también habría que preguntar a la víctima qué piensa de la pena a imponer. Porque, al menos para el caso específico, alguna recompensa debería tener que ese ciudadano hubiera respetado la norma.

Bastaría que compareciera en la audiencia final o que se reglamentara que en caso de no comparecer (las víctimas de delitos violentos, o sexuales, prefieren no enfrentar de nuevo al agresor; tal cual se les ha concedido el derecho de no volverlo a enfrentar, en la Constitución federal7) el juez tomará cierta posición en cuanto a cuál fue el impacto del delito en la víctima (y que por ello se aplique el máximo al infractor o el mínimo o el punto medio, o simplemente que no influya, sería cosa de que lo meditaran nuestros legisladores).

Simplemente contar con el dato de qué piensa la víctima del delito (o un ciudadano cualquiera cuando se trate de delitos no personales; por ejemplo, los talamontes no sólo lesionan el ecosistema, sino la región y, bajo efectos climatológicos, a todo el país) no sólo equipara la situación legal ante la ley de las partes en el delito (se castiga al que la infringe y se reconoce a quien la respeta), sino verdaderamente se concede a la víctima el derecho de opinar (no de decir al juez cómo resolver ni mucho menos de decir al agente del Ministerio Público cómo pedir la pena o cómo hacer sus conclusiones acusatorias) y de hacer ver al juez qué tanto resintió el ilícito cometido.

Tal principio es la razón principal de que los delitos se dividan en perseguibles de oficio y de querella: la víctima es la que decide si habrá de procederse contra el victimario. ƑPor qué no hacer extensivo ese derecho a todos los delitos?

A muchos de los que hemos sido víctimas de delitos nos resultaría mejor opinar ante las autoridades respectivas que saber que el delincuente obtendrá tal beneficio o estará sólo unos meses en el reclusorio. El silencio oprime.

En tales temas la ley sólo se ha ocupado del delincuente. Es hora de que se preocupe por los muchos derechos que no se reconocen a la víctima. Hora de que el sistema penitenciario se fije en las víctimas, no sólo en cómo castigar y evitar la impunidad.

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1 El artículo 24 del Código Penal Federal hace el catálogo de las penas y medidas de seguridad; y cada Estado de la República tiene la respectiva catalogación. Entre las que afectan la libertad se contemplan desde la prisión hasta los tratamientos en semilibertad, y de las pecuniarias se pueden establecer desde la multa hasta el decomiso. Las restantes, como la publicación de la sentencia, la amonestación o la suspensión de derechos, se estiman secundarias al presente estudio.

2 Ver artículo 52 del Código Penal Federal

3 Ver artículo 310 del Código Penal Federal

4 Ver artículo 20 constitucional.

5 Ver artículo 10 de la Ley de Amparo.

6 Ver artículo 51, primer párrafo; artículo 52, fracción 4 -al referirse a la calidad de la víctima u ofendido-, ambos del Código Penal Federal.

7 Ver artículo 20, apartado B, fracción 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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