Usted está aquí: miércoles 8 de junio de 2005 Política El caso de la matanza estudiantil podría ser llevado ante organismos internacionales

La investigación del Estado no fue apegada a derecho: juristas

El caso de la matanza estudiantil podría ser llevado ante organismos internacionales

LAURA POY SOLANO

A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presente un fallo definitivo sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), en torno a la imprescriptibilidad del delito de genocidio por los hechos del 10 de junio de 1971, especialistas en derecho constitucional afirmaron que el escenario jurídico para demostrar la no prescripción del delito y su aplicación correcta es ''muy complejo'', pues de acuerdo con la normatividad penal vigente el genocidio se establece al definir que los presuntos responsables actuaron con el objetivo de exterminar de forma total o parcial a un grupo nacional por su carácter étnico, racial o religioso.

No obstante indicaron que pese a un fallo desfavorable, tras agotar las instancias jurídicas nacionales es posible presentar el caso ante organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para establecer la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de una investigación ''objetiva y apegada a derecho'' ante la probable comisión de acciones ilícitas que aún no han sido esclarecidas.

Enrique Díaz Aranda, especialista en derecho penal del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló que de acuerdo con el Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos, el delito de genocidio se aplica a actos en los que se utilizó la estructura del Estado de forma sistemática para aniquilar a un grupo étnico o racial, ''sin incluir causas políticas o ideológicas, lo que hace poco probable que se aplique a los hechos del 10 de junio de 1971''.

Indicó que consignar la causa bajo el delito de genocidio puede ser una ''estrategia poco efectiva'', debido a que se enfrenta un escenario ''muy complejo'' para establecer que efectivamente se incurrió en este delito de lesa humanidad, ya que se debe comprobar que el Estado empleó una estrategia sistemática para acabar con disidentes políticos, ''categoría que no corresponde con las causales que establece el delito, como raza o etnia, a pesar de que se pueda comprobar que el Estado aplicó medidas represivas''.

En entrevista por separado, Jorge Carmona Tinoco, especialista en derecho constitucional del IIJ, afirmó que pese a que aún se debe establecer ''si efectivamente estamos ante un delito de genocidio'', la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que ''el primer deber que tiene un Estado ante una clara violación de derechos humanos es esclarecer los hechos, investigarlos de forma exhaustiva y, en su caso, sancionar a los responsables'', por lo que existen elementos para afirmar que ''nunca se llevó a cabo una investigación estricta, objetiva y exhaustiva como corresponde a los estándares nacionales e internacionales''.

Uno de los argumentos impugnatorios que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es que en el momento de los hechos no existían condiciones que permitieran el ejercicio ''autónomo, objetivo y apegado a derecho'' para ejercer la acción penal contra los presuntos responsables de los hechos del 10 de junio de 1971, entre los que se señala al ex presidente Luis Echeverría Alvarez; Mario Moya Palencia, ex secretario de Gobernación, y 10 funcionarios más, toda vez que las instancias encargadas de las investigaciones -agentes del Ministerio Público y policía judicial- dependían directamente del Ejecutivo federal. La ausencia de una investigación sólida de los hechos indica que el Estado mexicano incurrió en responsabilidad internacional, es decir, ''sigue incumpliendo con una obligación establecida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en México desde 1981''.

Destacó que la prescripción de penalidades no se establece en la Constitución, sino en legislaciones secundarias como los códigos penales, en los que se hace referencia a la pena máxima y los casos en que puede prescribir la sanción. La Femospp afirma que en el momento de los hechos, algunos de los presuntos responsables gozaban de fuero constitucional que impedía el ejercicio de la acción penal, por lo que el conteo de la prescriptibilidad del delito se interrumpe hasta concluir la inmunidad procesal.

Carmona consideró que si bien este argumento puede ser ''viable'' para demostrar que aún es vigente la imputación de una pena de acuerdo con el plazo legal, una de las argumentaciones más sólidas es la falta de una investigación exhaustiva de la probable comisión de acciones ilícitas, ''ya que independientemente de si prescribe o no el genocidio, se abre la posibilidad de presentar el caso ante organismos internacionales, como la CIDH''.

 
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