Usted está aquí: miércoles 19 de octubre de 2005 Política Enjuiciarán a funcionario de Finanzas del GDF por abuso de autoridad

Pesa amenaza de sanción sobre servidores que desacaten suspensiones de amparo

Enjuiciarán a funcionario de Finanzas del GDF por abuso de autoridad

ALFREDO MENDEZ

Hilario Ortiz Gómez, director de Egresos de Administración de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, será enjuiciado penalmente en el juzgado 13 de distrito del Reclusorio Sur, por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de autoridad, debido a que perdió la última posibilidad jurídica con que contaba para demostrar que ninguna persona que viole una suspensión de amparo puede recibir sanción, bajo el supuesto de que no había pena para ese delito.

En mayo de 2004, la Procuraduría General de la República (PGR) también utilizó el argumento de descargo de Ortiz Gómez para sustentar el no ejercicio de la acción penal contra el entonces jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, quien fue acusado en 2001 de haber violado una suspensión definitiva.

Después de casi dos años de litigios, tres tribunales federales -dos unitarios y un colegiado- coincidieron en que cualquier servidor público que incurra en desacato judicial por no respetar una suspensión presuntamente incurre en el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215 del Código Penal Federal.

Dicho ilícito tiene dos penas corporales: una que va de uno a ocho años de prisión, y otra que se castiga con una condena de dos a nueve años de cárcel.

El criterio ya es definitivo desde el pasado 30 de septiembre, cuando el sexto tribunal colegiado en materia penal del Distrito Federal negó a Ortiz Gómez un amparo contra el auto de formal prisión que enfrenta desde el 23 de enero de 2004 por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de autoridad.

Además, el órgano jurisdiccional confirmó las sentencias de otros dos tribunales unitarios -el segundo y el tercero-, también de la ciudad de México, que en su momento habían resuelto que el funcionario capitalino sí podía ser juzgado penalmente por ser el presunto responsable de la violación a una suspensión decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en abril de 2003.

Según consta en el recurso de revisión 1226/2005, resuelto por el sexto tribunal colegiado, los magistrados Tereso Ramos Hernández, Roberto Lara Hernández y Ricardo Paredes Calderón determinaron hace tres semanas "confirmar la sentencia recurrida (emitida el 18 de mayo de 2005 por el tercer tribunal unitario), por lo que ha quedado firme la resolución en la que se negó a la parte quejosa (Ortiz Gómez) el amparo solicitado contra el auto de formal prisión".

El 30 de septiembre los magistrados del tribunal colegiado también indicaron: "toda vez que no existe diligencia alguna que desahogar, remítase el presente juicio al archivo como asunto totalmente concluido, para que se tramite el proceso penal correspondiente en el juzgado de origen (13 de distrito)".

En abril de 2003, el ex delegado en Miguel Hidalgo, Arne aus den Ruthen Haag, presentó una controversia constitucional contra el Gobierno del Distrito Federal por pretender reducirle la asignación de presupuesto. La Corte le concedió una suspensión a la citada demarcación. Eso implicaba que mientras no concluyera el trámite de la controversia, la Secretaría de Finanzas capitalina estaba impedida para recortar el presupuesto a la delegación Miguel Hidalgo. No obstante, en septiembre de ese año Ortiz Gómez envió una circular en la que notificó a Ruthen Haag que no entregaría los recursos que habían sido reducidos a la demarcación.

Con esos antecedentes la Corte dio vista a la PGR y la dependencia solicitó la aprehensión del funcionario de Finanzas. Luego, en enero de 2004, el inculpado recibió el auto de formal prisión y por ello sus abogados tramitaron un recurso de apelación que les negó el segundo tribunal unitario.

Ante esa negativa, sus defensores solicitaron la protección de la justicia federal mediante un amparo indirecto. El recurso fue revisado por el tercer tribunal unitario y resuelto en contra de Ortiz Gómez.

Ambos tribunales habían coincidido en que cualquier servidor público que viole una suspensión de amparo incurre en el delito de abuso de autoridad.

La última posibilidad que quedó al quejoso fue interponer la revisión de la negativa del amparo ante un tribunal colegiado, y fue el pasado 30 de septiembre cuando el sexto tribunal confirmó los criterios de sus homólogos juzgadores.

 
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