Usted está aquí: martes 22 de febrero de 2005 Capital Los artículos de fondo

Los artículos de fondo

El artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de carácter federal, establece que "los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables". Este último punto es aclarado en el artículo siguiente.

Artículo 22: "Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos 15 días antes de la fecha en que pretendan celebrarlo; el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretenda celebrar.

"Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros".

Cabe mencionar que para realizar sus "actos religiosos" en la sede de la fracción del PAN nunca se hizo una solicitud formal ante la Comisión de Gobierno, máximo órgano administrativo de la Asamblea Legislativa.

 
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