Usted está aquí: jueves 16 de junio de 2005 Política Se benefició a implicados en el 68: Velázquez

Ello se verá cuando la Femospp consigne ese expediente, dice

Se benefició a implicados en el 68: Velázquez

JESUS ARANDA

Juan Velázquez, abogado defensor del ex presidente Luis Echeverría Alvarez, afirmó que con la declaración de la Suprema Corte sobre el delito de genocidio, cuando la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) consigne el expediente por los hechos del 2 de octubre de 1968, no procederá la acción penal en contra de autoridades medias ni tampoco de militares.

El jurista cuestionó la decisión del máximo tribunal de que el conteo sea interrumpido durante el tiempo que los funcionarios acusados hayan gozado de fuero.

''Fe ciega'' en el Poder Judicial

Entrevistado al término de la sesión en que la Corte determinó que sí procede ejercer acción penal en contra de Echeverría y de su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, en razón de que el conteo para determinar la prescripción del delito de genocidio se da a partir de que dejaron su cargo (que contaba con fuero constitucional), Velázquez dijo que así como no se puede perseguir a los que se acusó por el 10 de junio de 1971, porque al no contar con fuero no se interrumpió el delito, tampoco se va a poder perseguir a los acusados por los hechos del 2 de octubre de 1968, como son agentes de la autoridad y militares. Las acusaciones que procederían, según el criterio del máximo tribunal, se constriñen a los funcionarios que tenían fuero, precisó el jurista.

A pesar de que dijo que tiene ''fe ciega'' en el Poder Judicial federal, y particularmente en la Suprema Corte, Velázquez cuestionó la decisión de los ministros de aplicar retroactivamente el artículo 114 constitucional -que entró en vigor en diciembre de 1982-, para convalidar la tesis de que el plazo de la prescripción se interrumpe durante el tiempo que los funcionarios federales gozaron de fuero por el cargo que ocupaban.

El expediente, al quinto tribunal

El abogado añadió que la decisión adoptada por mayoría de tres votos contra dos determina que el expediente del 10 de junio regrese al quinto tribunal unitario penal del primer circuito, para que el magistrado encargado entre al fondo del asunto y resuelva, primero, si hubo genocidio, o bien, fueron daños en propiedad ajena, lesiones, homicidios, etcétera. Y segundo, si se determina que hubo genocidio, establecer si hay pruebas sobre la probable responsabilidad de Echeverría y Moya.

''Es obvio que a nosotros los defensores nos hubiera importado mucho que la resolución de la Suprema Corte hubiese sido en sentido de la prescripción, porque en ese sentido, el asunto estaría ya concluido y también el del dos de octubre de 1968 con mayor razón.''

Y ahora, la Femospp consignará el expediente del 2 de octubre de 1968, en que se acusa también de genocidio al ex presidente Echeverría. Pero resulta muy importante, respecto de la resolución, que se declara prescrita la acusación de genocidio, en contra de cualquiera que no hubiese tenido fuero, y así como no se puede perseguir a los que se acusó respecto del 10 de junio de 1971, tampoco se va a poder perseguir a los que hay en la acusación del 2 de octubre de 1968, como son agentes de la autoridad y militares.

Sostuvo que el ex presidente Echeverría enfrentará el proceso penal en su contra, e insistió en que, "por más lamentables que hayan sido los hechos del 2 de octubre y del 10 de junio, donde se registraron lesiones, daños a propiedad, muertos..., eso no tiene absolutamente nada que ver con un genocidio, con una política de Estado de exterminio de la población. Pudieron haber sido hechos de represión, pero no de exterminio".

 
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