Usted está aquí: martes 31 de mayo de 2005 Capital Caso Creel: ¿impune?

Pedro Rivas Monroy

Caso Creel: ¿impune?

El término impunidad, tan utilizado últimamente en el ambiente político mexicano, no significa otra cosa que falta de castigo. En el ámbito electoral, este concepto ha tomado actualidad, en ocasiones por falta de un diseño normativo aplicable, por ejemplo, a los recursos para las precampañas y campañas y, en otras, debido a omisiones de quienes vigilan la correcta aplicación de las normas.

Así, es recurrente el debate sobre lo gravoso que resulta el manejo de recursos en las elecciones. Hay quienes argumentan que es más barato cualquier proceso electoral que un enfrentamiento social, por pequeño que éste sea. La realidad es que a lo largo de los 18 años recientes, la sociedad no ha podido evitar los enfrentamientos sociales, dadas las condiciones de desigualdad que prevalecen dentro del tejido social y, por el contrario, se han encarecido cada vez más los procesos comiciales.

Cabe recordar que uno de los reclamos al aparato de Estado que organizaba las elecciones, hasta hace apenas unos lustros, fue el desproporcionado uso de recursos públicos en favor de los candidatos oficiales. A partir de 1988, las primeras reformas que surtieron efecto se concentraron en las prerrogativas a los partidos políticos con registro nacional para que pudieran contar con los medios suficientes para lograr una contienda más equitativa. No obstante, el acceso a ese dinero y la falta de un diseño normativo eficaz en el control patrimonial de los institutos políticos ha convertido a los procesos electorales en un concurso de millonarios.

La alternancia que se dio en 2000 hizo evidente esa falta de control. Actos proselitistas anticipados, sin ningún tipo de vigilancia por las autoridades electorales; la irrupción desequilibrada de los medios electrónicos en la difusión de sólo algunos candidatos y la inyección de importantes recursos de procedencia poco transparente, enturbiaron un proceso comicial aparentemente limpio. En estos momentos, el escenario descrito como una conducta atípica es la regla, trátese de precampañas o de tope de gastos de campañas, ya sea en el ámbito federal o local, por lo que este panorama parece vivir sus mejores momentos en detrimento de la frágil democracia mexicana.

Si bien el andamiaje normativo no está a la altura de las reiteradas conductas ilícitas que cometen los políticos en aras de conseguir un cargo de elección popular, resulta más lamentable que los órganos ciudadanos encargados de vigilar los procesos electorales se conviertan en un espejo más de la lucha política que se da en la arena de los partidos. En el Distrito Federal, el caso Creel ha sido ejemplo lastimoso de laxitud en la aplicación del derecho. Con un dictamen firme donde el Instituto Electoral local establece el monto del rebase del tope de gastos de campaña, a la hora de sancionar, una de las consejeras electorales que forma parte de la Comisión de Fiscalización que dictaminó el asunto, dudó de manera inexplicable, dejando sin castigo al presunto infractor. Esto, en cualquier parte del mundo, es dejar sin castigo una grave irregularidad; es decir, la impunidad la promueven las autoridades omisas.

Otro aspecto del caso Creel es cómo se procesó en el ámbito jurisdiccional. El Tribunal Electoral del Distrito Federal, con criterio de agente del Ministerio Público, renunció a estudiar el asunto argumentando la falta de legitimación del partido promovente, aun cuando este tribunal ha establecido una jurisprudencia en el sentido de que los institutos políticos son garantes de los procesos electorales, lo que los hace estar legitimados en cualquier causa que tenga que ver con los mismos.

Pero ese asunto no acabó en el TEDF; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde el ámbito de discrecionalidad de los magistrados para argumentar jurídicamente se amplía de manera significativa, lamentablemente su resolución fue de barandilla, pues no se estudió el fondo del asunto argumentando que los agravios eran demasiado oscuros, haciendo imposible la suplencia de la queja. En su momento, el magistrado ponente nos sorprendió señalando que el asunto estaba "vivo", que su resolución no resolvió nada, puesto que el recurso no contenía nada y sobre la nada no se puede juzgar.

Para concluir, queda claro que la impunidad se promueve de las autoridades hacia la sociedad, cuando ellas renuncian a ejercer todas sus facultades en aras de proteger el bien que se les ha dado en tutela, en este caso, el sufragio ciudadano y los principios constitucionales que rigen toda elección. No es bueno para nadie, ni siquiera para el señor Creel, que exista un velo de impunidad en su actuar político, sobre todo ahora que se perfila como candidato presidencial. Lo mejor es concluir el asunto que dejaron a la mitad, tanto instancias locales como federales.

 
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