Usted está aquí: lunes 12 de diciembre de 2005 Economía Hacienda deberá pagar intereses cuando se atrase en devolver saldos

La tasa será igual a la prevista para recargos por mora, determina la Suprema Corte

Hacienda deberá pagar intereses cuando se atrase en devolver saldos

JESUS ARANDA

La Secretaría de Hacienda tendrá que pagar los intereses que genere la devolución de saldos a favor del contribuyente, cuando dicho pago se realice después de la fecha de vencimiento, determinó la Suprema Corte, la cual añadió que la tasa ''será igual a la prevista para los recargos por mora''.

El máximo tribunal estableció lo anterior al aprobar la tesis de jurisprudencia CXII/2005, que es de observancia obligatoria para los juzgados y autoridades administrativas del país, la cual señala:

''El artículo 22, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la devolución de saldo a favor, sin el pago de intereses a cargo del fisco, transgrede el principio de equidad tributaria''.

Los ministros consideraron que la obligación del fisco federal de pagar la devolución que proceda, actualizada conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, y cuando éste presente solicitud de devolución del pago de lo indebido, y ésta no se efectúe en los plazos indicados en la ley.

O en los casos en que la autoridad se niegue a pagar la devolución y posteriormente tenga que hacerlo en cumplimiento de una orden administrativa o por un juez, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos, o de que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución por la que se negó la devolución solicitada. Esto, conforme a una tasa que ''será igual a la prevista para los recargos por mora''.

La Corte consideró que el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 22, séptimo párrafo, establece un trato discriminatorio entre los contribuyentes que efectuaron ''un pago de lo indebido'' y aquellos que tienen un saldo a su favor, pues si bien ambos tienen derecho a la devolución actualizada, la ley sólo prevé el pago de intereses a cargo del fisco en el primer caso, lo cual es inequitativo.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.