Usted está aquí: viernes 18 de noviembre de 2005 Política Golpe a Pascual; ordena la Corte a la cooperativa devolver sus predios

Emprenden ministros férrea defensa de la propiedad privada; sólo un voto adverso

Golpe a Pascual; ordena la Corte a la cooperativa devolver sus predios

Argumenta que el GDF no acreditó la utilidad pública de la expropiación de 2003

Mariano Azuela: peligroso, requisar inmuebles en beneficio de empresas o particulares

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Protestas de los cooperativistas y organizaciones sindicales frente a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�OTO Mar�Mel�rez Parada Foto: Mar�Mel�rez Parada

Con una votación aplastante de 10 votos a uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del decreto expropiatorio en favor de la Sociedad Cooperativa Pascual, promulgado el 19 de mayo de 2003 por el Gobierno del Distrito Federal, y ordenó la entrega de los dos terrenos en donde se ubican sendad plantas de la refresquera en la capital del país a Victoria Valdez viuda de Cacho.

La sesión pública de ayer en el máximo tribunal del país tuvo que realizarse con las pesadas puertas de madera cerradas, para que no retumbaran en el recinto las voces de protesta y reclamos de los trabajadores de Pascual, quienes se apostaron frente al edificio de la Corte.

La mayoría de ministros consideró que la autoridad capitalina no acreditó la utilidad pública de la expropiación. Argumentaron que la decisión sólo benefició a "una empresa cooperativa", pero no a la sociedad. Además, emprendieron una férrea defensa de la propiedad privada como bien supremo protegido por la Constitución.

Mariano Azuela, presidente de la SCJN, consideró en su alegato que sería un riesgo, como regla general, la expropiación de inmuebles para beneficiar a empresas o particulares, pues, afirmó, la Constitución "tutela como norma fundamental la propiedad privada".

Voz discordante

La voz disidente fue de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien subrayó que la Carta Magna faculta al Estado a expropiar predios o inmuebles cuando los beneficios para la sociedad son mayores a los que obtendría un particular.

Conminó a los demás ministros a reflexionar en torno a la forma y el momento en que se dio la expropiación, pues la decisión del gobierno del Distrito Federal hizo posible que "una fábrica deteriorada se activara, que una zona industrial sobreviviera; permitió la constitución de una cooperativa que resultó ser sumamente productiva y, con ello, garantizó la permanencia de empleos directos e indirectos relacionados con esa industria".

Recordó que Pascual emplea a 25 por ciento de trabajadores de la industria refresquera en el Distrito Federal (2 mil), e indicó que el cierre de la empresa implicará pérdida de fuentes de trabajo. En total, dijo, desaparecerán 5 mil empleos directos e indirectos, lo que equivale a una pérdida acumulada en seis meses en la industria manufacturera de la ciudad de México.

Al fijar su posición, la mayoría de ministros consideró que no podían considerarse de "utilidad pública" aspectos como preservar las fuentes de empleo, proteger el ambiente e impulsar la actividad productiva, porque eso daría lugar a que "cualquier empresa" solicitara al gobierno la expropiación de terrenos para ampliar sus instalaciones con la promesa de impulsar la actividad productiva y las fuentes de trabajo.

El ministro Juan Díaz Romero apuntó por su parte que esta decisión no generará la quiebra de la cooperativa. Por el contrario, afirmó que Pascual presenta una situación solvente, que le permitirá salir adelante, además de que tendrá la "posibilidad" de reubicar sus plantas.

Por su parte, David Góngora Pimentel cuestionó que desde 1984, año en que concluyó el contrato de arrendamiento de la cooperativa con la actual dueña, los trabajadores se declararan en suspensión de pagos, y precisó que la expropiación del gobierno capitalino tuvo lugar años después del litigio, cuando la justicia iba a ordenar precisamente el desalojo de los terrenos.

Salvador Aguirre Anguiano aclaró que la decisión de la Corte no tomó en cuenta las "bondades del cooperativismo ni los apoyos que éste necesita, como tampoco un problema laboral, sino los derechos de un particular ante la utilidad pública de dos predios.

"Cualquier generación de carácter económico influye en el beneficio de la colectividad en mayor o menor medida: una señora que vende cacahuates en cucuruchos cerca de la Corte desarrolla una actividad económica que en una mil millonésima parte beneficia a la sociedad", argumentó.

 
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