Usted está aquí: sábado 12 de marzo de 2005 Opinión Corporativismo herido

Arturo Alcalde Justiniani

Corporativismo herido

Cuarenta y un años después de promulgada la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional el monopolio sindical ejercido por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), por violar la libertad sindical. Esta federación es considerada por la ley burocrática, en su artículo 78, como la única reconocida por el Estado. En otras palabras, estaba prohibida la formación de cualquier otra coalición de sindicatos; imposición que ha generado inconformidad entre los trabajadores y críticas constantes contra nuestro gobierno en los foros internacionales -en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo- de organismos de derechos humanos, incluyendo al representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas.

Nadie ha salido en defensa de la FSTSE; ninguna voz ha criticado la resolución de la Corte, por el contrario, se percibe un mensaje favorable a la modernización laboral; el corporativismo sindical ha perdido una gran batalla, al menos en el plano jurídico. La FSTSE se había convertido en un simple botín, donde los deseos de constante relección colmaban las preocupaciones de sus líderes. No se defendía a los sindicatos en sus agravios y continuamente había alianzas con los titulares más arbitarios de las dependencias -recordemos el caso del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática-. Perdieron la oportunidad muchas veces planteada de convertirse en una gran federación de servidores públicos, que abarcara a los trabajadores regidos por el apartado A del artículo 123 constitucional, y a quienes prestan sus servicios a los estados y municipios. Poco les interesaban estos temas, sus inquietudes estaban en otro lado.

La legislación burocrática ha sufrido ya varias declaraciones de inconstitucionalidad en artículos fundamentales, lo que obliga a un urgente rediseño legislativo. El propio artículo primero fue declarado inconstitucional a principios de 1996, mediante la jurisprudencia 1/1996, por pretender abarcar a los organismos descentralizados como parte del régimen burocrático. Tres años después, con la jurisprudencia 43/1999, se declaró la ilegalidad de otros artículos que obligaban a los trabajadores a formar parte de un solo sindicato, lo curioso es que no ha sido el Poder Legislativo el que transformó el alcance de estas normas legales de claro corte corporativo.

La reciente resolución de inconstitucionalidad generará un efecto dominó en otras disposiciones legales que están diseñadas con la premisa del monopolio de la FSTSE. Recordemos que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está integrado por representantes de los trabajadores y del Estado, así como de árbitros nombrados de común acuerdo; en este tribunal, la FSTSE designa a todos los representantes de los trabajadores, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado elige a cinco miembros de la junta directiva, participa en el órgano consultivo y de vigilancia del sistema de ahorro para el retiro, monopoliza la representación laboral en el fondo de vivienda y es la única instancia sindical consultada por el Estado para fijar las remuneraciones salariales de sus trabajadores. Estos organismos serán cuestionados en su legalidad, por lo que deberá reformarse las leyes que los rigen, con el objetivo de admitir la pluralidad gremial y una representación legítima, fundada en la proporción de los trabajadores afiliados. Con datos actuales, la FSTSE representa menos de 20 por ciento.

La resolución de la Corte da un golpe mortal a otra ley igualmente corporativa, que reproduce artículos idénticos a los declarados inconstitucionales. El artículo 23 de la Ley Laboral de la Banca Pública incluye a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios como la única reconocida. Se trata entonces de una norma inconstitucional, por lo que a partir de hoy los sindicatos de la banca de desarrollo estarán en libertad de constituir otra federación.

Es urgente realizar un diagnóstico sobre nuestra legislación laboral burocrática, que se ha caracterizado por el control, el clientelismo y la simulación. Basta observar el gran número de trabajadores de confianza y supuestos honorarios, cuya contratación no se ajusta a la ley. Los trabajadores de base se han convertido en una especie en extinción, al tiempo que son descalificados para las labores sustantivas del servicio público, por la rigidez de sus jornadas de trabajo, ausencia de apoyos profesionales y en ocasiones exceso de estabilidad laboral. Muchos de ellos soportan esta exclusión, incluyendo la estrechez de sus salarios, pensando sólo en una próxima jubilación que les permita conseguir otro empleo que genere un ingreso complementario para la familia. Este modelo laboral no sirve a nadie: sólo justifica, aún más, actos de simulación en detrimento de los propios trabajadores y de la calidad del servicio público.

Una nueva legislación deberá sustentarse en la libertad de asociación, en el desarrollo profesional y en la responsabilidad del servicio comunitario. Existen muchas experiencias en otros países susceptibles de ser aprendidas, para ello es fundamental que las relaciones laborales no sean tratadas como un medio de control político o de simple restricción presupuestal. También es necesario abstenerse de tratar a los trabajadores como menores de edad y omitir aprovecharse de su estado de necesidad.

 
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