Usted está aquí: sábado 21 de mayo de 2005 Opinión Honorarios, jurisprudencia destacada

Arturo Alcalde Justiniani

Honorarios, jurisprudencia destacada

Cada día es más difícil conseguir un empleo estable y medianamente remunerado. Se va haciendo común que los pocos espacios de trabajo estén sujetos a condiciones inhumanas, jornadas extenuantes, renuncias en blanco y a la imposición de formas de contratación que buscan evitar el reconocimiento de derechos laborales; entre éstas se distinguen los contratos por servicios profesionales conocidos como "honorarios".

La contratación por servicios profesionales está prevista en la legislación civil y es aplicable al convenio entre un cliente y un profesionista, que desempeña su actividad de manera libre para efectuar un trabajo especializado, normalmente bajo las condiciones que el propio profesionista establece.

La trampa de contratar por honorarios a trabajadores busca evitar que éstos gocen de derechos laborales. Se actualiza un verdadero fraude, ya que no existe correspondencia entre el contenido del contrato y la actividad que se realiza.

El contrato por honorarios omite el pago de prestaciones como aguinaldo y vacaciones, la estabilidad laboral e inclusive el derecho a la seguridad social. Si un trabajador o su familia sufren un accidente o enfermedad tendrán que rascarse con sus propias uñas. Se trata de auténticos indocumentados laborales, que sufren las condiciones que prevalecían a principios del siglo pasado, antes de las primeras normas jurídicas protectoras del trabajo.

La práctica ilegal de la contratación por honorarios se ha incrementado sensiblemente en años recientes, convirtiéndose en una auténtica política de Estado ejercida por los gobiernos federal y locales, los cuales esgrimen razones presupuestales para su justificación. Las autoridades laborales encargadas de hacer respetar las leyes hacen mutis y el problema crece generando una deuda social inconmensurable.

Como es natural, en los tribunales de trabajo crecen las demandas laborales por este motivo. Después de diversas posiciones por parte de los tribunales sobre el tema se generaron dos criterios contradictorios entre sí. El primero es sostenido por el segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, que señaló que la firma de un contrato por honorarios no podrá afectar los derechos del trabajador si se dan los elementos propios de una relación de trabajo.

En sentido opuesto, el sexto tribunal colegiado del mismo circuito sostuvo un criterio formalista al señalar que basta la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales para considerar que no existe relación laboral.

A juicio de los magistrados de este tribunal era necesario que existiera un nombramiento para reconocer los derechos de los trabajadores. Fríamente sostuvo que las restricciones presupuestales justificaban la simulación. Esta contradicción de criterios finalmente fue sometida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a fin de determinar la interpretación definitiva que tendría carácter obligatorio en el futuro.

La segunda sala de la SCJN llevó a cabo un análisis de los argumentos del segundo y sexto tribunales colegiados, y con ponencia del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano resolvió, por unanimidad, otorgar la razón al segundo tribunal colegiado, dictando la jurisprudencia 20/2005 con el siguiente enunciado:

"Trabajadores al servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales."

Los argumentos sustentados son plenamente congruentes con los principios de nuestra legislación laboral. Se concluyó que la ausencia de formalidades, como la expedición de un nombramiento, la cual es imputable al patrón, no puede impedir el reconocimiento de una relación laboral, ya que ello conduciría a un exceso en perjuicio de los trabajadores, por lo que al acreditarse la continuidad del servicio, el lugar y horario de trabajo, a cambio de una remuneración económica, debe concluirse que existe un vínculo de carácter laboral, sin que la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales constituya un obstáculo, "(...) pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados (...)"

La tesis de jurisprudencia 20/2005 es una gran noticia para los trabajadores en general y particularmente para los trabajadores al servicio del Estado. Deberá ser tomada en cuenta para modificar los criterios de contratación y de asignación del presupuesto. En ella podrán apoyarse los reclamos de miles de indocumentados laborales que sufren esta discriminación.

Celebremos un triunfo del derecho social sobre la visión formalista que tanto daño ocasiona a los hombres y mujeres que sólo tienen su trabajo para sobrevivir.

 
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