Usted está aquí: domingo 13 de febrero de 2005 Política Obligará la nueva ley agraria a proteger tierras indígenas e integridad de ejidos

El dictamen se votará en la Cámara en este periodo ordinario de sesiones

Obligará la nueva ley agraria a proteger tierras indígenas e integridad de ejidos

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

La nueva ley federal agraria, que será sometida a votación en la Cámara de Diputados en el actual periodo ordinario de sesiones, incluye artículos referentes a la protección de las tierras indígenas, obligará al Ejecutivo federal a mantener la integridad de los ejidos y comunidades, y por vez primera reconocerá la Unidad Agrícola e Industrial de la Mujer, dotándola de personalidad jurídica.

El dictamen, redactado en la Comisión de la Reforma Agraria, que encabeza el diputado Manuel García Corpus, introduce disposiciones para homogeneizar la legislación en el ámbito agrario y permitirá mejor coordinación de los apoyos para proyectos productivos. También incluye medidas encaminadas a proteger a las familias de los ejidatarios y a comuneros mediante la definición y reglamentación de un patrimonio de familia.

El documento -copia del cual se encuentra en este diario-, que fue consensuado entre las fracciones de PRI, PRD, PT y Convergencia, centra su atención en un cambio al artículo séptimo, en el que se establece la obligación del Ejecutivo federal de promover acciones para proteger la vida en comunidad, propiciar el libre desarrollo de ésta y mejorar sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes:

"Tomará las medidas necesarias para mantener la integridad de las tierras, de los ejidos y comunidades. El Ejecutivo federal, a través de la comisión intersecretarial para el desarrollo rural sustentable, vigilará que en las asignaciones anuales para el programa especial concurrente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren las partidas destinadas al desarrollo comunitario y al fortalecimiento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra".

Respecto a las medidas encaminadas a proteger a las familias de los ejidatarios con una reglamentación sobre el patrimonio de la familia, el dictamen de los legisladores federales advierte que éstos tienen el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, y podrán acudir a los tribunales agrarios para que esos derechos se declaren patrimonio de la familia, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Agrario Nacional los bienes que quedarán afectados, por lo cual deberán comprobar la propiedad con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, la asistencia de la familia a cuyo favor se va a constituir en patrimonio y que los bienes no reporten gravámenes fuera de las servidumbres. Cumplidos tales requisitos, el tribunal agrario aprobará la constitución del patrimonio de la familia y ordenará que se hagan las inscripciones en el Registro Agrario Nacional. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son considerados en el documento como inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen.

El capítulo segundo, referente a las tierras ejidales, establece que éstas podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los campesinos titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde con el proyecto productivo correspondiente, no mayor a 30 años y prorrogables por una sola vez.

El texto, que a decir del diputado García Corpus se presentará en breve ante el pleno camaral, contempla en esencia la prohibición de establecer asentamientos humanos irregulares en las tierras de los núcleos agrarios, la eliminación del mecanismo para la anulación de las divisiones o repartos que se hubieran realizado con errores o vicios, la creación de medios de acceso a los predios para la población rural carente de ella, la permanencia de la Secretaría de la Reforma Agraria o de una dependencia u organismo similar, la actualización de los criterios para la determinación de los límites de la pequeña propiedad de madera, la protección a la pequeña propiedad minifundista y la ya citada constitución de un patrimonio agrario.

En la sección octava, referente a las tierras indígenas, en 15 artículos se contempla la inclusión de éstas; destaca el 94, en el que se establece que "Las tierras indígenas son inembargables, imprescriptibles e inalienables".

En el artículo 97 se considera que el aprovechamiento de las tierras indígenas y los recursos naturales existentes en ellas sólo podrá hacerse por los integrantes de los pueblos y comunidades, o por terceros, cuando exista consentimiento para ello, otorgado mediante asambleas.

En el 99 se impide la migración de los propietarios: "queda prohibido el desplazamiento de los pueblos y comunidades indígenas de sus tierras. Cuando por causas excepcionales se tenga que hacer, deberá abstenerse previamente su consentimiento, procurando reubicarlos en tierras de igual calidad material y jurídica, tomando en cuenta la cosmovisión y los sistemas normativos del pueblo desplazado, conservando el derecho de regresar si desaparece la causa que motiva el desplazamiento".

En tal caso, las medidas de protección de las tierras indígenas serán dictadas por los ejidos o comunidades interesados, de acuerdo con sus propios sistemas normativos y en concordancia con el orden jurídico mexicano. En el artículo 103 también se contempla que los que asuman la modalidad de tierras indígenas podrán revertirlo en los casos siguientes: cuando se demuestre la necesidad o notoria utilidad para el ejido de que las tierras indígenas se extingan, cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que las constituyen y cuando así lo solicite la asamblea.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.