Usted está aquí: viernes 23 de septiembre de 2005 Opinión ECONOMIA MORAL

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

Voluntad divina en bueyes ajenos

Sedeso se resiste a aplicar la ley

La pobreza no bajó entre 2000 y 2004

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

AL CONDUCIR EN una autopista me ha ocurrido muchas veces que, circulando al límite de velocidad establecido, mi vehículo es casi golpeado por atrás por conductores prepotentes de vehículos lujosos, que no contentos con violar las reglas de circulación expresan así su derecho a violar las normas.

EN ENTREGAS ANTERIORES he argumentado que el gobierno de Fox tiene la misma actitud: viola y resiste la aplicación de la ley cuando va contra sus intereses; que no acepta el dictado de la mayoría ni la división de poderes, que en materia legislativa está expresada en la fracción I del artículo 89 de la Constitución, el cual estipula que al Presidente de la República corresponde "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia". Una vez promulgada la ley es obligación del Ejecutivo hacer que ésta se cumpla de manera exacta. Esta disposición, relaté, ha sido reforzada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuando resolvió a favor del Congreso de la Unión la controversia constitucional que éste interpuso en contra del reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

RELATE HACE MAS de un año (09/7/ 04) aquí mismo, el peligro de que algo similar ocurriese con el reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (la Ley), ya que la versión del borrador del mismo que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) había circulado en esas fechas violaba la división de poderes flagrantemente. Señalé que se trataba de un borrador y que Vásquez Mota podía rectificar. No ha sido así.

HOY, CASI AÑO y medio después de vencido el plazo otorgado por la propia Ley para hacerlo, no se ha expedido aún el reglamento de la misma. La Sedeso viola la Ley. Esta violación ha llegado a tal extremo que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó en este verano dos puntos de acuerdo: uno que exhortaba a la Sedeso a cumplir la Ley emitiendo su reglamento y creando el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Consejo), y otro punto de acuerdo para que convocara a reunión a la Comisión Nacional de Desarrollo Social (a la que yo llamé la República de Desarrollo Social, porque la conforman los tres órdenes de gobierno y el Poder Legislativo).

QUIZAS AVERGONZADA POR esta exhibición pública, la Sedeso publicó el 24 de agosto el decreto que regula el Consejo, y el 29 de agosto pasado reunió a la Comisión por primera vez desde que se creó hace ya casi un año. Una de las atribuciones de la Comisión es elegir a los seis investigadores académicos que integran, junto con la titular de Sedeso, el comité directivo del Consejo. En el orden del día se encontraba la discusión del texto de la convocatoria para elegirlos. En la carpeta para el acto se anexaron también versiones finales del proyecto de reglamento de la Ley y del Decreto que crea el Consejo. Sobre el primero se informó que se encuentra en trámite de aprobación en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. El Consejo es el encargado de normar y llevar a cabo tanto la medición de la pobreza (artículos 36 y 37 de la Ley), como la evaluación de la política de desarrollo social (artículos 72 y siguientes). Es una institución cuya importancia suelo destacar llamándole el IFE Social.

EL PROYECTO DE Reglamento (PR), aunque de él ya se han eliminado algunas violaciones muy obvias que aparecían en los primeros borradores, sigue todavía invadiendo funciones del Legislativo, ya que añade, modifica y elimina disposiciones, en lugar de procurar su estricta observancia como ordena la Constitución.

EN LO RELACIONADO con el consejo, una vez aprobado el PR y emitida la convocatoria estaremos en el absurdo de contar con cuatro "disposiciones" en la materia: la Ley, el reglamento, el decreto que regula el Consejo, y la convocatoria (ésta no debería incluir disposiciones, pero ésa no es la opinión de la Sedeso). Las probabilidades de que no se contradigan entre sí, como supondrán todos, incluso Vásquez Mota, son cercanas a cero. La Ley es muy clara: se crea un organismo descentralizado, con autonomía relativa, muy lejana a la autonomía total como la del IFE, que buscaron crear las iniciativas del PRD de 1997 y 2002. Todavía lejos del IFE Social, pero acercándose a él.

EN LA VERSION actual del PR de la Ley, el capítulo VI, que se refiere a la medición de la pobreza, omite toda referencia a los estudios que sobre el tema deberá llevar a cabo periódicamente el Consejo (cada dos años a nivel de entidad federativa y cada cinco a nivel municipal) y la obligación del INEGI de proveer la información necesaria para tal fin. Su función queda reducida a "mantener actualizados los indicadores", sin periodicidad alguna y sin especificar desagregación geográfica. Se especifica que el INEGI debe generar información suficiente respecto a los indicadores listados en el artículo 36 de la Ley, pero no se establece que la información debe tener la periodicidad y desagregación geográficas estipuladas en el artículo 37. Es evidente la violación de la Ley y el intento de boicotear sus disposiciones.

AUNQUE EN EL decreto que regula al Consejo sí se hace explícita la función de éste de "realizar los estudios correspondientes con la periodicidad que establece el artículo 37", con lo cual enmienda parcialmente al PR, omite la desagregación geográfica estipulada en la Ley. Como el decreto ya está publicado, la tentativa de violación del PR se ha convertido en una violación de hecho.

LOS FUNCIONARIOS DE Sedeso en el artículo12 del decreto, en el cual se establecen los requisitos que deberán cumplir los investigadores académicos que deseen integrar el Consejo, redujeron el campo de conocimientos y experiencia requeridos de éstos al de evaluación, omitiendo el de medición de la pobreza. Esta redacción se reproducía en la convocatoria. Además, ésta añadía la facultad, que no está ni en la Ley ni en ninguno de los dos instrumentos reglamentarios del Consejo (el PR y el decreto), del secretario ejecutivo del consejo (que es una persona subordinada al titular de Sedeso, que lo nombra), de decidir unilateralmente qué solicitudes cumplían con los requisitos, de tal manera que la comisión llevaría a cabo su elección sólo entre las solicitudes no cribadas por el secretario ejecutivo.

¿QUE PRETENDIA SEDESO con esta maniobra? Asegurar que los seis académicos surgieran de las filas de los académicos a modo que ha venido cultivando durante estos años en torno a la evaluación de los programas sociales. En México la evaluación de los programas de desarrollo social comenzó apenas durante el sexenio pasado con las evaluaciones del Progresa, que se hicieron casi totalmente en el exterior. La evaluación no es una materia que se enseñe en las universidades del país, aunque debería.

A PARTIR DE este sexenio, el creciente número de evaluaciones que la Cámara de Diputados exige a la Sedeso las han realizado instituciones académicas nacionales. Por tanto, los únicos académicos que pueden, según cree la Sedeso, como pide el texto del decreto y lo repetía el de la convocatoria, "demostrar amplia experiencia en evaluación o metodologías de evaluación" son los que ha venido cultivando en estos años ella misma.

REDACTADO ASI EL requisito y con un cribador de expedientes amigo, la elección en la comisión caminaba hacia la farsa. También se establecía (esto solamente en la convocatoria, convirtiéndola en instrumento legislativo) que los seis académicos serían algo así como turistas remunerados que continuarían haciendo lo mismo que hasta ahora en sus instituciones académicas, pero deberían "asistir a las sesiones del comité directivo".

POR SI ACASO se colaban algunos independientes, o bien se volvían independientes al tener el nombramiento, se les reducía con esto al mínimo. El IFE Social dirigido totalmente por una secretaría de Estado, como ocurrió alguna vez con el antecesor del IFE, la Comisión Federal Electoral, que era encabezada y controlada por el secretario de Gobernación. Con todo ello la Sedeso se aseguraría que sus "amigos académicos" dominasen el comité directivo del consejo. Doble logro: si acaso llegasen a entrar en funciones antes de las elecciones de 2006, sólo emitirían opiniones favorables o harían críticas muy suaves. Pero se quedarían en esos puestos durante cuatro años y le harían la vida difícil al próximo gobierno (que el PAN sabe que no va a encabezar, dado el desastre que ha sido el gobierno de Fox), sobre todo si se atreviese a modificar los programas por ellos tan aplaudidos.

EL ASUNTO NO resultó tan fácil. Hubo oposición en el seno de la comisión; se resolvió que el texto de la convocatoria fuese definido en un grupo de trabajo formado por sus integrantes. El grupo ha hecho su tarea: ha eliminado la facultad del secretario ejecutivo del Consejo de cribar los expedientes, todos deben llegar a la comisión; ha añadido entre los requisitos que deben cubrir los académicos, como opción, el de experiencia y conocimientos en medición de la pobreza; y ha convertido a los investigadores en funcionarios de tiempo completo. Está por verse si la Sedeso hará otras maniobras en el camino para impedir cualquier viso de independencia en el consejo.

OTRA VIOLACION MAS a la Ley, establecida en el decreto, es la que hace imposible que los investigadores convoquen y sesionen de manera válida si el presidente del comité directivo, que es el titular del ramo o quien éste designe, no lo desea. En el artículo 8 se estipula que pueden convocar cuatro de ellos, pero que las sesiones no son válidas si no asiste el presidente. Más obvio no puede ser. Boicot a la Ley por la autoridad responsable de aplicarla. Sedeso debe reponer el decreto, eliminando todas las violaciones de la Ley, nombrar al secretario ejecutivo del Consejo y publicar la convocatoria tal como la aprobó el grupo de trabajo de la comisión.

EN ENTREGAS ANTERIORES he argumentado que la Sedeso viola también la Ley al seguir midiendo la pobreza con un método opuesto al que ésta establece y a través de un organismo distinto al Consejo (el Comité Técnico de Medición de la Pobreza). Con base en ese comité técnico, con un método que sólo toma en cuenta uno (ingresos corrientes) de los ocho indicadores establecidos como obligatorios en la Ley, la Sedeso y Fox han estado pregonando que la pobreza en el país ha bajado, lo que han convertido en parte de la campaña electoral panista que, disfrazada de promoción de los contenidos del Informe presidencial encabeza Fox.

AL USAR UN METODO de medición de la pobreza más cercano al establecido en la Ley, el Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP), que desarrollé hace casi 15 años, obtengo (preliminarmente) que hay un leve incremento, casi constancia, de la pobreza en México entre 2000 y 2004, y que ésta afecta a 80 por ciento de la población nacional. Este resultado lo obtengo a pesar de usar las Encuestas Nacionales de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de dichos años que, como he argumentado en numerosas entregas, no son comparables, de tal manera que el aparente aumento del ingreso que en los estratos bajos se obtiene, no es un reflejo de la realidad, sino de las encuestas.

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