Usted está aquí: domingo 5 de junio de 2005 Política Podría la Corte convertir a México en refugio de genocidas: Comité 68

Tiene elementos para aceptar imprescriptibilidad de delitos por la represión de 1971, dice

Podría la Corte convertir a México en refugio de genocidas: Comité 68

El rechazo a la apelación de la Femospp pondría en duda "la capacidad" para cumplir tratados

LAURA POY SOLANO

Ampliar la imagen Integrantes del Comit�8 en una conferencia de prensa ofrecida en julio pasado FOTO Mar�Melendrez Parada

En espera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dé a conocer su fallo sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) respecto a la imprescriptibilidad del delito de genocidio, ante la probable responsabilidad de diversos funcionarios involucrados en la represión del 10 de junio de 1971, asesores jurídicos del Comité 68 aseguran que el máximo tribunal cuenta con elementos suficientes para presentar una resolución en estricto apego a derecho, favorable al ejercicio de la justicia y la verdad histórica.

Advirtieron que si la resolución es desfavorable a los argumentos impugnatorios presentados por la Femospp, "se estaría invitando a genocidas a venir al país, al permitir que prescriba el delito y México deserte de los compromisos internacionales suscritos para perseguir la comisión de agravios de lesa humanidad".

Raúl Jiménez Vázquez, abogado del Comité 68, aseguró que la SCJN debe responder de forma "exhaustiva y categórica" a las cuatro causas de agravio presentadas por la fiscalía, no sólo establecer criterio sobre la aplicación o no del derecho internacional sobre la imprescriptibilidad del delito de genocidio, considerado de lesa humanidad.

Agregó que la apelación incluye como argumentos impugnatorios la falta de condiciones sociales y políticas para aplicar la justicia en el momento de los hechos, así como la interrupción del plazo legal para determinar el vencimiento del delito debido a que se iniciaron investigaciones para su esclarecimiento, "con lo que no habría expirado el plazo legal para denunciar".

Reiteró que de presentarse un fallo desfavorable, México "violaría un principio vertebral del derecho internacional considerado ius cogens (innegociable), como la imprescriptibilidad del delito de genocidio, provocaría grave responsabilidad y descrédito mundiales que pondrían en duda su capacidad para cumplir con la normatividad internacional que busca prevenir y sancionar los delitos de lesa humanidad".

Tratados vs retroactividad

Magda Gómez, asesora jurídica del Comité 68, afirmó que el máximo tribunal debe dar "un gran salto conceptual" que permita homologar el derecho nacional e internacional, pues hasta el momento el análisis de los magistrados se enfocó a una interpretación "legalista" de la superioridad de la norma constitucional sobre el derecho internacional, pese a que la Convención de Viena establece que "no se puede alegar razones de orden interno para incumplir una norma internacional".

Indicó que en las dos primeras resoluciones presentadas por magistrados integrantes de la primera sala de la SCJN, donde se analiza la apelación, no se alcanzó un acuerdo para pronunciar un fallo definitivo, por lo que "podemos vislumbrar que la lectura de los argumentos impugnatorios presentados es muy limitada, pues se centra en la discusión de la reserva interpuesta por el Senado a la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, que determina que su aplicación será vigente sólo a partir de 2002 y lo establecido en el artículo 14 constitucional, que señala que ninguna ley es retroactiva".

Es preocupante, afirmó, que la SCJN no aplique tesis que han sido aprobadas en fallos anteriores, en los que se postula que los tratados internacionales están por encima de la norma ordinaria, "aun cuando están por debajo de la norma constitucional, al señalar como fuente de sus alegatos al Código Penal Federal".

Agregó que a pesar del precedente establecido con el caso de Ricardo Miguel Cavallo, en el que se reconoció el genocidio como delito internacional, existe "un doble rasero" que permite aplicar la normatividad internacional sólo en casos en los que no se toca a importantes figuras de la historia represiva de México.

El criterio asumido por los magistrados de la Corte no responde a los valores y principios de la justicia constitucional, ya que aplican el derecho nacional "por encima de todo, creando un caparazón patriotero que oculta el hecho de que se está tendiendo un velo de impunidad en cuanto al deslinde de responsabilidades", señaló.

 
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