Usted está aquí: viernes 13 de mayo de 2005 Opinión Caso Creel: indefinición, no exoneración

Eduardo R. Huchim

Caso Creel: indefinición, no exoneración

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es un órgano jurisdiccional serio. Sus magistrados son juristas estudiosos y generalmente cuidadosos, y sus fallos suelen ser sólidos. Sin embargo, su resolución de ayer sobre el caso Creel -aprobada con votación dividida de cinco a uno- no es ciertamente para enorgullecer a nadie, mucho menos al derecho y a la justicia electorales.

Digo esto porque su resolución, que no exonera ni al Partido Acción Nacional ni a Santiago Creel Miranda (como segura y equivocadamente difundirán algunos medios), prolonga la indefinición jurídica sobre ese caso y la impunidad de un partido que rebasó en 2000 el tope de gastos de campaña, como probó el dictamen de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), un dictamen que fue aprobado por ese mismo consejo y que, a pesar de haber sido impugnado en tres ocasiones por el PAN, no fue revocado por ninguna autoridad.

¿Qué resolvió ayer el TEPJF?

En lenguaje llano puede decirse que no resolvió nada, porque no entró a analizar el fondo del caso Creel. Jurídicamente, confirmó el fallo del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) -que ciertamente no es un modelo de seriedad y solidez-, el cual negó interés jurídico al promovente del asunto, el Partido de la Revolución Democrática, y sobreseyó la apelación, es decir, tampoco entró al fondo. Por tanto, el dictamen que determinó el rebase del tope de gastos de campaña queda intocado, pero lamentablemente en una suerte de limbo jurídico, ya que el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Decisiones como las de ambos tribunales en el caso Creel denotan una tendencia que no sirve a los intereses de la sociedad: evadir los asuntos, patearlos, sobreseerlos. En el caso Creel, lo que importaba era que los tribunales definieran si debía sancionarse o no al PAN por el rebase del tope de gastos de campaña que determinó el IEDF, aunque luego el mismo instituto rehusó fijar la sanción. Y esto es, precisamente, lo que no hicieron los tribunales. No se pronunciaron en un sentido u otro. No definieron cielo o infierno, optaron por el limbo.

Es deseable que los tribunales, sobre todo el TEPJF -y en particular frente a las borrascas electorales que ya se asoman en el panorama de 2006-, no continúen por ese rumbo. Hace no mucho que el TEPJF hizo algo semejante con otro caso vinculado al IEDF y con el secreto bancario. Siendo desleales con su propia jurisprudencia, los magistrados desecharon una acción jurídica del IEDF, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación les ordenó que conocieran del asunto y resolvieran. Perdieron así la oportunidad de materializar su tesis jurisprudencial de que el secreto bancario no es oponible a las autoridades electorales cuando realizan tareas de fiscalización.

¿Que no tenía interés jurídico el PRD en el caso Creel? ¿Que no resultaban atendibles los agravios presentados por el promovente?

A esa argucia jurídica respondió en forma convincente -y disintiendo de la mayoría- el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, quien sostuvo que el promovente sí acreditó el llamado interés difuso (cuya discusión tanto gusta a los abogados) y, en consecuencia, procedía entrar al fondo del litigio planteado, ya que el recurso interpuesto tutela un derecho de la colectividad que debe ser privilegiado para ajustarse a los principios de transparencia, control de recursos y rendición de cuentas.

No se trataba -digo yo- de buscar la justicia por encima del derecho, sino de usar éste como base de aquélla y no como pretexto para la evasión. Por ello hizo bien el magistrado Orozco Henríquez al votar en contra del proyecto del magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, que fue avalado por Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Leonel Castillo González y el recién incorporado José Alejandro Luna Ramos, quien de esa manera ofreció un discutible estreno en asuntos muy relevantes. El magistrado presidente Eloy Fuentes Cerda no estuvo en la sesión por haber viajado a Colombia. ¿Debemos reprochar esta ausencia del presidente del TEPJF en un asunto tan importante, o debemos cuestionar la prisa de los magistrados por desembarazarse de un asunto incómodo porque Santiago Creel Miranda ya decidió dejar Gobernación?

El brillo de la posición individual de Orozco Henríquez es semejante al que mostró el magistrado Raciel Garrido Maldonado, cuando en el seno del TEDF propuso devolver el asunto al IEDF para que su consejo general determinara la exoneración del PAN o le fijara su sanción, ya que, como expondré con detalle en las siguientes entregas de esta serie, ese órgano colegiado dejó inconcluso el caso.

Sobre el proceder del Consejo General del IEDF, el magistrado ponente Reyes Zapata manifestó que en la sesión del 15 de diciembre de 2004 no se expresó la voluntad de los consejeros de absolver al partido ni de considerar extinguido el procedimiento. "Hay una indefinición, esa conclusión (la del instituto) equivale a la nada y la nada no es jurídica", dijo sobre el IEDF don Mauro, y tiene razón. Lo lamentable es que la resolución de ayer del TEPJF consagró esa indefinición. Lo dicho: entre el cielo y el infierno, los magistrados optaron por el limbo.

 
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