Usted está aquí: martes 6 de septiembre de 2005 Política El rescate bancario, a deuda pública

Planteamiento de Fox; asciende a un billón 200 millones de pesos

El rescate bancario, a deuda pública

JUAN ANTONIO ZUÑIGA, ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

A pesar de que la ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) prohibía que los pasivos del Programa de Capitalización y Compra de Cartera se convirtieran en deuda pública, hasta no finalizar la totalidad de las auditorías que manda el artículo quinto transitorio de dicha ley, el Ejecutivo federal propone a la Cámara de Diputados la conversión total del rescate bancario por un valor de un billón 200 millones de pesos en deuda pública.

En el capítulo segundo de la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 se manifiesta que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la ley del IPAB se dispone: ''Que en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior -referente a que el Banco de México podrá efectuar la colocación de valores en el mercado financiero-, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del tesorero federal para atender el servicio de la deuda que emita el IPAB.

"El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería el importe de la colocación de valores que efectúe."

En el artículo sexto transitorio también se autoriza al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su junta de gobierno, a celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos, respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del primero de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago de amortización de tales créditos fiscales.

El SAT condonará total o parcialmente los recargos o multas, atendiendo a la situación financiera del contribuyente; la condonación procederá cuando las multas y recargos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por el contribuyente.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.