Usted está aquí: sábado 11 de junio de 2005 Política Convalidan decisión del IFE de fiscalizar precampañas

Comisión del instituto aduce que hay sustento legal

Convalidan decisión del IFE de fiscalizar precampañas

El Cofipe norma los recursos de los aspirantes, puntualiza

JOSE GALAN

Ampliar la imagen Luis Carlos Ugalde, consejero presidente del Instituto Federal Electoral FOTO Carlos Ramos Mamahua

La decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de fiscalizar las precampañas de los aspirantes a la candidatura presidencial se sustenta en las leyes y reglamentos vigentes del propio instituto, determinó la Comisión de Fiscalización, que se adelantó al debate sobre las probables reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que deberán tener lugar en el próximo periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados.

El acuerdo de la Comisión de Fiscalización -del cual tiene copia este diario- por el que se instruyó al secretario técnico del IFE para que solicite a los partidos políticos un informe detallado de los ingresos y egresos aplicados a los procesos internos de selección de candidatos a la Presidencia de la República para los comicios de 2006, se sustenta en artículos del Cofipe.

El reglamento también establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de informes. Pero, sobre todo, el artículo 49 del Cofipe dispone en sus diversos párrafos las modalidades a que debe sujetarse el régimen de financiamiento de los institutos políticos, y establece que el que tiene origen público debe prevalecer sobre el de otro tipo, que puede ser obtenido por la militancia, los simpatizantes, autofinanciamiento y mediante rendimientos, fondos y fideicomisos.

El caso de los poderes de la Federación

Asimismo, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos, en dinero o especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia, ninguno de los poderes de la Federación o de los estados, ni los ayuntamientos; las dependencias de la administración pública federal o de las estatales y municipales, y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; partidos políticos; personas morales o físicas del extranjero; organismos internacionales de cualquier naturaleza; ministros de culto; asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; personas que vivan o trabajen en el extranjero y empresas mexicanas de carácter mercantil.

"La Comisión de Fiscalización estima necesario contar con reglas claras y definidas en torno a la fiscalización que debe darse a los recursos que los partidos destinarán a procesos internos para la elección de candidatos a la Presidencia de la República en 2006", sostiene el acuerdo.

Y se refiere al artículo 18, párrafo tres, del reglamento sobre lineamientos, que establece facultades a la Comisión de Fiscalización para solicitar a los partidos, "cuando lo considere conveniente", rindan un informe detallado respecto a sus ingresos y egresos. "En particular -añade el acuerdo-, en dicho informe detallado deberán relacionarse la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados en prensa, radio, televisión y espectaculares en la vía pública por cada uno de los candidatos internos, desde que éstos son registrados como tales, conforme a las normas estatutarias y ante los órganos partidarios respectivos, y hasta el día de la elección que corresponda."

 
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