Usted está aquí: lunes 26 de diciembre de 2005 Economía Se opone el PRD a la ley de fuentes renovables de energía

Se opone el PRD a la ley de fuentes renovables de energía

ROBERTO GARDUÑO

La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Prevé la figura de productor independiente de energía, ''que contiene visos de anticonstitucionalidad'' porque se permitiría a los permisionarios manejar a su antojo la oferta y la demanda, propiciando la inestabilidad del sistema eléctrico nacional y el incremento de costos de la Comisión Federal de Electricidad, argumentó el secretario de la comisión, el perredista Francisco Carrillo Soberón.

El argumento de la iniciativa obedece a la urgencia de diversificar los energéticos y preservar los recursos renovables. Para el perredismo el desarrollo de las mencionadas energías debe enmarcarse en una política de Estado con una visión estratégica de largo plazo. De aprobarse en el pleno de la Cámara de Diputados se permitiría implícitamente la privatización de sectores estratégicos como el energético.

El dictamen considera fuentes renovables de energía el viento, la radiación solar directa en todas sus formas, la energía hidráulica de los cuerpos de agua, la energía oceánica en sus distintas formas, la energía geotérmica y la energía proveniente de los residuos orgánicos o de los combustibles, no a la energía la nuclear.

En el artículo segundo, numeral quinto, se abre la puerta a la participación privada de la siguiente forma: ''Personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilios en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de fuentes renovables de energía''.

El artículo 14 del dictamen manifiesta cierta subordinación del sistema eléctrico nacional a los generadores de esa energía: ''el sistema eléctrico nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de fuentes renovables intermitentes en cualquier momento que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales en los que se ponga en riego la seguridad y estabilidad en el suministro''.

 
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