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Jueves 23 de diciembre de 2004

Luis Martínez

El veto constitucional

La controversia constitucional que ha presentado el jefe del Ejecutivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos obliga a repensar en la posibilidad de modificar el orden jurídico positivo, porque mientras la Constitución Política establezca como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, queda claro que es facultad de la Cámara de Diputados fijarle los contenidos para el ejercicio presupuestal al Poder Ejecutivo.

La controversia constitucional deriva de la interpretación que se le dé al artículo 72 de la Constitución, en donde se establece la función legislativa que compete al Congreso y es justamente en donde se define la facultad del Ejecutivo para ejercer el derecho de veto, derecho de veto que en tratándose de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados resulta improcedente.

Dice el maestro Elisur Arteaga que el veto debe considerarse como una forma de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y que viene a ser un elemento de defensa del Presidente de la República y un instrumento para establecer equilibrio entre dos poderes. Esto es, se trata de un acto de colaboración más que un acto de confrontación.

La Constitución establece un sistema de pesos y contrapesos; uno de ellos es el veto que le confiere al Presidente de la República la facultad de neutralizar temporalmente todo acto lesivo para el Poder Ejecutivo. Pero el veto tiene alcances limitados, ya que sólo se refiere a cierto tipo de actos del Congreso de la Unión, siempre que sean de naturaleza positiva.

El veto en México buscó en la Constitución de 1917 fortalecer la figura del Presidente de la República, pero su interpretación, mientras no se modifique la Constitución actual, es difícil porque el veto es una parte del proceso legislativo, y el veto concluye cuando el Ejecutivo promulga o publica un proyecto de ley o decreto que le envía el Congreso de la Unión, y de acuerdo con el artículo 72 constitucional el Presidente no veta leyes o decretos, simplemente objeta proyectos.

Todo estudioso del derecho constitucional conoce que hay actos que no son susceptibles de vetarse por economía procesal o que por su propia naturaleza no son vetables cuando se trata de actos que emiten las cámaras en arreglo a sus facultades exclusivas el proceso legislativo concluye en cada una de éstas, no se está frente a un proyecto de decreto, sino frente a un acto concluido y perfecto, y el Presidente lo único que tiene que hacer es publicar el decreto y acatarlo.

El Presupuesto y la Ley de Ingresos están estrechamente vinculados, como sostiene Elisur Arteaga. El presupuesto no es susceptible de ser vetado; en cambio la Ley de Ingresos sí puede serlo, si el presupuesto se aprobara en primer lugar haría improcedente que se vetara el proyecto de Ley de Ingresos. El proyecto de presupuesto sólo puede provenir del Presidente, pero como iniciativa que es está sujeta al proceso legislativo y es susceptible de ser modificada.

Para don Emilio Rabasa el veto da seguridad a la nación, pero en México es la primera vez que la oposición conserva espacios de poder y ha utilizado sus atributos constitucionales para llevar adelante el presupuesto de 2005, de ahí que resulte tan interesante la interpretación constitucional que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este primer gobierno de la transición democrática.

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