Ojarasca 100  agosto 2005


 

Embestida empresarial

La separación de la tierra y el agua

Carlos González



Los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos y caciques a la sombra de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego, los pueblos que tengan sus títulos correspondientes. Este párrafo del Plan de Ayala, programa histórico del Ejército Libertador del Sur, expresa la causa principal del levantamiento zapatista: el despojo de los territorios ancestrales correspondientes a las comunidades indígenas del centro del país. En dicha frase se habla por igual de tierras y aguas, ambos, elementos materiales y simbólicos integradores de las nociones mesoamericanas de territorio y comunidad.

Ya sea que hablemos del altépetl, propio del mundo nahua, o de sus equivalentes en otras lenguas mesoamericanas, como el ndaatyuaa amuzgo, la comunidad indígena desde tiempos muy anteriores a la invasión europea es nombrada, imaginada y recreada a partir de esos dos elementos indisociables: el agua y la tierra.

Uno de los aspectos básicos de la desterritorialización de nuestros pueblos, provocada por la continua e ininterrumpida colonización capitalista, consiste en la desintegración de los momentos básicos del territorio y la comunidad, independientemente de que ésta se reconozca indígena o campesina. Se trata de separar todos sus elementos hasta que la comunidad se vuelve irreconocible. Actualmente acudimos a un proceso, enmarcado en una lógica mundial que bien podríamos llamar de "nueva acumulación originaria de capital", que tiende a separar masivamente a los campesinos de sus tierras y que, por medio de múltiples acciones, leyes, políticas y programas gubernamentales, escinde tierra, agua, biodiversidad, maíz, cultura comunitaria, trabajo campesino y saber acumulado, con el fin facilitar la apropiación privada de todo aquello susceptible de generar ganancia. Es el mercado contra la comunidad.

La actual privatización del agua en México se explica a partir del contexto arriba señalado y una de sus aristas más filosas es la que tiene que ver con las comunidades campesinas. Fragmentar agua y tierra, territorio y comunidad, desconstruir el milenario altépetl, esa es la apuesta del poder.

La reforma del artículo 27 Constitucional en 1992, cuyo fin era separar tierra y campesinos a favor del capital, implicó la derogación, modificación y promulgación de muy diversas leyes. Una de esas nuevas leyes creadas fue la de Aguas Nacionales que, entre otros, se propuso los siguientes objetivos: el fomento a la actividad empresarial en la construcción y operación de infraestructura hidráulica, la consolidación de organismos privados operadores de los servicios de agua potable y saneamiento urbanos y la creación de un régimen de concesiones de aguas nacionales incorporado al mercado bajo ciertas regulaciones.

También se derogó la Ley Federal de Reforma Agraria y con ello los artículos relativos a la dotación y acceso de aguas ejidales y bienes comunales, en cuyo concepto se engloban tierras, bosques y aguas.

A partir de ese momento las comunidades indígenas y campesinas quedaron sujetas a un régimen de concesiones incorporado al mercado del agua, pues casi la totalidad de sus aguas son o se consideran nacionales, muchas veces por una abusiva interpretación del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional a través de las famosas declaratorias presidenciales.

En este escenario se aceleró el nada nuevo despojo de los bienes agrarios, y personas privadas o entidades públicas empezaron a adquirir títulos de concesión sobre manantiales enclavados en territorios campesinos sin el conocimiento de los directamente afectados --es el caso de prácticamente todas las comunidades cercanas a las grandes ciudades. Adquirieron también títulos de concesión sobre los cauces de corrientes que nacen y atraviesan comunidades indígenas, sin que éstas puedan tocar una sola gota de dichas aguas --tal como ocurre con Tlanixco en el estado de México o las comunidades p'urhépechas en la región de la Cañada en Michoacán.

Pero adicionalmente este nuevo régimen de concesiones posibilitó que personas extrañas a las comunidades pudieran adquirir títulos, no únicamente sobre las aguas que están enclavadas en sus territorios, sino también sobre las zonas federales que corresponden a dichas aguas y que, generalmente, se localizan dentro de terrenos ejidales o comunales. De este modo empresas públicas y privadas han adquirido concesiones sobre las tierras donde se localizan manantiales, arroyos, ríos, lagos, manglares y franjas costeras.

Con relación a las llamadas zonas federales y la construcción de infraestructura en ellas, la ley resulta intencionalmente difusa y el Poder Judicial de la Federación ha determinado, en el caso de la comunidad otomí de San Pedro Atlapulco, que para el caso del otorgamiento de concesiones en terrenos comunales no opera la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 Constitucional, lo cual significa que el Ejecutivo federal puede otorgar títulos sobre aguas enclavadas en territorio comunal --y sobre la consiguiente porción de terrenos donde se localizan las aguas y las obras hidráulicas-- sin tan siquiera notificar a la comunidad respectiva. Lo anterior en violación directa del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Las reformas realizadas a la Ley de Aguas Nacionales el año pasado, con la unánime complacencia de todos los partidos políticos, quita las regulaciones que existían para el régimen de concesiones de aguas nacionales, dejando su funcionamiento a las reglas del mercado. Es decir, la ley reformada implica la derogación de facto del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y significa profundizar el proceso de privatización del agua y el despojo de las aguas y tierras indígenas y campesinas. Parte central de este cuadro es la construcción forzada de grandes presas que hoy se cierne como una cruel amenaza en diversos lugares de nuestra geografía y que en el pasado ha llevado a la destrucción y deportación de pueblos enteros, como aconteció con los chinantecos en Veracruz, o con los mayos de Huites, en Sonora. Desde hace más de cuatro años diversas comunidades y el propio Congreso Nacional Indígena han denunciado la situación descrita y han gritado el permanente despojo que viven de sus tierras y aguas. El poder ha creado una densa cortina de humo para ocultar la radicalidad de sus demandas, y para ello ha contado con el apoyo involuntario de organizaciones y centrales campesinas que en su momento promovieron la contrarreforma de 1992 y que actualmente defienden los títulos de concesión de sus agremiados frente a la embestida empresarial.

Ahora que importantes sectores de la sociedad civil toman conciencia sobre el grave peligro que significa la privatización del agua seguramente no estaría de más la alianza entre comunidades del campo y pobres de la ciudad para defender el agua como patrimonio campesino, comunitario, colectivo, público y universal, que debe estar al margen del mercado.
 
 
 

Carlos González: asesor legal de comunidades indígenas en Jalisco, Guerrero y Estado de México.

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