Usted está aquí: martes 10 de mayo de 2005 Opinión El caso Creel está vivo

Eduardo R. Huchim

El caso Creel está vivo

El 30 de agosto de 2004, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó por mayoría de cuatro votos a tres el dictamen de su Comisión de Fiscalización, que determinó el rebase del tope de gastos de campaña del Partido Acción Nacional (PAN) en la contienda de 2000, cuando postuló a Santiago Creel Miranda como candidato a jefe de Gobierno del Distrito Federal. Votaron a favor Rosa María Mirón Lince, Javier Santiago Castillo (presidente del Consejo), Rubén Lara León y Eduardo R. Huchim May (presidente de la Comisión de Fiscalización). En contra, María Elena Homs Tirado, Juan Francisco Reyes del Campillo Lona y Leonardo Valdés Zurita.

El dictamen, fruto de una investigación realizada a solicitud del otrora Partido Alianza Social, prueba que el Fideicomiso para el Desarrollo y la Democracia en México, dirigido por Carlos Rojas Magnon y Lino Korrodi Cruz, aportó cinco millones de pesos a la campaña de Creel Miranda, cantidad que no fue reportada a la autoridad electoral capitalina y que, sumada a los 33.8 millones de pesos que sí fueron reportados, generó un total de 38.8 millones, que produjeron un rebase de 2.1 millones de pesos, ya que el tope fijado por el IEDF fue de 36.7.

En el acuerdo que aprobó el dictamen, el propio Consejo General del IEDF le ordenó a la mencionada Comisión de Fiscalización que iniciara el procedimiento para sancionar al PAN por dicho rebase. Este dictamen, combatido infructuosamente al menos tres veces por ese partido, no ha sido revocado por ninguna autoridad. Si bien algunos medios han informado sobre una supuesta exoneración, ésta no se ha producido, por lo cual es válido afirmar que este asunto, que por economía de lenguaje puede llamarse "el caso Creel", está vivo. La percepción errónea sobre un fallo exculpatorio deriva de dos hechos:

a) El 15 de diciembre de 2004 el Consejo General rehusó por mayoría de cuatro votos a tres aprobar la sanción que propuso la Comisión de Fiscalización, pero dejó intocado el dictamen, ya que éste no estaba a discusión ni a votación, pues ya había sido aprobado. De este modo, el órgano superior de dirección del IEDF propició que quedara inconcluso el procedimiento sancionador que él mismo había ordenado y causó una situación anómala que dio origen a un recurso de apelación que interpuso el Partido de la Revolución Democrática ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF). Contra la sanción propuesta votaron los consejeros Mirón Lince (quien había aprobado en agosto el dictamen y el inicio del procedimiento sancionador), Homs, Reyes del Campillo y Valdés. Este último renunció un mes después, para reintegrarse a la academia, y fue sustituido por Bernardo Fernández del Castillo.

Importa señalar aquí que, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito federal, donde dictamen y sanción se presentan en la misma sesión, en el Distrito Federal uno y otra tienen diferentes fechas. Primero se presenta el dictamen (lo que se hizo el 30 de agosto) y posteriormente la propuesta de sanción (el 15 de diciembre). Entre un momento y otro, el partido bajo procedimiento sancionatorio, en este caso el PAN, tiene su última oportunidad de formular un alegato para intentar desvirtuar lo que se le imputa en el dictamen respectivo. Así lo hizo el PAN, pero no convenció a la Comisión de Fiscalización, que es la instancia del Consejo General encargada de valorar tal alegato. El 15 de diciembre, la Comisión le dijo al Consejo que el partido no había desvirtuado nada y, por tanto, propuso sancionarlo con la supresión de un mes de financiamiento público, equivalente a 4.5 millones de pesos en números redondos. Se produjo entonces el rechazo del Consejo General, que de ese modo prohijó la impunidad de un partido político.

b) El otro factor que contribuyó a percibir una exoneración donde no la ha habido es que el tribunal electoral capitalino declaró el sobreseimiento del caso (no se pronunció sobre el fondo del asunto y, por tanto, no hubo exoneración), por estimar que el PRD -que no fue el partido que había solicitado la investigación respectiva- carecía de interés jurídico en el asunto. Cuatro de los cinco magistrados del TEDF -Hermilo Herrejón Silva, Estuardo Mario Bermúdez Molina, Rodolfo Terrazas Salgado y Juan Martínez Veloz- rechazaron el proyecto del ponente Raciel Garrido Maldonado, quien propuso devolver el asunto al IEDF para que concluyera el procedimiento que dejó inconcluso y absolviera al PAN o le fijara una sanción. Inconforme con la resolución que en realidad no resolvió nada, el PRD interpuso un nuevo recurso (juicio de revisión constitucional), ahora ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dirá la última palabra.

¿Cuáles fueron los hechos y circunstancias que propiciaron el rebase por el PAN? ¿Cómo llegó la Comisión de Fiscalización a las conclusiones que determinaron ese rebase? ¿Cómo se desarrolló la investigación? ¿Cuáles fueron los argumentos de defensa del partido? ¿Por qué no los aceptó la Comisión de Fiscalización?. Esos temas ocuparán las próximas entregas de esta serie.

 
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