Usted está aquí: lunes 12 de diciembre de 2005 Política Constitucional, el cobro de regalías para autores, ratifica la SCJN

Niega que dichos privilegios contravengan el principio de igualdad de la Carta Magna

Constitucional, el cobro de regalías para autores, ratifica la SCJN

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del derecho que tienen autores, artistas, inventores y "perfeccionadores" al pago de regalías, y determinó que este "privilegio" en favor de los creadores constituye "una de las excepciones a las prohibiciones establecidas" que tienen como propósito fomentar las obras culturales y artísticas.

La segunda sala del máximo tribunal emitió, junto con este criterio, seis tesis de jurisprudencia relacionadas con la protección al derecho de autor y su correspondiente obtención de regalías.

La tesis expresa que "el derecho al pago de regalías, previsto por los artículos 26 bis y 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es constitucional, en razón de que, al quedar establecida dicha garantía en favor de los autores y de quienes participan de forma remunerada en la realización de una obra musical, queda enmarcada en el sistema de privilegios previstos en el artículo 28 de la Carta Magna".

Cabe señalar que el artículo 28 constitucional indica que no constituyen monopolios "los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora".

Las otras tesis que fueron emitidas con respecto a las regalías señalan:

"El artículo 83 bis de la LFDA no contraviene el principio de igualdad, al establecer el pago de regalías en favor de quien participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, además de que no propicia un doble pago."

La Corte sentenció que tratándose de "obras por encargo o de aquellas producidas con la colaboración remunerada de diversas personas", el titular del derecho patrimonial es la persona física o moral que tuvo la iniciativa de producir la obra, siempre que no exista pacto en contrario.

Por otra parte, quien participa en la obra musical de forma remunerada "tiene derecho a una regalía por su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante", como reconoce la LFDA.

Lo anterior, independientemente de que por su intervención en la elaboración de la obra el autor haya recibido un pago determinado. Esto debido a que "quienes participen en la realización de una obra musical tienen el derecho a recibir una regalía, aun cuando lo hagan de manera remunerada", pues los creadores de obras musicales deben beneficiarse económicamente, según la aceptación y éxito que tengan éstas.

Otra tesis indica que según el artículo 26 bis de la LFDA, el pago de regalías no genera incertidumbre sobre la cantidad a pagar o en la fijación de tarifas para su pago. Esto, porque la misma ley señala que si bien el monto puede fijarse por mutuo acuerdo de las partes, a falta de éste el Instituto Nacional del Derecho de Autor propondrá las tarifas relativas por medio de un procedimiento determinado que tome en cuenta "los usos y costumbres en el ramo que se trate y las tarifas aplicables en otros otros países".

Derecho irrenunciable

Los ministros también aprobaron la tesis que indica que el pago de regalías al autor y al causahabiente "no contraviene la garantía de seguridad jurídica", porque dicho derecho sólo se aplica en favor del titular y sólo a falta de éste el causahabiente puede reclamar su derecho. Es decir, "el derecho de autor es irrenunciable y su transmisión sólo es factible por causa de muerte", no existe la posibilidad de su ejercicio simultáneo.

Otra tesis ratifica la constitucionalidad del artículo 83 bis de la citada ley autoral, cuando prestablece que quien participe en la realización de una obra musical en forma remunerada tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra.

Esto porque los beneficiarios de esta prestación son "todos aquellos que se sitúan en el mismo supuesto legal", lo que le da a legislación las características de "generalidad, abstracción, impersonalidad" que exige la Carta Magna.

 
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