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México D.F. Miércoles 24 de noviembre de 2004

El ex titular de la Dirección Federal de Seguridad cuenta con un amparo en su favor

Libran otra orden de aprehensión contra De la Barreda Moreno por la guerra sucia

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El primer tribunal unitario con sede en Monterrey, Nuevo León, emitió por segunda ocasión una orden de aprehensión en contra de Luis de la Barreda Moreno, ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), tras ratificar que hay elementos suficientes para considerarlo presunto responsable del secuestro de Jesús Piedra Ibarra, ocurrido en abril de 1975, informó el abogado Marcos Castillejos, defensor del ex funcionario.

La resolución judicial que ayer emitió el magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato se dio dos semanas después de que el cuarto tribunal colegiado del Distrito Federal confirmó un amparo en favor del inculpado, el cual había dejado momentáneamente sin efectos jurídicos la primera orden de captura que el mismo tribunal de Monterrey libró contra De la Barreda, el pasado 5 de diciembre.

El ex funcionario federal, quien lleva casi 12 meses prófugo de la justicia, suma tres órdenes de aprehensión por delitos relacionados con la llamada guerra sucia, mismas que fueron solicitadas por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).

Las otras dos medidas cautelares fueron libradas por los juzgados séptimo de distrito del estado de México y segundo de distrito de Jalisco, por las desapariciones de los ex guerrilleros Ignacio Salas Obregón, ocurrida en 1974, y José Barrón Caldera, en 1978.

En entrevista, el litigante -quien aún no recibe la notificación oficial del fallo, pero ya conoce el argumento central en el que se basó el tribunal unitario para emitir la nueva orden de captura- reveló que el órgano jurisdiccional de Monterrey determinó que existen indicios para considerar que De la Barreda habría violado las garantías constitucionales de Piedra Ibarra al ser copartícipe del plagio.

Sin embargo, precisó que estudiará a detalle la resolución, en cuanto reciba una copia, "porque considero que el tribunal unitario no dio cumplimiento a la sentencia de amparo que obtuvo el capitán De la Barreda, ya que esa sentencia la estaba ligando con el artículo 364, fracción primera del Código Penal Federal, que se refiere al hecho de que un particular y no un funcionario prive de la libertad a otra persona, y ahora, en la nueva orden de aprehensión, todo parece indicar que el magistrado hizo una invención".

Llamada de Miguel Nazar

De acuerdo con informes recabados por la Femospp, existen constancias ministeriales de que fue el ex delegado de la DFS en la capital de Nuevo León, Ricardo Condel Gómez, quien recibió una orden vía telefónica de Miguel Nazar Haro, ex coordinador de la llamada Brigada Blanca, para que en 1975 detuviera y trasladara a Jesús Piedra Ibarra al rancho La Peña, localizado a pocos kilómetros de la ciudad de Monterrey.

La última noticia que se tuvo de Piedra Ibarra fue precisamente en ese rancho, en donde incluso, según testimoniales, se le practicaron exámenes médicos y se redactaron informes dirigidos a Luis de la Barreda Moreno, director en ese momento de la Federal de Seguridad.

Como se recordará, el pasado 5 de julio el quinto tribunal unitario del Distrito Federal otorgó a De la Barreda un amparo contra el mandato para su captura, girado el 5 de diciembre pasado por Isidro Gutiérrez, quien entonces se desempeñaba como magistrado del primer tribunal unitario en Monterrey.

Pablo Antonio Ibarra Fernández, magistrado del quinto tribunal, resolvió que su colega (Gutiérrez) se equivocó al ordenar la aprehensión por el delito de "plagio o secuestro", pues la conducta prevista para este ilícito no coincide con los hechos imputados al ex titular de la DFS.

De acuerdo con la resolución de Ibarra Fernández, el magistrado Gutiérrez no debió acusar a De la Barreda por el delito de secuestro previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal vigente en 1975, porque ese artículo era un mero complemento del 364, que se refería al delito de privación ilegal de la libertad.

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