Usted está aquí: sábado 30 de julio de 2005 Opinión El registro sindical se democratiza

Arturo Alcalde Justiniani

El registro sindical se democratiza

Los futbolistas también son noticia en materia sindical; la próxima semana, por orden del Poder Judicial federal, y por primera vez en la historia, un tribunal laboral de carácter local otorgará un registro sindical de ámbito nacional. Se trata de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Sindicato de Futbolistas Agremiados de México.

Podríamos preguntarnos qué importancia tiene esta decisión. El tema parece demasiado particular y poco vinculado a las preocupaciones de la vida pública; no es así, inaugurar este criterio jurídico, después de 70 años de vigencia de nuestra Ley Federal del Trabajo, abre una posibilidad para que la población trabajadora del país más necesitada dé un paso adelante en su organización autónoma.

Los trabajadores saben muy bien lo difícil que es en nuestro país organizar un sindicato legítimo: se trata de una auténtica aventura, enfrentada a toda clase de obstáculos e intereses creados, y a una estructura de control y corrupción consentida por gobiernos y autoridades, también fuertemente protegida por el sector patronal, que si bien de repente se queja de los excesos de algún líder violento, regularmente utiliza sus servicios para mantener controlados a sus trabajadores. El cambio tampoco ha llegado por estos rumbos.

En este sistema de sometimiento, el registro de los sindicatos opera como una concesión estatal, sin la cual no se puede actuar legalmente, ni lograr la negociación de un contrato colectivo para mejorar las condiciones de trabajo. Existen múltiples historias de grupos de trabajadores que cancelan su ilusión de organizarse democráticamente al estrellarse con una autoridad registradora, que enreda las cosas para impedir el reconocimiento legal de los solicitantes. Buena parte de los amparos en materia colectiva laboral, de las denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o ante las instancias trinacionales relacionadas con el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (paralelo al Tratado de Libre Comercio), se vinculan con el tema. A los ojos de los observadores internacionales, suele impresionarles el complejo sistema de complicidades que mantiene a los trabajadores mexicanos en la postración.

Nuestra legislación considera varios tipos de sindicatos, según el alcance de su agremiación, limitado a una empresa, a una profesión y oficio, o a toda una rama de actividad dentro de la República Mexicana; estos últimos son los conocidos como sindicatos nacionales, que al poder actuar por todo el país representando trabajadores en una rama de industria se convierten en el instrumento de defensa más importante. Obviamente, no basta tener un registro para lograr acceso a la libre organización; existen otros obstáculos, como la ausencia de transparencia y de voto secreto, la parcialidad de las juntas de Conciliación y Arbitraje y el difícil acceso a la participación efectiva de los trabajadores en la contratación colectiva.

Si bien nuestra legislación laboral es de carácter federal, la aplicación de la misma se comparte entre autoridades federales o locales; corresponden a las primeras únicamente las ramas de actividad reservadas conforme a la fracción XXXI del artículo 123, apartado A, de la Carta Magna (entre otras la industria petrolera, eléctrica, minera o paraestatal). Las restantes, que abarcan a la inmensa mayoría de los trabajadores, se ubican en la competencia local, hasta ahora en alto grado de indefensión gremial, a la que están sujetos los trabajadores de la construcción, del campo, de los servicios, casi todo el espacio de la subcontratación, manufactura, industria maquiladora, entre otros. Parecía descabellado que un tribunal laboral de carácter local otorgara un registro sindical de ámbito nacional que pudiese tener vigencia en entidades distintas a las de la otorgante.

Un antecedente importante para aclarar la suerte de estos registros sindicales fue la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2002 por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 330/2002, la cual señaló que no había obstáculo alguno para que las juntas locales de Conciliación y Arbitraje otorgaran un registro de alcance nacional, puesto que la competencia laboral debía regirse por la rama de actividad, y en este caso la futbolística no estaba incluida en los casos de excepción que actualizan la competencia federal. A pesar de lo anterior, los futbolistas organizados y sus abogados sufrieron la negativa de su registro nacional ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, cuando así lo solicitaron. Fue necesario que el tercer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, en una destacada sentencia, les otorgara la protección del amparo por decisión de sus tres magistrados: Alicia Rodríguez Cruz, Héctor Arturo Mercado López y Tarsicio Aguilera Troncoso, siendo ponente la primera; de esta manera se indica a la junta local mencionada que es procedente el registro del sindicato nacional solicitado.

El alcance jurídico de esta sentencia genera un parteaguas que conviene difundir, a fin de que se multipliquen en el futuro los nuevos registros nacionales que emitan las juntas locales de Conciliación y Arbitraje en las distintas entidades; ésta invita también a la libre organización gremial y abre un camino que deberán aprovechar las mujeres y los hombres que viven de su trabajo. Insistamos en que la democratización del mundo laboral es esencial para la vida del país, por la simple razón de que todos somos, de alguna manera, trabajadores.

 
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